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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329314El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-46 Declaran fundadas en parte apelaciones contra resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales de Concepción, Urubamba, Huaraz y Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 2128-2006-JNE Exp. Nº 1897-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Esau Alcocer Rivera, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 25-2006- JEE/CONCEPCION de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Concepción denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando que los candidatos Nilo Ede Aliaga Tejeda, afiliado al partido político “Partido Político Adelante”, y Teodoro José Paitampoma Nagera e Isabel Yolanda Alcócer Véliz, afiliados al partido político “Perú Posible”, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido acompañar con la solicitud de inscripción las autorizaciones para postular de tales candidatos; asimismo, solicita que la resolución impugnada sea declarada nula por errores materiales de nominación propia tanto del recurrente como del partido político al cual representa; adjunta a su recurso las autorizaciones concedidas por sus partidos políticos a los candidatos cuestionados; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse en la solicitud de inscripción como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de los candidatos mencionados precedentemente; Que, los errores materiales en cuanto al nombre del personero y del partido político recurrente contenidos en la presente resolución no acarrean la nulidad de la misma, pues ésta no carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; asimismo, los errores mencionados son susceptibles de corrección de oficio o a pedido de parte sin trámite alguno, en aplicación supletoria del artículo 171º y 407º del Código Procesal Civil respectivamente; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 25-2006/ JEE-CONCEPCIÓN de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Nilo Ede Aliaga Tejeda, Teodoro José Paitampoma Nagera e Isabel Yolanda Alcócer Véliz, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-42 RESOLUCIÓN Nº 2138-2006-JNE Expediente Nº 1906-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Rondón Cáceres, personero legal del partido político “Partido Socialista”, contra la Resolución Nº 119, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Socialista”, señalando que el Gualberto Quispe Orosco, encontrándose afiliado al partido político “Siempre Unidos”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el apelante sostiene que se adjunta el documento de autorización del partido político al que se encuentra afiliado el ciudadano Gualberto Quispe Orosco; Que, con el recurso de apelación se presenta el documento de autorización del partido político “Siempre Unidos” al que se encuentra afiliado el candidato Gualberto Quispe Orosco; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización expresa del partido para presentarse como candidato por otra organización política, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;