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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329226El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Martínez Campos , no han renunciado al partido político “Acción Popular”, tal como lo dispone el artículo 10º de laLey de Elecciones Municipales, Ley Nº 26684 y el artículo 6º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE. Que, el apelante sostiene, que el incumplimiento se debe a que olvidaron adjuntar las autorizaciones para que los candidatos en cuestión, participen en calidad de invitados, por lo que en vía de apelación, adjuntan dichosdocumentos, manifestando además que el partido político “Acción Popular” no presenta candidatos en la circunscripción. Que, de la revisión de autos, se advierte que las autorizaciones de fecha 2 de marzo de 2006, otorgadas por el partido político “Acción Popular” en favor de loscandidatos Artemio Linares Pérez y Abdías Maxi Martínez Campos, han sido presentadas en vía de apelación, en tal sentido, dichos documentos devienenen extemporáneos, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 5º de laResolución Nº 1301-2006-JNE, normas que disponen que la autorización expresa del partido político se debe adjuntar a la solicitud de inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administra justicia en última instancia, en los procesos electorales,conforme a sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 100-2006-JNE-JEEC, de fecha 5 setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Cutervo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para el Concejo Distrital de Querocotillo, provincia deCutervo, departamento de Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Artemio Linares Pérez y Abdías Maxi Martínez Campos como candidatos a regidores, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-60 RESOLUCIÓN Nº 2039-2006-JNE Expediente Nº 1802-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Sixto Saavedra Romero, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra laResolución Nº 220-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 220-2006-JEE/ABAN- J, de fecha 5 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada porel partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a quelos ciudadanos Nicomedes Renee Espinoza Mendoza yNancy Rojas Guillén, afiliados al partido político“Movimieto Nueva Izquierda” y partido político “Partido Justicia Nacional”, respectivamente; no cumplieron con adjuntar la renuncia o autorización correspondiente delos partidos políticos a los cuales pertenecen; Que, el apelante manifiesta que dichos ciudadanos cuentan con las respectivas autorizaciones de lospartidos políticos a los cuales se encuentran afiliados; adjuntando, con el recurso de apelación las solicitudes de autorización y las correspondientes resoluciones deautorización y/o otorgamiento de licencia para que dichoscandidatos puedan participar libremente en las EleccionesMunicipales del año 2006; Que, con la apelación se adjunta la Resolución Nº 003-2006, de fecha 16 de mayo de 2006, del Comité Ejecutivo Provincial del partido político “Movimieto NuevaIzquierda”, y Resolución Nº 010-2006, de fecha 20 dejulio de 2006, del partido político “Partido JusticiaNacional”; mediante los cuales autorizan a los ciudadanosNicomedes Renee Espinoza Mendoza y Nancy Rojas Guillén, respectivamente, para que participen en las Elecciones Municipales de Antabamba a su libre elección;sin embargo, estando a que por mandato expreso delartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laautorización debe ser presentada al momento de solicitarla inscripción; la presentación posterior, que hace el apelante, de dichos documentos, resulta extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal candidato que incumpla los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 220-2006- JEE/ABAN-J, de fecha 5 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano”, para el Concejo Provincial deAntabamba, departamento de Apurímac, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Nicomedes Renee EspinozaMendoza y Nancy Rojas Guillén, candidatos a regidores, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-65