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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329997REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que lacopia del acta de elección interna presentada no cumple con las formalidades de ley; Que, el recurrente expresa como agravio que no advirtieron al momento de ingresar su solicitud de inscripción, que presentaron copia simple del acta de elecciones internas, por lo que, con el recurso en análisis,adjunta el acta original de las elecciones internas celebrada el 26 de julio de 2006 en la ciudad de Huaraz; Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales, acreditándose el cumplimiento de este mandato legal, a través del acta de elección interna,siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral, la que conforme al artículo 5º inciso 7) de la Resolución 1301-2006-JNE, debe hacerse en copia certificada; Que, sin embargo, en el caso de autos, si bien con la solicitud de inscripción se presentó copia simple del acta de elección interna, con la copia certificada de la referidaacta que ahora se adjunta, al ser igual a la presentada previamente, queda ratificada su validez y autenticidad, por lo que debe considerarse cumplido este requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 099-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, de fecha 3 de setiembrede 2006; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Carhuapampa,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2819-2006-JNE Exp. Nº 2561-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Obras + Obras", acreditado ante el Jurado Electoral Especial deMorropón, Rogelio Antonio Flores Flores, contra la Resolución Nº 036-2006/JEE- Morropón de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Morropón denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción, del movimiento regional "Obras + Obras", de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Huacabamba, departamento de Piura, en el proceso deElecciones Municipales de 2006, debido a que: 1) El candidato a alcalde Víctor Modesto Ramirez Saavedra, figura afiliado al partido político "Partido DemocráticoSomos Perú", 2) La candidata a regidor Karina Choquehuanca García, señala en su declaración jurada de vida trabaja en el Juzgado Mixto de Huacabamba y 3) El candidato a regidor Luís Felipe García Melendres en su declaración jurada de vida indica ser Jefe de Formación Profesional, teniendo la condición de trabajador del Estadoy no presentar licencia; conforme lo establece la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente indica que con relación al candidato Víctor Modesto Ramírez Saavedra, no esta afiliado a ningún partido político, acompañando a este los siguientes documentos: 1) El cargo de renuncia del20 de enero del 2006 y 2) Constancia emitida por la OROP de no estar afiliado, por lo que cumple el requisito para postular; Que, con relación a la candidata Karina Choquehuanca García adjunta la licencia sin goce de haber cumpliendo con presentar la solicitud de Licencia ante la CorteSuperior de Piura con fecha 25 de agosto 2006 a fojas 11, por lo que cumple conforme a ley; Que, respecto al candidato Luís Felipe García Melendres, Jefe de Formación Profesional en el Instituto Superior Tecnológico Público "Néstor S. Mario Garrido" de Huacabamba, que de conformidad con el AcuerdoNº 22086-010 de fecha 22 de agosto 2006 expedido por el Jurado Nacional de Elecciones y siguiendo la línea jurisprudencial de este Pleno, no le es exigible el requisitode Licencia sin goce de haber; Que, al demostrar con documentos y pruebas suficientes el cumplimiento de los requisitos legales, debeampararse su pretensión; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional Obras + Obras; en consecuencia REVOCAR la Resolución 036-2006/JEE-Morropon de fecha 1 de septiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos delcitado movimiento regional para el Concejo Provincial de Huacabamba, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2820-2006-JNE Expediente Nº 2582-2006. Lima, 23 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduviges Pimentel Vela, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra laResolución Nº 001, de fecha 1 de septiembre de 2006, emitida en el Expediente signado 101-2006-10 por el Jurado Electoral Especial de Huari;