Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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pronunciase sobre los alcances del articulo 4° de la resolucion recurrida. 17. La Direccion General de Mineria dispuso que las empresas COMPANIA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. en forma compartida y solidaria deben remediar y rehabilitar las areas impactadas y cumplir con las recomendaciones establecidas en el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/ MA, bajo apercibimiento de ley. Como sustento tecnico del aludido articulo, se aprecian en los actuados, entre otros, los siguientes documentos que a continuacion se detallan: a) Dentro de los numerales 2.7 y 2.8 del desarrollo de los terminos de referencia del Examen Especial (fojas 418 y 419), obran los resultados de la constatacion en MORDAZA efectuada por la fiscalizadora externa ACOMISA, en los que se senala que el 70% de los sedimentos encontrados en el lecho de los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA corresponden a sedimentos de mina3 y/o relaves mineros, los que se han incrementado con el colapso de la MORDAZA Naticocha. Los fiscalizadores de ACOMISA precisan que dichos sedimentos fueron acarreados originalmente desde la parte alta del distrito de Huayllay por las aguas del rio San MORDAZA, lugar donde se encuentran las U.E.A. Huaron y Animon. b) En el numeral 2.9 del citado documento (fojas 420), la fiscalizadora externa ACOMISA precisa que las coordenadas UTM de los terrenos que fueron impactados por actividades mineras desde 1910 se presentan en el Plano de Levantamiento Topografico, que adjunta a su informe de fiscalizacion. c) Por su parte, la fiscalizadora externa concluye asimismo en el numeral 2.11 del documento materIa de analisis (fojas 421), que si existe degradacion de los pastizales de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, que se encuentran colindantes a las riberas del rio Anticona. En tanto que en el numeral 2.13 del informe se senala que, ademas de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. y COMPANIA MINERA HUARON S.A., no existen otras empresas mineras que hayan podido contaminar los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA, ni tampoco se advierte presencia de pasivos ambientales mineros que pudieran estar afectando los pastizales (numeral 2.15 del informe, obrante a fojas 422). d) En el informe complementario de la fiscalizadora externa, se precisa a fojas 436 que a la fecha (del 8 al 11 de noviembre de 2005), se puede concluir de las muestras tomadas y ensayadas en Laboratorio CIMM Peru, que EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. y COMPANIA MINERA HUARON S.A. no estan contaminando significativamente los terrenos de la Comunidad Campesina San MORDAZA de MORDAZA, ratificandose que existe degradacion en los pastizales de dicha comunidad colindantes a la ribera del rio MORDAZA, asi como que no existen otras empresas mineras en el area fiscalizada. e) En relacion con lo senalado en el literal anterior, la fiscalizadora externa en respuesta a las observaciones tecnicas consignadas por COMPANIA MINERA HUARON S.A. al examen especial, precisa que si bien dicha empresa y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. no viene contaminando significativamente a la fecha de fiscalizacion, los terrenos de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, si existio contaminacion por la actividad minera del pasado o por el evento de 1998 (fojas 755). f) En el numeral 2.15 del referido informe complementario (fojas 481), ACOMISA consigna asimismo la inexistencia de areas de cultivo en la MORDAZA materia de fiscalizacion. g) En la Conclusion N° 8 del informe complementario (fojas 485), se senala que la contaminacion de las riberas de los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA se produjo por el acarreo de efluentes mineros metalurgicos desde los anos 1910 hasta los anos 2002 y 2001. h) Por su parte, en la Conclusion N° 1 del informe complementario (fojas 484), ACOMISA manifiesta respecto al colapso de la MORDAZA Naticocha, que este accidente ocurrido el 23 de MORDAZA de 1998 genero el vaciado o desague de la citada MORDAZA, a traves de las labores subterraneas de las U.E.A. Animon y Huaron, impactando los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA, los que a su vez por desbordes de sus

aguas al haberse colmado su cauce con sedimentos, han impactado parcialmente los pastizales de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Pari. En la citada conclusion se menciona que con independencia de la decision judicial que se adopte sobre la responsabilidad de las mineras por el colapso de la MORDAZA, estas deben ser responsables solidarias por la contaminacion ambiental detectada en la aludida inspeccion especial. i) En las Recomendaciones N° 1 y 2 del informe complementario (fojas 486), la fiscalizadora externa ACOMISA recomienda que las precitadas empresas mineras presenten un proyecto ambiental para remediar las areas afectadas por su actividad. j) El informe tecnico que sustenta la resolucion venida en grado senala en el numeral 15 de su Seccion "Conclusiones" (fojas 864 reverso y 865), que la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros opino respecto a los resultados del examen especial materia de analisis en su Informe N° 016-2006/MEM-AAM/AV/AL de fecha 15 de marzo de 2006 (fojas 726 a 728), concluyendo de acuerdo a lo manifestado por la fiscalizadora externa ACOMISA, que existen indicios suficientes que permiten establecer una relacion directa entre el colapso de la MORDAZA Naticocha y las areas de pastizales afectadas, por lo que es necesario implementar medidas de rehabilitacion ambiental de las areas de pastizales afectadas. 18. De los citados documentos se puede inferir que la fiscalizadora externa determina luego de los respectivos procedimientos tecnicos, que si existe contaminacion por actividades mineras en los pastizales de la Comunidad Campesina San MORDAZA de MORDAZA, sin embargo, corresponde a esta instancia determinar si en el caso que nos ocupa estamos propiamente ante una contaminacion ambiental o ante la afectacion de bienes de terceros (pastizales de la referida comunidad). De dicho analisis depende que las medidas correctivas dispuestas en el articulo 4° de la resolucion acotada tengan plena validez en esta via. 19. En virtud al articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, forma parte del MORDAZA de Prevencion en materia ambiental, la obligacion de prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental y, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, adoptar entre otros, medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, segun correspondan. Por su parte, de conformidad con los articulos VII y IX del citado Titulo Preliminar, los Principios de Internalizacion de Costos Ambientales y Responsabilidad Ambiental suponen que el generador de impactos ambientales negativos (degradacion ambiental) debera asumir los costos de las acciones de restauracion, rehabilitacion, reparacion y eventual compensacion que se deriven de tales impactos. 20. De las normas senaladas en el numeral anterior se desprende que las medidas de remediacion y rehabilitacion, como las dispuestas en el articulo 4° de la resolucion recurrida, presuponen la existencia de un impacto ambiental negativo, vale decir de un dano ambiental por encima del nivel o estandar permitido por ley. Al respecto, sostiene el jurista espanol BETANCOR RODRIGUEZ4 en relacion a la restauracion de la naturaleza, que la misma esta asociada a la produccion ilegal de un dano ambiental, de lo cual se desprende que existen danos ambientales permitidos por ley, precisamente aquellos autorizados en virtud al respectivo estudio ambiental o instrumento de gestion ambiental, en cumplimiento de determinadas condiciones o exigencias de indole legal (impactos ambientales) y que la ley no considera pasibles de sancion administrativa. 21. Desde el punto de vista ecologico, la rehabilitacion es definida como "la restauracion de ecosistemas deteriorados, hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. Lo esencial de la rehabilitacion es el restablecimiento de

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Las actividades mineras en la MORDAZA se originan en 1910. BETANCOR MORDAZA, Andres. Instituciones de Derecho Ambiental. Editorial La Ley, MORDAZA, 2001, p. 141.

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