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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349270 el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante recurso de reconsideración, LUZ DEL SUR solicita lo siguiente: a) Muestreo:Incrementar el número de rutas de la muestra considerando además valores con una distribución mas uniforme respecto a las medias de cada estrato. En caso esto no se lleve a cabo, considerar factores de corrección asociados al error muestral, teniendo en cuenta la desviación de los promedios de corte de las rutas veri fi cadas respecto a la medias de la población de cada estrato. Además, en la ponderación de precios incluir los costos de atender a localidades urbano rurales y de playas, incorporando dentro del criterio de estratos de baja densidad una participación representativa para zonas de baja densidad de cortes, tomando las mediciones efectuadas en el estrato 3 para la ciudad de Piura y el Valle del Mantaro. b) Estudio de Tiempos:Luz del Sur señala que el estudio ha asumido rutas de traslado optimizadas al tomar solo los cortes efectivos y considerar que las pérdidas de rendimiento por cortes no efectivos están cubiertas por los casos especiales (oposición del usuario) indica el recurrente que esto no es correcto, ya que no se recoge el efecto en el rendimiento de los casos no efectivos por otros motivos, como son los propios de las actividades de verifi cación, por pago del cliente en la fecha de corte, o por motivos técnicos y riesgo eléctrico. Por ello solicita considerar los siguientes factores de corrección (no de rendimiento) respecto a los tiempos promedio del informe: Secuencias I, II y III con valores de 6%, 40% y 35%, respectivamente. OSINERGMIN debe exigir a su consultor elaborar el estudio de tiempos y movimiento para las actividades de corte y reconexión propiamente dichas, ya que considera no aceptables que los valores estimados en el estudio del año 2004 se sigan manteniendo vigentes durante este y los próximos estudios tarifarios.Tomar los rendimientos reportados por LUZ DEL SUR para la ejecución de los cortes en línea aérea, porque considera que los cortes aéreos aun re fl ejan la actividad de corte en conexiones rurales en redes no normalizadas. c) Procedimiento:El recurrente, con relación al cobro de los cortes no efectuados, señala que en la Resolución debe corregirse lo siguiente: Precisar que la oposición en el corte no efectuado implica acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, así como los casos en los cuales el usuario impide el acceso al equipo de medición mediante negativas al banco de medidores cuando está ubicado al interior del predio o ha instalado medios mecánicos o barreras físicas que impiden acceder a los elementos de la conexión(rejas y muros en los retiros, candados, enrejados en la caja portamedidor, etc). Precisar que la norma se hace extensiva a los casos en que no se permite el acceso a la caja medidor para verifi car que se mantenga la situación de corte. Indica la recurrente que el factor se debe hacer extensivo a los viajes de reconexión no efectivos. Señala también que para el caso de medidores internos, enrejados, con candado o con cualquier otra barrera física o mecánica que impida el acceso al concesionario al equipo de medida debe ser sufi ciente el sustento mediante fotos con fecha y hora que identi fi quen el predio y la condición de inaccesibilidad a la caja portamedidor. Considerar en lugar de factores de descuento, factores de recargo por ser actividades no e fi cientes originadas por el usuario y cuyo costo de reconocimiento, implica coordinaciones y viajes fuera de ruta que no están reconocidos en la tarifa. d) Recursos:• Considerar el uso de los conectores tipo cuña. • Reconocer el uso del tubo PVC en los cortes en caja medición (aislamiento de acometida bloqueada). • Descartar el uso de la furgoneta en zonas peligrosas y considerar las zonas de terrenos difíciles en la ponderación del costo único de las actividades. • Considerar el costo del chofer en las camionetas para atender los cortes y reconexiones en las zonas peligrosas o de difícil terreno. • Disminuir la participación del componente de GLP e incluir los costos de adecuación de los vehículos al sistema dual con gasolina. • Incluir el costo del pago del deducible por siniestros en el caso de los vehículos. • Reconocer un costo unitario de alquiler de grúa que corresponda a costos de mercado. Que, LUZ DEL SUR acompaña como anexo de sus recursos los siguientes documentos: • Uso de conectores tipo cuña. • Especi fi caciones Técnicas conectores tipo cuña para derivación en redes aéreas de baja y media tensión. • Condiciones Técnicas para el suministro de las especi fi caciones DNCE-ET-015b • Uso de tubo PVC.• Costos de alquiler de grúa. 2.1 Muestreo2.1.1 Sustento del Petitorioa) Que, LUZ DEL SUR señala que, el tamaño de muestras y supuesto número de cortes evaluados por OSINERGMIN, indicados como unidad secundaria de muestreo, se re fi eren en realidad a la cantidad de predios visitados para determinar los tiempos de traslado de una ruta de corte o reconexión en particular, aunque OSINERGMIN insista en indicar que la de fi nición por conglomerados y la selección aleatoria permite captar la variabilidad de las rutas. El análisis de error muestral del informe técnico se sustenta en la cantidad de suministros que componen las rutas y no la cantidad de rutas y eso esta mal, pues se mezcla el análisis de un tamaño de muestra para medir el tiempo de acción de corte y/o reconexión,