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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329223REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-58 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2012-2006-JNE Exp. Nº 1771-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Irene Salazar Sáenz, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 0144- 2006-JEEC, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sucre, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, señalando que el candidato Orlando Silva Villegas, encontrándose afiliado al partido político “Renovación Nacional”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, la recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Renovación Nacional” en el mes de enero del presente año, acreditándolo con la copia legalizada del cargo respectivo; Que, no obstante que el documento presentado es copia legalizada del cargo de la carta de renuncia, en la cual se observa una rúbrica y fecha de recepción, éstas no acreditan fehacientemente que la mencionada renuncia haya sido recepcionada por el partido político “Renovación Nacional”, consecuentemente no se satisface las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0144-2006- JEEC, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, excluyéndose la candidatura de Orlando Silva Villegas, para el Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-52 RESOLUCIÓN Nº 2013-2006-JNE Exp. Nº 1772-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Irene Salazar Sáenz, personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 0155- 2006-JEEC, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oxamarca, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, señalando que el candidato Leoncio Velásquez Díaz, encontrándose afiliado al partido político “Avanza País”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, la recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Avanza País” en el mes de febrero del presente año, acreditándolo con la copia legalizada del cargo respectivo; Que, si bien es cierto se ha presentado una copia legalizada de la carta de renuncia mencionada, en la cual se observa el sello de recepción del partido político “Avanza País”, no se acredita fecha cierta de la recepción de la misma, consecuentemente no se satisface las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0155-2006- JEEC, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, excluyéndose la candidatura de Leoncio Velásquez Díaz, para el Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.