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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349269 Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 376-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 293- 2007-OS/CD, publicada con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; así como, los Factores Nodales de Potencia y Energía para los puntos de medición o barras de entrega comprendidos en las referidas Bases; Que, con fecha 20 de mayo de 2007, Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), facultada por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al proceso; Que, se puso en venta las referidas Bases, siendo la fecha para la remisión de consultas sobre las mismas hasta el 15 de junio de 2007, habiéndose recibido consultas de uno de los adquirientes. Que, se remitió mediante O fi cios GRyGE-190-2007 y GRyGE-211-2007, a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de respuesta a las consultas formuladas, propuesta de bases integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación; Que, las consultas se relacionan con la extensión del plazo a licitar para el caso de la demanda de LUZ DEL SUR, la forma en que se repartirá una eventual reducción de la demanda contratada, aclaraciones sobre las fórmulas de actualización, precisión respecto de las fechas del proceso, y con el proceso de adjudicación de ofertas. Al respecto, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 el plazo a licitar no debe exceder de cinco años, siendo potestad del licitante establecer dicho plazo; respecto del procedimiento a seguir en caso de reducción de demanda, este se encuentra contenido en las bases; en cuanto a la precisión de los valores de la fórmula de actualización, se ha veri fi cado que las Bases Integradas cuenten con dichos valores; respecto de las fechas del proceso, las Bases Integradas coinciden con las fechas previstas en la convocatoria del proceso; fi nalmente, respecto del proceso de adjudicación se ha considerado lo previsto en la norma que regula el proceso; Que, de lo señalado, se puede veri fi car que, el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad dentro de lo previsto en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, y en las Bases del Proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación de Bases Integradas a cargo de OSINERGMIN y respuesta por escrito a las consultas a cargo del Licitante; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0239-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), en el que se analizan el documento de absolución de consultas y el proyecto de Bases Integradas remitidas por el Licitante, efectuándose, cuando correspondía, las modi fi caciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican en dicho informe; asimismo, se ha emitido el Informe Nº 0235-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD. RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 85175-1 Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 377-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Luz del Sur S.A.A., (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en