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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322234El Peruano viernes 23 de junio de 2006 MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Cessna 208 Grand Caravan. ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: Arequipa - Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas. DEPARTAMENTO: La Libertad - Huamachuco. DEPARTAMENTO: Loreto - Gueppi. DEPARTAMENTO: Lima - Paramonga. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Manu. DEPARTAMENTO: Piura - Bayobar. DEPARTAMENTO: Puno - San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Palmas del Espino, Saposoa, Tananta. SUB-BASES DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) - Aeródromo del Cuzco. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Pisco. - Aeródromo de Tarapoto - Aeródromo de Pucallpa. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 0131-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 174-2005-MTC/12 del 13 de octubre del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 09356 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G4E/G41/G54/G45/G43/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 /G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3351-2006-MTC/15 Lima, 6 de junio de 2006 VISTOS:Los expedientes Nºs. 024228, 028221 y 034208 presentados por la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC, mediante los cuales se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivode la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre debidamente constituídos como personas jurídicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con una antigüedad mínima de cinco (5) años contados desde su fecha de constitución y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación para conductores de los servicios de transporte terrestre, podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC, quien actúa debidamente facultado por dicha Asociación; - Copia de la Escritura Pública de aprobación del Estatuto de Constitución de ANATEC de fecha 5 de marzo de 1965 otorgada ante Notario Público, Dr. Manuel Reátegui Molinares. - Copia de la Escritura Pública de Aclaratoria de fecha 5 de marzo de 1997 otorgada ante Notario Público, Dr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas. - Copia del Asiento A00002 de la Partida Nº 03001780 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, donde consta la elección del Consejo Directivo de la ANATEC para el período 2004-2006. - Copia de los documentos que acreditan la experiencia de ANATEC en la organización y/o dictado de cursos de capacitación para conductores de los servicios de transporte terrestre. - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los Curriculum Vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios desarrollado para la capacitación de conductores del Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte de Mercancías de ámbitos nacional y regional, pudiendo operar como tal en el siguiente local institucional: Lima: Avenida Arequipa Nº 330 Oficina 901 - 902, Cercado de Lima Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10460