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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329221REPUBLICADELPERU 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo y reformándola disponer seADMITA a trámite de inscripción la la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02625-49 RESOLUCIÓN Nº 2008-2006-JNE Exp. Nº 1767-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLorenzo Castope Cerquin, personero legal alterno delpartido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº0176-2006-JEEC, de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Los Baños del Inca, presentada por elpartido político “Acción Popular”, señalando que lacandidata Martina Chuquiruna Ñontol, encontrándoseafiliada al partido político “Frente IndependienteMoralizador”, incumple con adjuntar su renuncia o permisopara postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia al partido político “FrenteIndependiente Moralizador” el 17 de febrero de 2006,acreditándolo con el cargo original respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 5 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de la candidata Martina Chuquiruna Ñontol,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 0176-2006-JEEC, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatosde dicho partido político, para el Concejo Distrital de LosBaños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02625-51 RESOLUCIÓN Nº 2014-2006-JNE Exp. Nº 1773-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CésarParedes Díaz, personero legal del partido político“Agrupación Independiente Si Cumple”, contra laResolución Nº 0129-2006-JEEC de fecha 5 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Cajamarca, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada poresta agrupación, para el Concejo Distrital de GregorioPita, provincia de San Marcos, departamento deCajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0129-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Gregorio Pita,presentada por el partido político “AgrupaciónIndependiente Si Cumple”, señalando que el candidatoSantos David Abanto Abanto, encontrándose afiliado alpartido político “Perú Posible”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Perú Posible” el17 de marzo de 2006, acreditándolo con el cargo originalrespectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 07 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Santos David Abanto Abanto,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Agrupación Independiente Si Cumple”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0129-2006- JEEC de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distritalde Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamentode Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.