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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330678El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Walter Tener Esteban Soto, Personero Legal Titular del movimiento regional "Autentico Regional", contra la Resolución Nº 084-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, excluyó a los candidatos al cargo de Regidor, Manuel Camara Brioso, Alejandro Teodoro Lorenzo Dionicio, Rosa Mato Justiniano y Yovana Cornelia Ramos Lázaro, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento regional "Autentico Regional"; debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Obas por dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que, los candidatos al cargo de Regidor, Manuel Camara Brioso, Alejandro Teodoro Lorenzo Dionicio, Rosa Mato Justiniano y Yovana Cornelia Ramos Lázaro, domicilian en el distrito de Obas, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelación; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 109, 112, 115 y 118, certificados domiciliarios suscritos por el Alcalde, Presidente de la Comunidad Campesina y Juez de Paz del distrito de Obas; sin embargo, dichos documentos no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, al estar consignado en los respectivos Documentos Nacionales de Identidad, que todos los candidatos antes mencionados domicilian en el distrito de Obas, siendo éste un documento público, permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Tener Esteban Soto, Personero Legal Titular del movimiento regional "Autentico Regional"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 084-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita la inscripción de los candidatos al cargo de Regidor, Manuel Camara Brioso, Alejandro Teodoro Lorenzo Dionicio, Rosa Mato Justiniano y Yovana Cornelia Ramos Lázaro, para el Concejo Distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3399-2006-JNE Exp. Nº 3253-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Angel Emilio Díaz Gallegos, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 110- 2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el partido político "Restauración Nacional"; señalando que la mencionada solicitud no fue presentada ni suscrita por el personero legal de la mencionada organización política; Que, el recurrente expone que la solicitud de inscripción inicial que presentaron el 29 de agosto de 2006 a las 5:00 p.m. si fue presentada por el personero legal alterno; sin embargo, dicho personero no presentó su respectiva credencial, y al ser observada la misma presentaron el mismo día, a las 7:31 p.m, una nueva solicitud suscrita por el personero legal titular acreditado ante la provincia de Tayacaja; señalando que esto obra en el expediente; sin embargo, indican que dicho Jurado Electoral Especial denegó dicha inscripción indebida e ilegalmente; asimismo, señalan que al haber presentado oportunamente su solicitud corregida, debe declararse fundada su apelación; Que, el primer párrafo del artículo 5º del "Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante Resolución Nº 1301-2005-JNE, establece como uno de los requisitos que la solicitud esté suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba presentada por el partido político "Restauración Nacional" al Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con fecha 29 de agosto de 2006, a las 5:00 p.m, lo cual se acredita con el sello de recepción del mencionado Jurado Electoral Especial, es suscrita por Raúl Romaní Avilés, quién no se encuentra acreditado como personero legal del mencionado partido político ante el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, ni ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, no se acredita que dicha organización política haya presentado una nueva solicitud de inscripción a las 7:31 p.m. del mismo día, suscrita por el personero legal titular acreditado ante la provincia de Tayacaja, en tanto que el documento obrante a fojas 71 es una copia simple que no presenta cargo de recepción del mencionado Jurado Electoral Especial, por tanto, este Tribunal concluye que es insuficiente para acreditar lo sostenido en la apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 110-2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el partido político "Restauración Nacional", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)