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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327554El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Tsachopen; comunidades ubicadas en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, todo ello deconformidad con las certificaciones correspondientesque fueron presentadas con la solicitud de inscripción yque constan en el expediente, se da cumplimiento a lacuota establecida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que queda desvirtuado dicho impedimento; Que, en relación al tercer argumento cabe precisar que el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,señala como uno de los fines y objetivos de los partidospolíticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidosdonde ésta debe materializarse, por ende, el título V de lareferida ley, regula el mecanismo de democracia internaque debe ser cumplido por todos los partidos políticos,para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseenparticipar en un proceso electoral, acrediten elcumplimiento de este mandato legal, a través de un medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es el acta de elección interna, siendo el acto depresentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación,contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral;sin embargo, de la copia, certificada notarialmente el 18 de agosto de 2006, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Gobierno Regional de Pasco del partidopolítico “Alianza Para el Progreso”, presentada por laapelante, se colige que el objetivo principal que es elcumplimiento del acto de democracia interna en tiempooportuno, ha sido efectuado por dicho partido político; por lo que la presentación del acta de elección interna debe aceptarse y considerarse subsanada laobservación formulada respecto a este punto; Que, respecto del cuarto punto, cabe precisar que en el expediente consta dos recibos por el monto deS/. 100.00 nuevos soles cada uno, siendo que en vía de apelación se anexa copia de 14 recibos por el monto de S/. 51.00 Nuevos Soles en los que constan comodepositantes, los nombres de los respectivos candidatos;además, dichos depósitos fueron realizados el 21 deagosto de 2006, por lo que debe considerarse que elpartido político “Alianza para el Progreso” ha cumplido con dicho requisito; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Alianza para el Progreso”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 016-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianzapara el Progreso” para el Consejo Regional de Pasco enlas Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01759-23RESOLUCION Nº 1405-2006-JNE Expediente N º 1181-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública de 1 de setiembre del 2006, el recurso de apelación presentado por Victor Hugo Carlos Espinoza, personero legal del Partido Nacionalista Peruano, con fecha 26 de agosto del 2006, contra laResolución Nº 012-2006-ERM de 22 de agosto del 2006que deniega la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de lista de candidatos de la mencionadaorganización política a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Pasco; CONSIDERANDO: Que según lo ha dispuesto este Colegiado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE publicada en la edición del diario oficial El Peruano de 18 de agosto del 2006, las solicitudes de inscripción de listasde candidatos a cargos de gobierno regional sonpresentadas ante los respectivos Jurados ElectoralesEspeciales; en caso de que éstas fueran sujetas dedenegatoria del trámite procede recurso de apelación contra las resoluciones que así lo declaren, para que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie eninstancia final y definitiva; Que el recurso de visto ha seguido el trámite señalado en el considerando anterior por lo que procede analizarla cuestión de fondo de la petición presentada por elpersonero de la organización política “Partido NacionalistaPeruano”; Que la resolución de visto fundó su decisión en que los candidatos a consejero titular señor Ampelio Tapia Santos y a consejeros accesitarios, señores Tomás Amadeo Gómez López y Nancy Trujillo Bravo, no hanpresentado certificado expedido por la comunidad nativao pueblo originario o en su defecto la declaración deconciencia que haga la persona de su identidad nativa otribal; Que para desvirtuar los fundamentos de la apelada, el apelante hace referencia que el Jurado Electoral Especial de Pasco no ha tomado en cuenta que la declaración de conciencia se encuentra contenida enla declaración jurada de vida de cada uno de loscandidatos; sin embargo, revisada cada una de estasdeclaraciones, no se advierte alguna manifestación depertenencia a comunidad nativa; a excepción del señor Ampelio Tapia Santos quien manifiesta ser Fiscal General Ashaninka; Que el apelante adjunta para el caso del señor Ampelio Tapia Santos, una constancia del Jefe de laComunidad Nativa de Cahuapanas, para el caso delseñor Tomás Amadeo Gómez López, una constanciadel Jefe de la Comunidad Nativa de Tsachopen y para elcaso de la señora Nancy Trujillo Bravo, una constancia del Jefe de la Comunidad Nativa de Tsachopen; mediante las que se hace evidente su pertenencia a las respectivascomunidades nativas; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Victor Hugo Carlos Espinoza, personero legal del Partido NacionalistaPeruano, con fecha 26 de agosto del 2006; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-ERM de 22 de agosto del 2006; y, REFORMÁNDOLA,disponer la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política a los cargos de Presidente,Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional dePasco;