NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328765REPUBLICADELPERU extremos estaba dispuesto a llegar este partido para destruir el régimen constitucional consagrado por lasoberana voluntad popular. El motín de los marineros, organizado y preparado desde el extranjero por los representantes deportados,fue una nueva demostración de que el partido aprista noabandona su objetivo de capturar el poder por la violencia. Finalmente la revolución que acaba de ser sofocada en los departamentos de La Libertad y Ancash, haacabado de definir ante el Perú entero la orientación y losmétodos del partido aprista, violatorios de tradicionalesprincipios de moralidad y claramente incompatibles connuestra actual organización social y política y con lasubsistencia misma de nuestra nacionalidad. La lógica de nuestra conducta al aprobar el procedimiento del Poder Ejecutivo, apresando ydeportando a 23 representantes conspiradores y lasolución imperativa que señalan los acontecimientos quebrevemente acabamos de enumerar nos llevan aproponer al Congreso Constituyente que adopte elsiguiente acuerdo: EL CONGRESO CONSTITUYENTE : Considerando:Que los 23 representantes a quienes el Poder Ejecutivo, con aprobación del Congreso Constituyente,aplicó la ley Nº 7479, llamada Ley de Emergencia,deportándolos al extranjero, han conspirado y continúanconspirando para destruir la organización social y políticade la República y los principios básicos de la nacionalidad; Acuerda:Declarar que se hallan vacantes las siguientes representaciones: por el departamento de Lambayeque,las ejercidas por don Armando Alva Díaz, por don LuisE. Heysen y por don Agustín Vallejos Zavala; por eldepartamento de La Libertad, las ejercidas por don ManuelArévalo, por don Carlos Manuel Cox, por don CarlosGodoy, por don Américo Pérez Treviño y por don AlcidesSpelucín; por el departamento de Loreto, las ejercidaspor don Julio Acosta Cárdenas, por don Héctor MoreyPeña y por don César Pardo Acosta; por el departamentode Lima, las ejercidas por don Pedro E. Muñiz, por donManuel Pérez León, por don Arturo Sabroso, por donLuis Alberto Sánchez y por don Manuel Seoane; por eldepartamento de Junín, la ejercida por don Víctor Colina;por el departamento de Huanuco, las ejercidas por donAlfredo Boluarte y por don Carlos Showing; por eldepartamento de Ayacucho, la ejercida por don ArístidesGuillén Valdivia; por el departamento de Apurímac, laejercida por don J. Raúl Cáceres; y por el departamentode Tacna, las ejercidas por don Juan Arce Arnao y pordon Gustavo Neuhaus. Salvo mejor parecer.Sala de la Comisión.Lima, 1 de agosto de 1932.Alfredo Herrera. Luis Gonzales Orbegoso. Lucio Fuentes Aragón. Carlos Chirinos Pacheco. El dictamen en minoría, suscrito por N. S. Vara Cadillo, opinó en el sentido de que, en tanto se aprobara la nuevaConstitución, regía la de 1929; y, por lo tanto, debía elCongreso declarar insubsistentes las medidas adoptadascontra los representantes apristas y un descentralista;que se reincorporen al Congreso y que se formalicenpor el Gobierno las acusaciones que tenga para quepuedan ser juzgados respetándose el fueroparlamentario. ¿Es útil, para los efectos de este fundamento de voto, transcribir literalmente el dictamen que antecede? Loconsidero necesario a fin de que las actuales y lasnuevas generaciones adviertan hasta que punto fuedegradada la función congresal y cómo los enconos ylas pasiones perturbaron su ejercicio en el Congreso Constituyente de 1931. Ese Congreso, servilmente, aprobó la ley propuesta por la aludida comisión dictaminadora y, comoconsecuencia, el Poder Ejecutivo promulgó el 29 de marzode 1933 la LEY Nº 7717 El Presidente de la RepúblicaPor cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue: EL CONGRESO CONSTITUYENTEHa dado la ley siguiente:Artículo único.- Declárase vacantes las siguientes representaciones: por el departamento de Lambayeque,las ejercidas por don Armando Alva Díaz, por don LuisE. Heysen y por don Agustín Vallejos Zavala; por eldepartamento de La Libertad, las ejercidas por don ManuelArévalo, por don Carlos Manuel Cox, por don CarlosGodoy, por don Américo Pérez Treviño y por don AlcidesSpelucín; por el departamento de Loreto, las ejercidaspor don Julio Acosta Cárdenas, por don Héctor MoreyPeña y por don César Pardo Acosta; por el departamentode Lima, las ejercidas por don Pedro E. Muñiz, por donManuel Pérez León, por don Arturo Sabroso, por donLuis Alberto Sánchez y por don Manuel Seoane; por eldepartamento de Junín, la ejercida por don Víctor Colina;por el departamento de Huánuco, las ejercidas por donAlfredo Boluarte y por don Carlos Showing; por eldepartamento de Ayacucho, la ejercida por don ArístidesGuillén Valdivia; por el departamento de Apurímac, laejercida por don J. Raúl Cáceres; y por el departamentode Tacna, las ejercidas por don Juan Arce Arnao y pordon Gustavo Neuhaus. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Casa del Congreso, en Lima, a los 27 días del mes de marzo de 1933. CLEMENTE J. REVILLA, Presidente del Congreso Gonzalo Salazar, Secretario del CongresoAndrés A. Freyre, Secretario del Congreso. Al señor Presidente Constitucional de la República.Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 29 días del mes de marzo de 1933. LUIS M. SÁNCHEZ CERRO Chávez Cabello. Los medios de comunicación social –no todos- respaldaron la decisión del Congreso y la promulgaciónde la Ley Nº 7717. El Congreso Constituyente –mutilado- aprobó la Constitución de 1933, promulgada el 9 de abril de eseaño, en cuyo Artículo 53º se declaró que El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función pública. Los medios de comunicación social –no todos- se mostraron complacidos con la nueva Constitución. Además, en reemplazo del presidente Luis M. Sánchez Cerro, asesinado el 30 de abril de 1933, elCongreso eligió Presidente de la República, por LeyNº 7747, al general Óscar R. Benavides, quien convocóa elecciones conforme a la Ley de Elecciones Políticas(8252).