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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360176 En el afán de resolver problemas de esta naturaleza se han ensayado, en diversos lugares del mundo, soluciones diversas. Los planteamientos son más teóricos que prácticos. Los sistemas electoralesLa democracia directa, a través de asambleas públicas, tal cual se practicó en Grecia y en Roma, tiene que ser descartada en nuestra época; por cuanto el derecho al sufragio es universal y no elitista. Tampoco el sistema representativo de gobierno que se ha venido ejerciendo en las últimas centurias, puede mantenerse inmutable, habida cuenta las imperfecciones que contiene. La elección de representantes, por plazos determinados, para que usando su libre albedrío resuelvan los asuntos colectivos, no es compatible con el principio de igualdad entre las personas y el derecho a revocar el mandato si es mal utilizado. Por otra parte, el desarrollo de la tecnología permite que, con la frecuencia que sea necesaria, el pueblo manifi este su voluntad directamente, en los casos que la Constitución o la ley así lo determinen. Hasta el siglo XX, las decisiones legislativas y administrativas debieron ser adoptadas por intermedio de representantes. Hans Kelsen (“Teoría General del Estado”, pag. 435), explicaba que “Las funciones legislativa y ejecutiva pasan de la masa de súbditos a determinados individuos o grupos. La voluntad de libertad política o autodeterminación se limita a la designación de órganos especializados, hecha por los súbditos.” El propio Kelsen (pag. 436) consideró que “El sistema electoral es decisivo en la realización del grado de democracia, cuando el principio democrático no se traduce en la legislación directa del pueblo, sino en la elección por éste de un parlamento”. Carlos S. Fayt (“Sufragio y Representación Política”, pag. 101) piensa que “La representación política se justifi ca como respuesta en términos de poder, a un cambio de la estructura social, una evolución de las ideas y una transformación de la organización interior del poder en el estado. Las asambleas de representantes, hasta entonces fuera o al margen del poder político, se convierten en centros de poder efectivo”. Fayt (pag. 43) señala, también, que “La democracia representativa, con la adopción del sufragio universal y la aparición de los partidos políticos, se ha convertido en un régimen de partidos. Esto hace que la elección de los gobernantes por los gobernados se reduzca, por lo general, a la elección de los candidatos seleccionados por los partidos”. A mediados del siglo XIX, John Stuart Mill (“Gobierno Representativo”, pag. 88) conceptuó que “El gobierno representativo es el tipo ideal de gobierno más perfecto, al cual un pueblo se adapta tanto más alto sea el grado de progreso a que se haya elevado. La idea pura de la democracia, tal como se la concibe hoy en la práctica, es el gobierno de todo el pueblo por una simple mayoría del pueblo representada exclusivamente”. Stuart Mill era ferviente partidario del sistema de “representación proporcional”. Hay, desde luego, distintos métodos para la aplicación de la representación proporcional, que han evolucionado a lo largo del tiempo y en diversos países, que incluyen o no el voto preferencial, el voto limitado, el voto acumulativo, etc. El sistema de representación proporcional conspira contra el bipartidismo. Así lo explica Duverger (“Introducción a la Política”, pag. 145) quien sostiene que “La representación proporcional desempeña un papel exactamente contrario. Es decir, que no frena el desarrollo de los nuevos partidos, sino que los registra pasivamente, confi riéndoles a veces una importancia que no tienen, como si fuera una caja de resonancia o un sismógrafo”. Sin embargo, valorando razones en favor y en contra, creemos que es conveniente que el Parlamento sea efectivamente representativo, aunque haya proliferación de partidos. Los países europeos que eligen sus Cámaras con el sistema de la representación proporcional han llegado a fórmulas de convivencia política -mediante el consenso- a fi n de resolver sus problemas nacionales o locales. En el Perú, la Asamblea Constituyente de 1978 fue ejemplo de concertación entre los numerosos partidos en ella representados, ejemplo que no se alcanzó en 1963, pero que, con holgura, se practicó en los períodos 1990-92, 2001-2006 y en el actual.En nuestro país