Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329227REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2040-2006-JNE Expediente Nº 1803-2006Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Quintana Jiménez, personero legal del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa”, contra la Resolución Nº 182-2006-JEE/ABANCAY-J, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 182-2006-JEE/ ABANCAY-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurimac, presentada por el movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa”, por cuanto los ciudadanos Jesús Lorenzo Muñoz Pérez y Tomasa Aquilina Espinoza Abarca, candidatos a regidores, se encuentran afiliados a los partidos políticos “Resurgimiento Peruano” y “Coordinadora Nacional de Independientes”, respectivamente; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia respectiva; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados se encuentran autorizados por los partidos políticos a los cuales se encuentran inscritos; para lo cual presentan las correspondientes autorizaciones; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, la autorización emitida por el señor Rodolfo Curazzi Canales, Secretario General de la base Abancay del partido político “Resurgimiento Peruano”, al ciudadano Lorenzo Muñoz Pérez, el 2 de febrero de 2006; y la autorización emitida por el señor Adrián Campero Quintana, Coordinador Departamental de Apurimac del partido político “Coordinadora Nacional de Independientes”, a la ciudadana Tomasa Aquilina Espinoza Abarca, el 27 de febrero del 2006; sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, las autorizaciones han sido presentadas conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que las mismas devienen en extemporáneas; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Popular Kallpa”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 182-2006- JEE/ABANCAY-J, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido movimiento para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurimac, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Jesús Lorenzo Muñoz Pérez y Tomasa Aquilina Espinoza Abarca, candidatos a regidores, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-66 RESOLUCIÓN Nº 2065-2006-JNE Expediente Nº 1820-06Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 136-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 136-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por el partido político ”Acción Popular” paralas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, por cuanto los candidatos Cárdenas Palomino Leocadia Caterine y Villanueva Farfán Alberti Celestino pertenecen a los partidos políticos “Siempre Unidos” y “Solidaridad Nacional” respectivamente; no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar la renuncia a dichas organizaciones políticas o en su defecto, la autorización para postular en otra organización política; Que, el apelante sostiene que en relación a la observación de los candidatos Cárdenas Palomino Leocadia Caterine y Villanueva Farfán Alberti Celestino, cuentan con las autorizaciones de los respectivos partidos políticos a los que pertenecen, para postular en las Elecciones Municipales del año 2006 por otra organización política, acompañando dicha documentación con la apelación; Que, de la revisión de autos, en relación con el candidato Cárdenas Palomino Leocadia Caterine, la carta de Autorización Expresa, de fecha 20 de junio de 2006, extendida por el Personero Legal Titular del partido político “Siempre Unidos”, en la que se autoriza su postulación como regidora a la Municipalidad del distrito de Independencia de la provincia de Huaraz departamento de Ancash, y; sobre el candidato Villanueva Farfán Alberti Celestino, se acompaña la Carta 08 CEN-PSN de autorización suscrita por el secretario general nacional del partido político “Solidaridad Nacional”, de fecha 30 de agosto del 2006; Cuya presentación que resulta extemporánea, toda vez que, por mandato expreso del cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, dicho documento debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista excluyendo a los candidatos que incumplan con los requisitos legales. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal