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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349271 con el de las rutas. Cada una de estas rutas es un proceso completo, con características únicas referentes a la zona que abarca, calidad de las vías, cantidad de suministros que son efectivamente atendidos, etc. por lo que constituyen de por si unidades de muestreo que deben evaluarse de manera integral; la ruta en si se convierte en un evento especial que genera tiempo de desplazamiento promedio variables. Entonces el estudio debió considerar 83 rutas para el traslado a pie pero en realidad solo se ha considerado 2 y el traslado en motocicleta que se debió considerar 31, solo se consideró 3; b) Que, LUZ DEL SUR cuestiona los valores de error estadístico indicando que son muy altos para el valor asociado al estadístico de la distribución normal con un nivel de con fi anza de 95%(Z=1,96) tomado como base para el estudio; indica que es indebido a fi rmar que estar en un nivel superior al 8% es técnicamente aceptable y que no es correcto que los tamaños de muestra correspondan al número de suministros y no al total de rutas conforme lo explica en el rubro de Estudio de Tiempos de su recurso; c) Que, LUZ DEL SUR observa que el estudio del OSINERGMIN no incluye las zonas urbanas rurales y de playas de la concesión de la empresa, al no tener representatividad estadística en ninguna de las rutas seleccionadas, esto principalmente por el error en la generación de los rangos de los conglomerados. Señala que inclusive, en la fi jación del valor agregado de distribución (VAD) se reconoce el tendido de redes para atender zonas con estas características. Indica que el error se debe al altísimo grado de varianza dentro de los conglomerados y esto no se corrige aumentando en un 10% el número de cortes considerados dentro de las rutas para las mismas zonas ya elegidas. Por esto en la practica lo adecuado es aplicar la formula de Sturges para aminorar el error de agrupamiento. Este error estadístico se repetirá en la medida que la agrupación de cuadrantes de baja densidad esté mal representado en la selección de muestras de rutas de corte y/o reconexión. 2.1.2 Análisis del OSINERGMINa) Que, OSINERGMIN ha diseñado las rutas de muestreo en base a los requerimientos de corte distribuidos sobre el plano georeferenciado de la concesión subdivididos en cuadrantes; Que, la de fi nición de los cuadrantes de 1 km 2, se basa en coordenadas UTM, esto hace que el conjunto de ellos represente cada una de las distintas características urbanas y geográ fi cas de la concesión, por tanto, la defi nición de conglomerados utilizado, capta la variabilidad real de la zona de estudio; Que, los procesos aleatorios de selección de los cuadrantes efectuados, permitieron registrar la variabilidad de manera proporcional a los suministros sujetos a corte; Que, además, dentro de cada cuadrante elegido, también se realizó una segunda selección aleatoria por fecha de corte. Una vez elegidos los suministros por fecha de corte, se ordenaron los mismos generando recorridos adecuados a las vías y accesos disponibles tal como lo hace el contratista que realiza estos servicios; Que, debe tenerse presente que en el estudio se estimaron los tiempos promedio de desplazamiento de suministro a suministro, tomando el suministro sujeto a corte o reconexión como unidad de análisis y no el tiempo promedio de desplazamiento por rutas (tomando a estas como unidad de análisis), como LUZ DEL SUR indica en su petitorio; Que, bajo estas condiciones de elección, y tomando unos recorridos dentro de un estrato de densidad de corte, se esta captando la diversidad de los tiempos de desplazamiento entre suministros, sin necesidad de incrementar el número de rutas al interior de cada estrato, tal como se ha demostrado en las pruebas de signi fi cancia realizadas a la muestra seleccionada (diferencias entre tiempos promedios por recorridos); Que, por lo tanto, no es necesario el incremento de rutas propuesto por LUZ DEL SUR para captar la mejor dispersión y lograr mejor representatividad de la muestra, debido a que el diseño utilizado por OSINERGMIN, de acuerdo a lo explicado en los párrafos precedentes, ha considerado los elementos su fi cientes para lograr una muestra representativa del sujeto a análisis (suministro sujeto a corte y reconexión). Que, habiendo OSINERGMIN utilizado una muestra representativa, no es necesario aplicar factores de corrección asociados al error muestral; b) Que, habiendo sustentado en el párrafo anterior la metodología del OSINERGMIN, basada en la selección de muestras aleatorias de suministros sujetos a corte (o reconexión), se considera que las muestras arrojan un nivel de error estadístico aceptable. El cuestionamiento de LUZ DEL SUR se fundamenta en la escasa cantidad de muestras para representar las diferentes “rutas”. Corresponde indicar que no es la ruta el sujeto de análisis y que si este fuera el método, sería necesario incrementar la cantidad de suministros afectados a corto (rutas) sin que mejore la calidad de la medición realizada de tiempos de desplazamiento; c) Que, el OSINERGMIN para realizar el estudio de tiempos y movimientos ha considerado como base la información del número de cortes y reconexiones del año 2006, presentada por LUZ DEL SUR, por lo que sí se ha incluido en el mencionado estudio las zonas urbano-rurales y de playas de su concesión; Que, se ha tomado como marco muestral, la estadística proporcionada por las empresas, y asumimos que en ella están representadas todas las zonas del mercado de cortes que la empresa ejecutó en el mes base elegido. Una vez seleccionada la muestra, realizada las mediciones y efectuado los cálculos, se realizaron las ponderaciones según los lineamientos explicados en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART, en la proporción que le corresponde a LUZ DEL SUR según su estructura de mercado. En este sentido, no se ha dejado de lado ninguna zona como reclama la empresa, ni en el proceso de selección de la muestra ni en el proceso de ponderación de las estimaciones calculadas; Que, se ha explicado y demostrado en literal a) que antecede, que los cálculos efectuados no ganan en precisión aumentando nuevas rutas (conglomerados o nuevos recipientes), por la forma en que se ha diseñado el muestreo. Respecto al número de estratos, se ha tomado en cuenta tener una correspondencia con las modalidades utilizadas (tres posibles) de traslado en cada uno de los estratos, por lo que se consideró tres estratos y no fue necesario el uso de la regla de Sturges. Por último, debe indicarse, que la cantidad o el número de cuadrantes elegidos aleatoriamente estuvo determinado para captar la diversidad espacial en las zonas de concesión de Lima; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Estudios de Tiempos 2.2.1 Sustento del Petitorioa) Que, LUZ DEL SUR menciona que un considerable porcentaje de las órdenes de cortes generadas y asignadas para ser efectuadas en el trabajo de campo resultan no efectivas. Para el primer nivel de corte este porcentaje es 20%, para el segundo nivel 75% y para el tercer nivel 55%; Que, en el primer caso el nivel de efectividad se debe principalmente a la proliferación de rejas y otros elementos que impiden el acceso a la caja de medición; Que, al no considerarse los eventos reales de predios visitados durante la ruta de corte en las rutas consideradas en el informe técnico estas no son aplicables a la realidad y es imposible optimizarlas como el consultor ha propuesto; Que, los cortes no efectuados por veri fi caciones ascienden a unos 5 300 mensuales mientras que el caso que el cliente demuestra el pago es de 3 000 con lo que se tiene un promedio mensual de 8 300 visitas de corte no reconocidas en la tarifa, no asociadas con los casos especiales, por lo que al no reconocerse que para efectuar un corte II o II, primero se ha visitado una serie de predios en los que el corte no fue necesario al constatarse que no se mantiene la situación de corte, el costo no está siendo reconocido, siendo lo correcto para el impugnante que dicho costo sea asumido solo por los clientes que