ha regido, primero, el sistema de la simple mayoría o de la mayoría relativa, en virtud del cual era electo Representante el candidato que alcanzaba la mayor votación, cualquiera que fuera el porcentaje. Desde luego, si postulaban al cargo de Senador o Diputado únicamente dos candidatos, uno de ellos obtenía más votos que el otro y representaba a la mayoría de los electores. Pero surgía el problema cuando los candidatos excedían de dos y se agudizaba si habían muchos casos, por la dispersión de los votos, en los que podía acceder a la representación en el Parlamento quien recibía sólo el quince o veinte por ciento de los votos (incluso menos), dejando sin representación a la inmensa mayoría de ciudadanos que sufragaban por los demás candidatos. Tal sistema electoral se mantuvo en el Perú hasta 1945, cuando los Diputados tenían representación provincial; y los Senadores representación departamental. En 1950 y 1956 se implantó, con restricciones, el sistema empírico de mayoría y minoría, en el que caprichosamente se señaló, de antemano, cuántos cargos correspondían a la mayoría y cuántos a la minoría. Por ejemplo, en Huánuco y Loreto se elegían ocho Diputados (siete por mayoría y uno por minoría), en Arequipa, Ayacucho y La Libertad nueve Diputados (ocho por mayoría y uno por minoría), en Cuzco quince Diputados (once por mayoría y cuatro por minoría), etc. Si la lista A obtenía la primera votación, con el treinta por ciento de los sufragios, ganaba todos los cargos que correspondían a la mayoría; y la lista B, con el veinticinco por ciento de los sufragios, ganaba sólo 1 cargo o 4 cargos. El cincuenticinco por ciento restante quedaba sin representación. El estudio de los resultados de las elecciones de 1956 nos permitió afi rmar que menos del veinte por ciento de los electores alcanzaron alrededor del sesenta por ciento de las representaciones parlamentarias. Y por tal razón promovimos la reforma electoral. En el libro “Reforma Parlamentaria”, que contiene los discursos de Lord Macaulay (página 14) literalmente se manifi esta: “Guillermo Paley, autor de fi nes del siglo XVIII, nos dice que de los quinientos cincuenta y ocho miembros que componían la Cámara de los Comunes, doscientos eran nombrados por siete mil electores. En 1793, la Sociedad de Amigos del Pueblo estaba dispuesta a probar que, en Inglaterra y Gales, setenta diputados eran elegidos por treinta y cinco distritos donde apenas había habitantes; que noventa eran elegidos por cuarenta y seis distritos donde no llegaba a cincuenta el número de electores; y treinta y siete por diecinueve distritos cuyos electores no pasaban de ciento. En tanto Birmingham, Leeds, Mánchester, ciudades de cien mil y doscientos mil habitantes, no tenían representación en el Parlamento. No es posible concebir abuso mayor ni más notorio que la infl uencia directa de los Pares en la constitución de la Cámara Baja.” En el Perú subsistía, maquillado, un sistema electoral semejante al de la antigua Inglaterra. Los grupos políticos y económicos dominantes se aferraban al sistema. Igual que los Pares ingleses, no querían el cambio. Ese sistema empírico, nada democrático, motivó que formuláramos una propuesta de legislación electoral para incorporar la representación proporcional, además de otras indispensables reformas. El proyecto respectivo fue presentado al Congreso por los Senadores Miguel Dammert Muelle y Antonio Astete Abril, el 28 de octubre de 1958; pero la mayoría parlamentaria (expresión de la minoría electoral) se negó a debatirlo. Producido el golpe del 18 de julio de 1962, el gobierno militar designó una Comisión Especial, presidida por el Vocal Supremo Dr. José Tello Vélez y en la cual participó, diligentemente, el doctor Oswaldo Corpancho. Ante esa Comisión los personeros de algunos de los partidos políticos expresamos nuestras opiniones. El resultado fue altamente positivo. Se dictó el Decreto Ley 14250, en diciembre de 1962, que substancialmente está vigente hasta hoy, bajo la denominación de Texto Único Integrado de la Legislación Electoral (Ley 26343), complementado por la Ley 26486, de 21 de junio de 1995, y normas adicionales. El Decreto Ley 14250 constituyó la revolución electoral en el Perú. Jamás antes se hizo tanto para que la voluntad del pueblo peruano pudiera ser transparentemente expresada en las ánforas. Nadie sospechó, entonces, que en 1992 y 1995 se le podía sacar la vuelta a la ley