Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

el mismo, tales como: la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica; la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante recurso de reconsideracion, LUZ DEL SUR solicita lo siguiente: a) Muestreo: Incrementar el numero de rutas de la muestra considerando ademas valores con una distribucion mas uniforme respecto a las medias de cada estrato. En caso esto no se lleve a cabo, considerar factores de correccion asociados al error muestral, teniendo en cuenta la desviacion de los promedios de corte de las rutas verificadas respecto a la medias de la poblacion de cada estrato. Ademas, en la ponderacion de precios incluir los costos de atender a localidades MORDAZA rurales y de playas, incorporando dentro del criterio de estratos de baja densidad una participacion representativa para zonas de baja densidad de cortes, tomando las mediciones efectuadas en el estrato 3 para la MORDAZA de MORDAZA y el MORDAZA del Mantaro. b) Estudio de Tiempos: Luz del Sur senala que el estudio ha asumido rutas de traslado optimizadas al tomar solo los cortes efectivos y considerar que las perdidas de rendimiento por cortes no efectivos estan cubiertas por los casos especiales (oposicion del usuario) indica el recurrente que esto no es correcto, ya que no se recoge el efecto en el rendimiento de los casos no efectivos por otros motivos, como son los propios de las actividades de verificacion, por pago del cliente en la fecha de corte, o por motivos tecnicos y riesgo electrico. Por ello solicita considerar los siguientes factores de correccion (no de rendimiento) respecto a los tiempos promedio del informe: Secuencias I, II y III con valores de 6%, 40% y 35%, respectivamente. OSINERGMIN debe exigir a su consultor elaborar el estudio de tiempos y movimiento para las actividades de corte y reconexion propiamente dichas, ya que considera no aceptables que los valores estimados en el estudio del ano 2004 se sigan manteniendo vigentes durante este y los proximos estudios tarifarios.

Tomar los rendimientos reportados por LUZ DEL SUR para la ejecucion de los cortes en linea aerea, porque considera que los cortes aereos aun reflejan la actividad de corte en conexiones rurales en redes no normalizadas. c) Procedimiento: El recurrente, con relacion al cobro de los cortes no efectuados, senala que en la Resolucion debe corregirse lo siguiente: Precisar que la oposicion en el corte no efectuado implica acciones o amenazas fisicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, asi como los casos en los cuales el usuario impide el acceso al equipo de medicion mediante negativas al banco de medidores cuando esta ubicado al interior del predio o ha instalado medios mecanicos o barreras fisicas que impiden acceder a los elementos de la conexion(rejas y muros en los retiros, candados, enrejados en la MORDAZA portamedidor, etc). Precisar que la MORDAZA se hace extensiva a los casos en que no se permite el acceso a la MORDAZA medidor para verificar que se mantenga la situacion de corte. Indica la recurrente que el factor se debe hacer extensivo a los viajes de reconexion no efectivos. Senala tambien que para el caso de medidores internos, enrejados, con candado o con cualquier otra MORDAZA fisica o mecanica que impida el acceso al concesionario al equipo de medida debe ser suficiente el sustento mediante fotos con fecha y hora que identifiquen el predio y la condicion de inaccesibilidad a la MORDAZA portamedidor. Considerar en lugar de factores de descuento, factores de recargo por ser actividades no eficientes originadas por el usuario y cuyo costo de reconocimiento, implica coordinaciones y viajes fuera de ruta que no estan reconocidos en la tarifa. d) Recursos: · Considerar el uso de los conectores MORDAZA cuna. · Reconocer el uso del tubo PVC en los cortes en MORDAZA medicion (aislamiento de acometida bloqueada). · Descartar el uso de la furgoneta en zonas peligrosas y considerar las zonas de terrenos dificiles en la ponderacion del costo unico de las actividades. · Considerar el costo del chofer en las camionetas para atender los cortes y reconexiones en las zonas peligrosas o de dificil terreno. · Disminuir la participacion del componente de GLP e incluir los costos de adecuacion de los vehiculos al sistema dual con gasolina. · Incluir el costo del pago del deducible por siniestros en el caso de los vehiculos. · Reconocer un costo unitario de alquiler de grua que corresponda a costos de mercado. Que, LUZ DEL SUR acompana como anexo de sus recursos los siguientes documentos: · Uso de conectores MORDAZA cuna. · Especificaciones Tecnicas conectores MORDAZA cuna para derivacion en redes aereas de baja y media tension. · Condiciones Tecnicas para el suministro de las especificaciones DNCE-ET-015b · Uso de tubo PVC. · Costos de alquiler de grua. 2.1 Muestreo 2.1.1 Sustento del Petitorio a) Que, LUZ DEL SUR senala que, el tamano de muestras y supuesto numero de cortes evaluados por OSINERGMIN, indicados como unidad secundaria de muestreo, se refieren en realidad a la cantidad de predios visitados para determinar los tiempos de traslado de una ruta de corte o reconexion en particular, aunque OSINERGMIN insista en indicar que la definicion por conglomerados y la seleccion aleatoria permite captar la variabilidad de las rutas. El analisis de error muestral del informe tecnico se sustenta en la cantidad de suministros que componen las rutas y no la cantidad de rutas y eso esta mal, pues se mezcla el analisis de un tamano de muestra para medir el tiempo de accion de corte y/o reconexion,

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