NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328763REPUBLICADELPERU ha cumplido el penúltimo acto del megajuicio que a lo largo de varios meses se ha seguido a Abimaél GuzmánReynoso y otros 10 integrantes del Comando Central dela organización terrorista. Sólo queda por delante elalegato del procurador para los casos de terrorismoGuillermo Cabala, y el tribunal quedará expedito paradictar sentencia, lo que podría ocurrir antes de un mes. Seis horas llevó a la fiscal Ibáñez la enumeración de los crímenes y atentados cometidos a lo largo de casidos decenios por el grupo fundamentalista, al final de lacual demandó cadena perpetua para Abimael Guzmán ysus cómplices Elena Iparraguirre, Oscar RamírezDurand, Laura Zambrano, María Pantoja, Angélica Salas,Margie Clavo, Martha Huatay, Víctor Zavala Cataño,Juana Durán Araujo y Osmán Morote. También pidió 25años para Hildebrando Pérez y otros 12 reos ausentes. Hay que esperar, como lo hace el citado diario, que el aludido proceso concluya pronto con la condignasentencia. Asimismo, hay que formular votos para queconcluyan otros procesos por terrorismo y porcorrupción de funcionarios. Esa es tarea del PoderJudicial. Las decisiones de los jueces que integran esePoder son autónomas, y sus virtudes o sus defectos nopueden ser achacados al Tribunal Constitucional, quetiene otras atribuciones que algunos “especialistas” noalcanzan a comprender y otros tratan de recortar. Debe recordarse que, a consecuencia de la exhortación contenida en la sentencia de 3 de enero de2003, el Congreso de la República dictó la Ley Nº 27913,mediante la que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIADE TERRORISMO Artículo 1.- Aprueba delegar facultades legislativas Delégase facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por el plazo de treinta días hábiles para que mediantedecretos legislativos reemplace la legislacióncorrespondiente a fin de concordar el régimen jurídicode la cadena perpetua con lo expuesto en la sentenciadel Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de losdelitos regulados por los artículos 2º, 3º incisos b) y c),4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente aregular la forma y modo cómo se tramitarán las peticionesde nuevos procesos y los procesos mismos a que serefiere la antes citada sentencia, así como ordenar lalegislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, ylegislar sobre derecho penal material, procesal penal,ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionadoscon terrorismo. Artículo 2.- Conformación de Comisión Para los fines a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo creará una Comisión encargada deelaborar las propuestas correspondientes, a la que seintegrarán dos representantes de la Comisión de Justiciadel Congreso de la República. Mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Ministro de Justicia, seestablecerá el número de miembros de la Comisión y suorganización interna. Artículo 3.- Control de la legislación delegada Encárgase a la Comisión de Justicia la revisión de los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgueal amparo de la presente ley. El Presidente de dichacomisión sustentará ante el Pleno en la primera sesiónde la segunda legislatura el informe correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros El Poder Ejecutivo, ejerciendo las facultades delegadas por el Congreso, dictó los siguientes DecretosLegislativos: 921.- Decreto Legislativo que establece el Régimen Jurídico de la Cadena Perpetua en la legislación nacionaly el límite máximo de la Pena para los delitos previstosen los artículos 2º, 3º, incisos “b” y “c”, 4º, 5º y 9º del D.LEY Nº 25475 922.- Decreto Legislativo que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 010-2002-AI/TC,regula la nulidad de los procesos por el delito de traicióna la Patria y además establece normas sobre el procesopenal aplicable 923.- Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en delitos deterrorismo 924.- Decreto Legislativo que agrega párrafo al artículo 316 del Código Penal en materia de Apología delDelito de Terrorismo 925.- Decreto Legislativo que regula la colaboración eficaz en Delitos de Terrorismo 926.- Decreto Legislativo que norma las anulaciones en los procesos por delito de terrorismo seguidos antejueces y fiscales con identidad secreta y por aplicaciónde la prohibición de recusación 927.- Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de Delitos de Terrorismo El Poder Judicial asumió competencia sobre todos los casos de terrorismo que habían sido indebidamentetramitados en el fuero privativo militar, y, en losrespectivos autos apertorios de instrucción, los juecesdispusieron que continuara la detención de losprocesados. De manera que el Estado social ydemocrático de derecho funcionó con arreglo a losparámetros del derecho penal universal. Se ha cuestionado, posteriormente, a las sentencias “exhortativas” del Tribunal Constitucional, cuando esteColegiado se pronunció sobre procesos deinconstitucionalidad vinculados a la corrupción y aprocesos de amparo relacionados con casinos ymáquinas tragamonedas. Empero, los derechos fundamentales deben ser ejercidos con escrupulosa responsabilidad, de maneratal que todos los ciudadanos contribuyamos a consolidary preservar el Estado social y democrático de derecho,fundado exclusivamente en la voluntad popular. Cuando la pasión o la ambición obnubilan, a veces, a los protagonistas del quehacer social, se pone en riesgola institucionalidad democrática, como lo demuestra laexperiencia histórica. No se puede, ni debe, olvidar laslecciones del pasado. En efecto, a pesar de lanormatividad constitucional –vigente y precedente–,nuestra República está ahíta de interrupciones del ordenjurídico; o, si se quiere más objetividad, la historia delPerú enseña que son pocos los períodos en los cuales