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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329222El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02625-54 RESOLUCIÓN Nº 2015-2006-JNE Exp. Nº 1774-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don César Paredes Díaz, personero legal del partidopolítico “Agrupación Independiente Si Cumple”, contra laResolución Nº 0136-2006-JEEC de fecha 5 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral EspecialCajamarca, que resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción, de la lista de candidatos presentada poresta agrupación, para el Concejo Distrital de Ichocan,provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0136-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial Cajamarca resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Ichocan,presentada por el partido político “AgrupaciónIndependiente Si Cumple”, señalando que la candidataMaruja Nonila Izquierdo Lezama, encontrándose afiliadaa la organización política “Unidos al Desarrollo”, incumplecon adjuntar su renuncia o permiso para postular queseñala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia a la organización política “Unidosal Desarrollo” el 1 de marzo de 2006, acreditándolo conel cargo respectivo; Que, la parte final del artículo 18º de la Ley Nº 28094 deviene inaplicable en este caso, pues la norma se refierea la obligación de contar con autorización para postular,o de haber renunciado, tratándose del candidato queestando afiliado a un partido político inscrito, pretendainscribirse como candidato en otra organización política;por consiguiente al atribuirse a Maruja Nonila IzquierdoLezama, estar afiliada a un movimiento regional, no leson exigibles los condicionamientos previstos en dichanorma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Agrupación Independiente Si Cumple”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0136-2006- JEEC de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial Cajamarca, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Ichocan, provincia de SanMarcos, departamento de Cajamarca, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02625-55 RESOLUCIÓN Nº 2020-2006-JNE Exp. Nº 1779-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Norma Margot Terán Medina, personera legal titularde la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra laResolución Nº 196-2006-JEEC de fecha 8 de setiembrede 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 196-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista para el Concejo Distritalde Llacanora, de la provincia y departamento deCajamarca, presentada por la alianza electoral “UnidadNacional”, en vista que Alfredo Oswaldo SánchezLezcano, Víctor Zaldívar Huingo Chuan, Segundo DoloresMoreno Reyes, Blanca Quiroz Pérez y Carmen RosaCelis Quiliche, candidatos de la referida lista, noadjuntaron sus respectivos certificados domiciliarios; Que, la recurrente sostiene que por error involuntario, omitieron adjuntar la documentación pertinente paraefectos de acreditar dicho requisito, por lo que dandocumplimiento a lo dispuesto por la norma, acompañan asu recurso de apelación los respectivos certificadosdomiciliarios expedidos por Notario Público; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que los ciudadanos AlfredoOswaldo Sánchez Lezcano, Víctor Zaldívar HuingoChuan, Segundo Dolores Moreno Reyes, Blanca QuirozPérez y Carmen Rosa Celis Quiliche presentanconstancias domiciliarias, suscritas por Notario Público,en las que se consigna como domicilio el distrito para elcual se postulan; cabe señalar que, éstas no aportanpor sí solas prueba de continuidad en el tiempo, puesesa no es su finalidad, sin embargo, en sus DNI, susdomicilios corresponden al distrito para el que postulan,por lo que se presume, salvo prueba en contrario, quelos candidatos cumplen con el requisito antes referidopara los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular dela alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 196-2006-JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde la alianza electoral “Unidad Nacional” para el ConcejoDistrital de LLacanora, provincia y departamento deCajamarca, para las Elecciones Municipales de 2006; Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, parala prosecución del trámite.