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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329225REPUBLICADELPERU con posterioridad a la fecha indicada, no procede modificación alguna de las listas de candidatos como pretende el impugnante al excluir a la ciudadana Ermila Abanto Sánchez por encontrarse afiliada al partido político “Renovación Nacional”; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Fuerza Regional de Cajamarca”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 161-2006-JEEC de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Ermila Abanto Sánchez, Santos Marín García y Antolino Cortez Machuca. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-57 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cajamarca, Cutervo,Abancay y Huaraz RESOLUCIÓN Nº 2021-2006-JNE Exp. Nº 1780-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Moya Chávez, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 0189-2006-JEEC, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0189-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a cargos municipales del Concejo Distrital de Sucre, por cuanto los candidatos Roger Salazar Álvarez y Fernando Velásquez Díaz, se encuentran afiliados a los partidos políticos “Perú Ahora” y “Fuerza Democrática”, respectivamente; Que, el recurrente argumenta que los referidos candidatos, si bien es cierto, pertenecen a los partidospolíticos “Perú Ahora” y “Fuerza Democrática”, ello no impide que postulen por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, ya que se les ha otorgado autorización para postular por cualquier otra organización política en las Elecciones Municipales; Que, se observa en el expediente, que no se presentaron dichas autorizaciones al momento de solicitar la inscripción, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación; lo que constituye incumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido político podrá postular por otra organización política si renuncia oportunamente o cuenta con la autorización del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; en tal sentido, al presentarse de manera extemporánea estas autorizaciones, se colige que los candidatos Roger Salazar Álvarez y Fernando Velásquez Díaz no han cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los ciudadanos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0189- 2006-JEEC; expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en las próximas Elecciones Municipales del año 2006, excluyéndose a los ciudadanos Roger Salazar Álvarez y Fernando Velásquez Díaz. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-59 RESOLUCIÓN Nº 2022-2006-JNE Expediente Nº 1781-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 100-2006-JEEC, de fecha 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 100-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cutervo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para el Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año 2006; por cuanto los candidatos Artemio Linares Pérez y Abdías Maxi