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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330702El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 dicho partido político, para el Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3652-2006-JNE Exp. Nº 2608-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Juana Rosa Berrocal Yndigoyen, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 191-2006-JEELIMA ESTE/ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 191-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, se admitió a trámite de inscripción, excluyendo a los ciudadanos Yuri Elohim Romero Campos y Mariella del Carmen Vargas Rodríguez, la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, para las elecciones Municipales del año 2006, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional"; dichos ciudadanos fueron excluidos debido a que en sus respectivos DNI se consigna como su domicilio el distrito de Lima, no acreditando domiciliar por más de dos años continuos en el distrito de El Agustino; señalando además, que el contrato de arrendamiento que presenta el ciudadano Yuri Elohim Romero Campos, mediante el cual alquila por el período de noviembre de 2003 a noviembre de 2006, un inmueble en el distrito de El Agustino, no tiene fecha cierta; Que, la apelante cuestiona la referida resolución que excluye al ciudadano Yuri Elohim Romero Campos Manifestando que dicho ciudadano domicilia en el distrito de El Agustino, argumentando que no existe formalidad para que un contrato de arrendamiento tenga validez y de otro lado, que dicho ciudadano efectúa actividades como bombero en el mencionado distrito; Que, respecto a la ciudadana Mariella Del Carmen Vargas Rodríguez, el recurrente no expresa agravio alguno; por consiguiente, este Colegiado no emitirá pronunciamiento en dicho extremo; Que, más allá de la fecha cierta o de la validez o no del contrato de arrendamiento aludido en las cláusulas precedentes, con el recurso de apelación se adjunta copia fedateada de la carta Nº 262-2004-CGBVP/IVCD, de fecha 22 de julio de 2004, mediante la cual el jefe de la IV Comandancia Departamental de lima del CGBVP presenta al ciudadano Yuri Elohim Romero Campos como asignado a la Comisión Organizadora de Bomberos Voluntarios en el distrito de El Agustino; copia fedateada del oficio Nº 039-A-2004-GAF-MDEA, de fecha 02 de agosto de 2004, mediante la cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino agradece la mencionada designación e informa sobre la oficina equipada para dicha comisión; copia fedateada de la resolución Jefatura¡ Nº 224-2005 CGBVP, de fecha 28 de abril de 2005, mediante la’cual se nombra al citado ciudadano como primer jefe de la Compañía "El Agustino" Nº 176, y copia fedateada de la Resolución Jefatura Nº 208-2006 CGBVP, de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual se ratifica al citado ciudadano en el cargode primer jefe de la mencionada compañía; la valoración en conjunto de éstos medios probatorios, permite concluir que el ciudadano Yuri Elohim Romero Campos domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en El Agustino, cuando menos dos años continuos, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 191-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, en el extremo que excluye al ciudadano Yuri Elohim Romero Campos de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al Ciudadano Yuri Elohim Romero Campos, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3656-2006-JNE Expediente Nº 2640-2006Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Colqui Barrera, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 197-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 197-2006-ERM-JEE- PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, presentada por el partido político "Restauración Nacional"; por cuanto, los ciudadanos Yoel Sánchez Tolentino y Caleb Benito Basilio, candidatos a regidores, se encuentran afiliados a los partidos políticos "Resurgimiento Peruano" y "Partido Democrático Somos Perú", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los mencionados ciudadanos cumplieron con presentar las respectivas cartas de renuncia a los partidos políticos a los cuales aparecen inscritos, por lo que no se encuentran impedidos de participar en el presente proceso electoral; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen;