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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329224El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-53 RESOLUCIÓN Nº 2016-2006-JNE Exp. Nº 1775-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Darío Fuentes Guardia, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 0143-2006-JEEC de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 0143-2006-JEEC de fecha 6 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Jorge Chávez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a que el ciudadano Faustino Sánchez Aliaga, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Acción Popular”, no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación, que el citado ciudadano nunca militó en el partido político “Acción Popular”, que firmó los padrones pensando que era de apoyo a una causa de solidaridad; y de otro lado que dicho ciudadano decidió renunciar a su candidatura; renuncia que fue aceptada por los demás candidatos, motivo por el cual se eligió a una nueva candidata para reemplazarlo; Que, los argumentos del apelante no logran desvirtuar el mérito probatorio del Padrón de Afiliados del Registro de Organizaciones Políticas, que es un registro público, en el que el ciudadano Faustino Sánchez Aliaga, figura como militante del partido político “Acción Popular”; de otro lado, respecto de sustituir un candidato por otro en este estado, cabe precisar que la oportunidad de presentación de candidatos por parte de las organizaciones políticas que pretenden postular en las Elecciones Municipales del año 2006, venció indefectiblemente a la fecha de cierre de las inscripciones de las listas de candidatos, esto es el 30 de agosto de 2006; Que, en relación a la renuncia a su candidatura, del ciudadano Faustino Sánchez Aliaga, carece de sentido pronunciarse en atención a lo expresado en el considerando precedente; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0143-2006-JEEC de fecha 6 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Jorge Chávez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Faustino Sánchez Aliaga, candidato a regidor, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-56 RESOLUCIÓN Nº 2017-2006-JNE Expediente Nº 1776-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO; en audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Khelly Saucedo Terrones, personera legal titular del movimiento regional “Fuerza Regional de Cajamarca”, contra la Resolución Nº 161-2006-JEEC de fecha 7 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca, presentada por el movimiento regional “Fuerza Regional de Cajamarca”, señalando que los candidatos Ermila Abanto Sánchez, Santos Marín García y Antolino Cortez Machuca encontrándose afiliados a los partidos políticos “Renovación Nacional”, “Perú Posible” y “Unión por el Perú”, respectivamente, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone 1) Que, los candidatos Santos Marín García y Antolino Cortez Machuca, cuentan con la autorización correspondiente del partido político al cual están afiliados, para lo que anexa las autorizaciones correspondientes; y, 2) Que, se desiste de la inscripción de la candidata Ermila Abanto Sánchez, por encontrarse afiliada al partido político “Renovación Nacional”, para lo que solicita la subrogación y reemplazo de ésta ciudadana por doña Gladis Violeta Vera Araujo, modificándose la lista de candidatos presentada; Que, con el recurso de apelación se presenta los documentos de autorización de los partidos políticos “Perú Posible” y “Unión por el Perú” al que se encuentran afiliados los candidatos Santos Marín García y Antolino Cortez Machuca, respectivamente; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización expresa del partido para presentarse como candidato por otra organización política, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripción; Que, el 30 de agosto de 2006, fue el plazo máximo y excepcional para presentar solicitudes de inscripción de candidatos a cargos de alcalde y regidor, conforme lo establece la Resolución Nº 1360-2006-JNE; por lo que,