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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329953REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2314-2006-JNE Exp. Nº 2039-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular",Arístides Dueñas Ramirez contra la ResoluciónNº 204-2006-JEE-SR, de fecha 8 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, con Resolución apelada el Jurado Electoral Especial de San Roman admite a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, del partidopolítico "Acción Popular", para las Elecciones Municipales de 2006, excluyéndo de la misma al ciudadano Helmer Tito Condori Lupaca,al no haber acreditado domiciliarcuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente sostiene que por error el candidato adjuntó a la solicitud copia simple de su DNI anterior lo cual registra el distrito de Ayaviri, provincia Melgar, departamento de Puno,motivo por el cual se adjunta alescrito de apelación copia de DNI actual donde se consigna la dirección el distrito de Ocuviri, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC de 2 de agosto de2006 y caducidad 25 de junio de 2007; Que, conforme se observa del DNI anterior que obra en autos y que fue presentado con la solicitud deinscripción, se verifico que la fecha de expedición es de 11 de julio de 2001 y fecha de caducidad del mismo es de 25 de junio de 2007, donde se consigna que sudomicilio se ubica en la Calle San Martín C-3 del distrito de Ayaviri,provincia de Melgar; sin embargo el apelante intento acreditar domicilio con su DNI de recienteexpedición de fecha 2 de agosto de 2006 y caducidad 25 de junio de 2007; por tanto debe desestimarse; ya que dicho DNI de reciente cambio domiciliario no es admisiblesegún el mandato expreso e imperativo del numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 -Ley de Elecciones Municipales, que prevé que para postular se requieredemostrar domicilio en la circunscripción en la que se postula, de cuando menos dos años continuos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 204-2006-JEE-SR de fecha 8 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de San Roman,queadmite a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el concejo distrital de Ocuviri,provincia de Lampa,departamento de Puno, para lasElecciones Municipales de 2006,excluyendo al candidato Helmer Tito Condori Lupaca. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2319-2006-JNE Expediente Nº 2102-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por José Silvio Aguirre Lozano, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 090-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Cruzde Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que en las Resoluciones 184 y 199-2006-OROP/JNE, por las cuales se inscribió la alianza electoral "Unidad Nacional"no se comprende a la región Lima Provincias; Que, el recurrente expresa como agravio que las mencionadas resoluciones no han quedado consentidas alhaber sido impugnadas en el plazo legal y encontrarse pendiente de ser resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones integrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispusoque la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas rectifique el Asiento Número Uno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Políticos,en el sentido que la participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a loacordado por los presidentes de los partidos políticos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda delActa de Constitución de dicha alianza, esto es las provincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Ucayali, su participación se condiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resolución mencionada en el considerando precedente, se concluyeque la mencionada alianza está facultada para participar en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaraz, departamento de Lima, en el contexto del Procesode Elecciones Municipales del año 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 090-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz deAndamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006, disponiéndose que el Jurado Electoral Especial de Huaral, conforme a sus atribuciones realice la calificación integral de la referida lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2320-2006-JNE Expediente Nº 2103-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006