NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328764El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 el pueblo ha sido la fuente del poder político. En la secuela de golpes de Estado ha tenido rol protagónico –activo ypasivo- la libertad de expresión, ora promoviéndolos,ora padeciéndolos. Resulta, por lo tanto, evidente la necesidad de que todos los medios de comunicación coadyuven a la culturacívica de los peruanos, para que éstos tengan laconvicción de que no hay mejor alternativa que el sistemademocrático de gobierno, con las distintas opciones queofrece. El derecho a la información no es sólo del emisor, sino también -y fundamentalmente- del receptor. En efecto, elArtículo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (aprobado por Decreto Ley Nº 22128) declaraque 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, porescrito o en forma impresa o artística, o por cualquierotro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales . Por consiguiente , puede estar sujeto a cier tas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a)Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b)La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El derecho a la información no es, ni debe ser, elitista. Los comunicadores sociales no pueden pretender,presumir o suponer ser inmunes al control deconstitucionalidad; o, cuando son requeridos por losagraviados, eludir la rectificación de informaciones oafirmaciones ambiguas, falsas o agraviantes. La concordancia práctica de los principios y valores, explícitos e implícitos, que se derivan de la dignidad de lapersona humana persuaden que ninguno de ellos esabsoluto y que su ejercicio no puede ni debe ser abusivo,en aplicación adicional del Artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Perú, que proscribe el abuso del derecho. Un siglo después de la independencia del Perú, la dictadura de Leguía impulsó sucesivas reformas de laConstitución de 1920 para perpetuarse en el poder.Algunos medios de comunicación –no todos– aplaudieronla usurpación, y, más adelante, el derrocamiento delrégimen del oncenio. Las vicisitudes políticas y sociales no tuvieron descanso. El 8 de diciembre de 1931 fue instalado elCongreso Constituyente, para elaborar la décimaConstitución Política del Perú. La confrontación de lospartidos políticos emergentes y la intolerancia del régimende Sánchez Cerro dio lugar a que se aplique la Ley deEmergencia (7479) a 22 representantes constituyentes delPartido Aprista y a uno del Partido Descentralista, quienesfueron apresados en el local del Congreso y sancionadospor el Poder Ejecutivo con la pena de expatriación. La separación de poderes, proclamada por el Artículo 10º de las Bases de la Constitución Peruana de 17 dediciembre de 1822 y recogida en todas las Constituciones,fue escarnecida por la dictadura de Sánchez Cerro ypor las que le precedieron y le siguieron. Con el objeto de “regularizar” la situación de los representantes expatriados, el Congreso Constituyente(instalado en 1931) designó una comisión, que emitió elsiguiente ominoso dictamen: Señor Presidente:Vuestra Comisión, designada para resolver la situación parlamentaria de los Representantes a quienes el PoderEjecutivo aplicó la Ley 7479 llamada Ley de Emergencia,deportándoseles al extranjero, ha contemplado, conserenidad y espíritu justiciero, el problema sometido asu deliberación.No puede olvidarse que la principal razón con la que el Poder Ejecutivo justificó la prisión de los Representantes,que hoy se encuentran deportados, fue que no eracompatible con la conspiración contra el orden social ypolítico de la República, la presencia de los más destacadoselementos de esa conspiración dentro de las institucionesque estaban precisamente empeñados en destruir. Esafue también la razón fundamental que tuvo la mayoríaparlamentaria para aprobar la conducta del Poder Ejecutivo.No era, en efecto, admisible que el propio CongresoConstituyente se convirtiera en baluarte inexpugnable paralos que estaban tramando su aniquilamiento. El principio desolidaridad institucional no podía ser aplicado a quienesconspiraban en la sombra contra la existencia de lainstitución que era su escudo y su tribuna. Las actividades subversivas de la representación aprista tenían, además, sus antecedentes precisos ysignificativos. Es necesario recordar que el partido apristapropuso a la Junta de Gobierno que cometiera unmonstruoso atentado contra la voluntad popular,solicitándole que declarara la nulidad de las eleccionesgenerales realizadas el 11 de octubre de 1931,pretendiendo consumar, además, de esta manera, ladestrucción del Poder Electoral Autónomo, que ese mismopartido había defendido ardorosamente. No habiendosurtido efecto el pedido de nulidad, el aprismo pretendióimpedir la ascensión al mando supremo de la Nación delseñor Coronel Luis M. Sánchez Cerro, mediante la rebelióndel 4 de diciembre de 1931, que estalló y fracasó enalgunos lugares de la República y que estuvo a punto deproducirse con los caracteres terroristas que el paísconoce. El gobierno constitucional, inaugurado cuatro díasdespués, fue indulgente, aún para aquellos Representantesque habían sido sorprendidos en flagrante delito derebelión. Era propósito del nuevo Gobierno llevar a cabouna política de pacificación y de concordia. Pero latolerancia se confundió con la debilidad. La conspiraciónsiguió su curso. Se expidió la Ley Nº 7479 llamada Ley deEmergencia, como una voz de alerta a los conspiradores;pero la lenidad con que fue aplicada esa ley alentó laacción subversiva. En estas circunstancias, el PoderEjecutivo no encontró otro camino que el de apresar a losconspiradores para detener el estallido de la rebelión. LosRepresentantes apresados fueron acusados de conspirarcontra la organización social y política de la República. ElCongreso Constituyente aprobó el procedimiento del PoderEjecutivo, aceptando como evidente la acusaciónformulada contra los representantes apristas. Quedó sólopendiente la determinación del Congreso sobre la situaciónparlamentaria de los Representantes apresados. El Congreso, procediendo con rigurosa lógica, pudo haber resuelto en la sesión inmediata declarar vacanteslas representaciones ejercidas por los ciudadanosapresados, porque el Congreso no podía admitir quecontinuaran integrándolo aquellos que habían reconocidoque habían conspirado contra su propia existencia. Esteprocedimiento habría sido justo y lógico. Sin embargo, laComisión nombrada prefirió que su veredicto no seconsiderara como fruto de la precipitación o delapasionamiento. Prefirió esperar y que losacontecimientos vinieran a darle nuevos e irrefutablesargumentos con que hacer irrebatible la única tesis queracionalmente se puede sostener en este asunto. No obstante haber transcurrido sólo un poco más de cinco meses de la deportación de los representantesconspiradores, el tiempo ha sido pródigo en sucesosque justifican y hacen inaplazable la medida de declararvacantes las representaciones ejercidas por esosciudadanos. Enumeremos sucintamente los másprincipales de esos sucesos. En primer término debemos recordar que apenas separados del territorio nacional, los representantesdeportados hicieron circular un manifiesto subversivoexhortando a los institutos armados a sublevarse contrael régimen constitucional en toda su integridad. Nonecesita demostrarse que aquellos que públicamentepropiciaron la destrucción de un organismo no puedenseguir integrándolo. El atentado contra la vida del señor Presidente de la República, realizado en un templo, definió los métodos ylas tendencias del partido aprista. Demostró hasta qué