Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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extremos estaba dispuesto a llegar este partido para destruir el regimen constitucional consagrado por la soberana voluntad popular. El motin de los marineros, organizado y preparado desde el extranjero por los representantes deportados, fue una nueva demostracion de que el partido aprista no abandona su objetivo de capturar el poder por la violencia. Finalmente la revolucion que acaba de ser sofocada en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, ha acabado de definir ante el Peru entero la orientacion y los metodos del partido aprista, violatorios de tradicionales principios de moralidad y claramente incompatibles con nuestra actual organizacion social y politica y con la subsistencia misma de nuestra nacionalidad. La logica de nuestra conducta al aprobar el procedimiento del Poder Ejecutivo, apresando y deportando a 23 representantes conspiradores y la solucion imperativa que senalan los acontecimientos que brevemente acabamos de enumerar nos llevan a proponer al Congreso Constituyente que adopte el siguiente acuerdo: EL CONGRESO CONSTITUYENTE: Considerando: Que los 23 representantes a quienes el Poder Ejecutivo, con aprobacion del Congreso Constituyente, aplico la ley Nº 7479, llamada Ley de Emergencia, deportandolos al extranjero, han conspirado y continuan conspirando para destruir la organizacion social y politica de la Republica y los principios basicos de la nacionalidad; Acuerda: Declarar que se hallan vacantes las siguientes representaciones: por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA E. Heysen y por don MORDAZA MORDAZA Zavala; por el departamento de La MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Cox, por don MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Trevino y por don MORDAZA Spelucin; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Pena y por don MORDAZA MORDAZA Acosta; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA E. Muniz, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA Sabroso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por don MORDAZA Seoane; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don MORDAZA Colina; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA Boluarte y por don MORDAZA Showing; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don MORDAZA MORDAZA Valdivia; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don J. MORDAZA Caceres; y por el departamento de Tacna, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por don MORDAZA Neuhaus. Salvo mejor parecer. Sala de la Comision. MORDAZA, 1 de agosto de 1932. MORDAZA Herrera. MORDAZA MORDAZA Orbegoso. MORDAZA MORDAZA Aragon. MORDAZA MORDAZA Pacheco. El dictamen en minoria, suscrito por N. S. Vara MORDAZA, opino en el sentido de que, en tanto se aprobara la nueva Constitucion, regia la de 1929; y, por lo tanto, debia el Congreso declarar insubsistentes las medidas adoptadas contra los representantes apristas y un descentralista; que se reincorporen al Congreso y que se formalicen por el Gobierno las acusaciones que tenga para que puedan ser juzgados respetandose el fuero parlamentario. ¿Es util, para los efectos de este fundamento de MORDAZA, transcribir literalmente el dictamen que antecede? Lo considero necesario a fin de que las actuales y las nuevas generaciones adviertan hasta que punto fue degradada la funcion congresal y como los enconos y

las pasiones perturbaron su ejercicio en el Congreso Constituyente de 1931. Ese Congreso, servilmente, aprobo la ley propuesta por la aludida comision dictaminadora y, como consecuencia, el Poder Ejecutivo promulgo el 29 de marzo de 1933 la LEY Nº 7717 El Presidente de la Republica Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue: EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente: Articulo unico.- Declarase vacantes las siguientes representaciones: por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA E. Heysen y por don MORDAZA MORDAZA Zavala; por el departamento de La MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Cox, por don MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Trevino y por don MORDAZA Spelucin; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA MORDAZA Pena y por don MORDAZA MORDAZA Acosta; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA E. Muniz, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por don MORDAZA Sabroso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por don MORDAZA Seoane; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don MORDAZA Colina; por el departamento de MORDAZA, las ejercidas por don MORDAZA Boluarte y por don MORDAZA Showing; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don MORDAZA MORDAZA Valdivia; por el departamento de MORDAZA, la ejercida por don J. MORDAZA Caceres; y por el departamento de Tacna, las ejercidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por don MORDAZA Neuhaus. Comuniquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. MORDAZA del Congreso, en MORDAZA, a los 27 dias del mes de marzo de 1933. MORDAZA J. MORDAZA, Presidente del Congreso MORDAZA MORDAZA, Secretario del Congreso MORDAZA A. Freyre, Secretario del Congreso. Al senor Presidente Constitucional de la Republica. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 29 dias del mes de marzo de 1933. MORDAZA M. MORDAZA CERRO MORDAZA Cabello. Los medios de comunicacion social ­no todosrespaldaron la decision del Congreso y la promulgacion de la Ley Nº 7717. El Congreso Constituyente ­mutilado- aprobo la Constitucion de 1933, promulgada el 9 de MORDAZA de ese ano, en cuyo Articulo 53º se declaro que El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos politicos de organizacion internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempenar ninguna funcion publica. Los medios de comunicacion social ­no todos- se mostraron complacidos con la nueva Constitucion. Ademas, en reemplazo del presidente MORDAZA M. MORDAZA Cerro, asesinado el 30 de MORDAZA de 1933, el Congreso MORDAZA Presidente de la Republica, por Ley Nº 7747, al general MORDAZA R. MORDAZA, quien convoco a elecciones conforme a la Ley de Elecciones Politicas (8252).

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