Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

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329314

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-46

admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 25-2006/ JEE-CONCEPCION de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Ede MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paitampoma Nagera e MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-42 RESOLUCION Nº 2138-2006-JNE Expediente Nº 1906-2006. MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Socialista", contra la Resolucion Nº 119, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Taray, provincia de Calca, departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Socialista", senalando que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Siempre Unidos", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el apelante sostiene que se adjunta el documento de autorizacion del partido politico al que se encuentra afiliado el ciudadano MORDAZA MORDAZA Orosco; Que, con el recurso de apelacion se presenta el documento de autorizacion del partido politico "Siempre Unidos" al que se encuentra afiliado el candidato MORDAZA MORDAZA Orosco; subsanacion que resulta extemporanea, toda vez, que de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la autorizacion expresa del partido para presentarse como candidato por otra organizacion politica, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripcion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;

Declaran fundadas en parte apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Urubamba, MORDAZA y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 2128-2006-JNE Exp. Nº 1897-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 25-2006JEE/CONCEPCION de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando que los candidatos MORDAZA Ede MORDAZA MORDAZA, afiliado al partido politico "Partido Politico Adelante", y MORDAZA MORDAZA Paitampoma Nagera e MORDAZA MORDAZA Alcocer MORDAZA, afiliados al partido politico "Peru Posible", incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido acompanar con la solicitud de inscripcion las autorizaciones para postular de tales candidatos; asimismo, solicita que la resolucion impugnada sea declarada nula por errores materiales de nominacion propia tanto del recurrente como del partido politico al cual representa; adjunta a su recurso las autorizaciones concedidas por sus partidos politicos a los candidatos cuestionados; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse en la solicitud de inscripcion como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de los candidatos mencionados precedentemente; Que, los errores materiales en cuanto al nombre del personero y del partido politico recurrente contenidos en la presente resolucion no acarrean la nulidad de la misma, pues esta no carece de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad; asimismo, los errores mencionados son susceptibles de correccion de oficio o a pedido de parte sin tramite alguno, en aplicacion supletoria del articulo 171º y 407º del Codigo Procesal Civil respectivamente; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe

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