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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329312El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 acuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 139, de fecha 4 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-40 RESOLUCIÓN Nº 2123-2006-JNE Exp. Nº 1891-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Milton Enrique Mendoza Córdova, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 170-2006-JEE-U de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 170-2006-JEE-U de fecha 6 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a que el ciudadano Segundo David Ruiz Edquen, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que dicho ciudadano renunció oportunamente al partido político al cual pertenecía; adjuntando, con la apelación, la carta de renuncia irrevocable respectiva, tramitada por conducto notarial; Que, con el escrito de apelación se adjunta el original de la carta mediante la cual el ciudadano Segundo David Ruiz Edquen presenta su renuncia irrevocable al partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, la misma que cuenta con el sello de recepción, de fecha 19 de enero de 2006, del Comité Ejecutivo Distrital de Cumba de dicho partido político, además de la constancia notarial de su tramitación; con lo que se acredita que el ciudadano Segundo David Ruiz Edquen cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía deacuerdo a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 170-2006-JEE-U de fecha 6 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-41 RESOLUCIÓN Nº 2129-2006-JNE Exp. Nº 1898-2006-APELLima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, Personero Legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” contra la Resolución Nº 066-2006- JEE-Cusco de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Accha, provincia de paruro, departamento de Cusco, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en razón que una de sus candidatas no cumplió con presentar licencia sin goce de haber pese a estar laborando en una entidad pública, según lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante señala que al momento de la inscripción presentaron los documentos requeridos, haciendo entrega en ese mismo acto el documento en original de la solicitud de licencia de la candidata Ninoska Carrillo Segura; que adjunta a su recurso de apelación como medio probatorio, copia del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 28 de agosto del 2006 ante el Jefe del Puesto de Salud Cusipata; Que, de la revisión de autos, se advierte que el apelante al momento de presentar su solicitud de inscripción, presentó los documentos que se señalan a fojas 2, entre los que no figura la solicitud de licencia en cuestión; que sin embargo, dicho documento se adjunta en copia simple al escrito de apelación, acreditando que la candidata Ninoska Carrillo Segura cumplió con presentar oportunamente la solicitud de licencia al Puesto de Salud Cusipata, lugar en el que trabaja como Técnico Sanitario, según consta a fojas 87, por el período establecido por la ley; por lo que, se entiende por