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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322233REPUBLICADELPERU BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Arequipa - Aeródromo de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU podrá h acer uso de las instalacio nes de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de STAR UP S.A. - STAR PERU, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 08828 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G53/G74/G61/G72/G20/G55/G70/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G53/G54/G41/G52/G20/G50/G45/G52/G55/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2006-MTC/12 Lima, 17 de mayo de 2006Vista la solicitud de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0131-2004- MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se otorgó a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 28 de agosto del 2004, siendo modificado a través de la Resolución Directoral Nº 174-2005-MTC/12 del 13 de octubre del 2005, a fin de incluir material aeronáutico y utilizar la marca de servicio STAR PERU, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 2792-2005/OSD- INDECOPI del 2 de marzo del 2005; Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 2006- 005170 del 22 de febrero del 2006, la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU solicita la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 226-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0871-2006- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU, la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incorporar material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 0131-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 174- 2005-MTC/12 del 13 de octubre del 2005, de acuerdo al siguiente detalle: