Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 2314-2006-JNE Exp. Nº 2039-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Accion Popular",Aristides Duenas MORDAZA contra la Resolucion Nº 204-2006-JEE-SR, de fecha 8 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA admite a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Accion Popular", para las Elecciones Municipales de 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Helmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA,al no haber acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente sostiene que por error el candidato adjunto a la solicitud MORDAZA simple de su DNI anterior lo cual registra el distrito de Ayaviri, provincia MORDAZA, departamento de MORDAZA,motivo por el cual se adjunta al escrito de apelacion MORDAZA de DNI actual donde se consigna la direccion el distrito de Ocuviri, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC de 2 de agosto de 2006 y caducidad 25 de junio de 2007; Que, conforme se observa del DNI anterior que obra en autos y que fue presentado con la solicitud de inscripcion, se verifico que la fecha de expedicion es de 11 de MORDAZA de 2001 y fecha de caducidad del mismo es de 25 de junio de 2007, donde se consigna que su domicilio se ubica en la MORDAZA San MORDAZA C-3 del distrito de Ayaviri,provincia de Melgar; sin embargo el apelante intento acreditar domicilio con su DNI de reciente expedicion de fecha 2 de agosto de 2006 y caducidad 25 de junio de 2007; por tanto debe desestimarse; ya que dicho DNI de reciente cambio domiciliario no es admisible segun el mandato expreso e imperativo del numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 -Ley de Elecciones Municipales, que preve que para postular se requiere demostrar domicilio en la circunscripcion en la que se postula, de cuando menos dos anos continuos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 204-2006-JEE-SR de fecha 8 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA,que admite a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el concejo distrital de Ocuviri,provincia de MORDAZA,departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales de 2006,excluyendo al candidato Helmer MORDAZA MORDAZA Lupaca. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento al MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2319-2006-JNE Expediente Nº 2102-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 090-2006-JEE/ H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion la lista referida en el visto, en atencion a que en las Resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, por las cuales se inscribio la alianza electoral "Unidad Nacional" no se comprende a la region MORDAZA Provincias; Que, el recurrente expresa como agravio que las mencionadas resoluciones no han quedado consentidas al haber sido impugnadas en el plazo legal y encontrarse pendiente de ser resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones integrando la Resolucion Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas rectifique el Asiento Numero Uno, de la Partida Numero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Politicos, en el sentido que la participacion de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos politicos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del Acta de Constitucion de dicha alianza, esto es las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, su participacion se condiciona a la decision del Comite Ejecutivo Nacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado via la Resolucion mencionada en el considerando precedente, se concluye que la mencionada alianza esta facultada para participar en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el contexto del MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Nº 090-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, disponiendose que el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, conforme a sus atribuciones realice la calificacion integral de la referida lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2320-2006-JNE Expediente Nº 2103-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006

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