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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328589REPUBLICADELPERU VISTOS: El Oficio Nº 207-2006-FSPNC-MP-FN, de la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior PenalNacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, y Resoluciones Administrativas de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nºs. 060 y 075-2005-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que por disposición de las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nºs 060 y 075-2005- CE-PJ, los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, tienencompetencia para conocer delitos contra la humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, así como de los delitos conexos a los mismos acontecidosen cualquier lugar del territorio nacional, razón por la que gran parte de las actuaciones procesales se realizan en Lima, lo cual hace necesario que dichos juzgados trabajen con sushomólogos especializados del Ministerio Público, esto es, con las Fiscalías Penales Supraprovinciales con sede en Lima; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Penales Supraprovinciales con sede en Lima, tienen competencia para conocer todas las instruccionesmateria de conocimiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, en materia de delitos contra la humanidad previstos en los Capítulos I, II y III delTítulo XIV - A del Código Penal y, de los delitos comunes que constituyan casos de violación de Derechos Humanos; así como de los delitos conexos a los mismosacontecidos en cualquier parte del territorio nacional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- La presente disposición será de inmediata aplicación, a todas las investigaciones judiciales que se encuentren en curso; debiendo la FiscalSuperior Coordinadora implementar las medidas y acciones pertinentes para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Fiscales SuperioresDecanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, y a la Gerenciade Registro Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02273-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C /G31/G2E/G30/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C /G61 /G20/G64 /G65 /G20/G22 /G47 /G61 /G73 /G74 /G6F /G73 /G20/G64 /G65 /G20/G76 /G69 /GE1 /G74 /G69 /G63 /G6F /G73 /G20/G70 /G61 /G72 /G61 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G2C/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G49/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G28/G49/G51/G50/G46/G29/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1132-2006-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 656-2006-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2006-MP-FN de fecha 25 de mayo de 2006, seaprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio Público; Que, el artículo 3º del Reglamento a la Ley Nº 28305 que Regula el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, establece que es obligatoria la presencia del Ministerio Público en todas las diligencias policiales vinculadas al otorgamiento, actualización, suspensión ycancelación del Certificado de Usuario; así como en las acciones de control, fiscalización e investigación que en cualquier caso desarrollen las Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policía Nacional del Perú; Que, el Departamento de Control y Verificación de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) dela División de Investigación y Control de Insumos Químicos de la Policía Nacional del Perú, ha solicitado mediante el Oficio Nº 1691-08-06-DIRANDRO-PNP/DICIQ-DCyV, seefectúe la aclaración sobre el pago que se establece para el Ministerio Público según literal o) del artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28305 que Regula el Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, en caso los establecimientos se encuentren ubicados en lugaresdistantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional; Que, mediante el Informe de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se efectúe la aclaración al TUPA del Ministerio Público, en el extremo referido a la inspección técnica relacionada con la utilización de Insumos Químicosy Productos Fiscalizados (IQPF), precisando que el pago que deben efectuar los usuarios de S/. 170.00, es para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y transportede los funcionarios que realizarán la inspección solo cuando los establecimientos se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de la Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policía Nacional; Contando con los vistos de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, Oficina deAsesoría Jurídica, Gerencia General; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y DecretosSupremos Nºs. 043 y 072-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1044-2006-MP-FN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la denominación del numeral 1.0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2006-MP-FN, quedando definida como "Gastos de viáticos para Inspección Técnicaa solicitud de parte, relacionada con la utilización de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF)", que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que el pago por el concepto definido en el artículo precedente, sólo se efectuará cuando los establecimientos se encuentrenubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, que justifiquen el pago de viáticos. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos dispondrán que la modificación del TUPA aprobada mediante el artículo primero de la presente Resolución,se publique en todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial correspondiente, incluyendo la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, la publicación en la página Web del Ministerio Público, de la modificatoria al TUPAaprobado mediante la presente Resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Secretario General de la Fiscalía de laNación, de los Fiscales Superiores Decanos y del Gerente General, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02273-2