Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. - ACOMISA, sobre los posibles impactos ambientales que podrian estar ocasionando las actividades minero metalurgicas de las Unidades Economicas Administrativas (U.E.A.) "Huaron y "Animon" de COMPANIA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., respectivamente, en los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA, asi como en los terrenos de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA y otras, ubicados en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junin. La citada resolucion comprendia asimismo los siguientes aspectos: · Declarar fundada en parte la denuncia por impactos ambientales, presentada por la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA contra las empresas mineras COMPANIA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. · Sancionar a EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con una multa de 10 UIT vigentes a la fecha de pago, por emitir su efluente liquido en el Punto de Monitoreo S-06 de la U.E.A. "Animon", con un valor de parametro de potencial hidrogeno (pH) de 11.4, superando el nivel MORDAZA permisible fijado en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, alterando la calidad de las aguas del rio San MORDAZA (cuerpo receptor). En la resolucion se preciso que no se sanciono a COMPANIA MINERA HUARON S.A., pues si bien los parametros de cobre (Cu) en el Punto de Monitoreo EF05, parametros de solidos totales en suspension (SST) y zinc (Zn) en el Punto de Monitoreo EF-02, asi como el parametro zinc (Zn) en el Punto de Monitoreo EF-03, de su U.E.A. "Huaron", superan los valores maximos permisibles del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/ VMM, dicha empresa minera se encuentra ejecutando a la fecha de emision de la citada resolucion, su Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA). · COMPANIA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. deberan remediar y rehabilitar las areas impactadas en forma solidaria y compartida, asi como cumplir con las recomendaciones del informe de ACOMISA que dio lugar a la citada resolucion, bajo apercibimiento de ley. 2. Por escrito de fecha 31 de agosto de 2005, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 350-2006MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la misma, en merito a los siguientes fundamentos: a) La Fiscalizadora Externa ACOMISA presento el informe del Examen Especial mediante el escrito de fecha 26 de noviembre de 2005, sin embargo, no se ha cumplido con el debido MORDAZA de comunicarle el informe principal, lo cual contraviene expresamente lo senalado en el articulo 49° del Decreto Supremo N° 049-2001-EM, modificado por el articulo 7° del Decreto Supremo N° 0582005-EM. b) El Examen Especial concluyo con la firma del acta el dia 11 de noviembre de 2005, acto en el cual se les nego la oportunidad de exponer sus disconformidades, por lo que presentaron a los fiscalizadores sus precisiones. c) La existencia de solidos depositados en las orillas de los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA son anteriores al 23 de MORDAZA de 1998. d) Las conclusiones vertidas en el numeral 15 del Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA carecen de sustento tecnico, no existiendo indicios suficientes que permitan una relacion directa entre el colapso de la MORDAZA Naticocha y las areas pastizales afectadas. e) Durante la fiscalizacion del Examen Especial no se pudo determinar la existencia de areas pastizales afectadas, por lo que al no haberse determinado responsabilidad de la citada empresa minera, ni la existencia de afectacion alguna de pastizales, no resulta procedente que se les considere en la remediacion del supuesto pasivo ambiental. f) La recurrente no tiene influencia hidrologica en el rio San MORDAZA, por lo menos no es el cuerpo receptor directo. g) El Punto de Monitoreo S-06 no presenta caudal,

debido a que las aguas de sedimentacion a que se refiere el evaluador, son bombeadas y reutilizadas en la Planta Concentradora de beneficio de minerales. h) Es inexacta la afirmacion del numeral 2.3.2 del Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA, que sirvio de sustento tecnico a la resolucion recurrida, respecto a que las aguas del Punto de Monitoreo Especial N° 1, han recibido los efluentes mineros de las U.E.A. "Huaron" y "Animon" y que han sido tomadas al pie de la relavera restaurada de Huayllay, pues la impugnante no tiene ni ha tenido efluente en dicho punto de monitoreo. 3. Con escrito de fecha 7 de setiembre de 2006, la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA presenta recurso de reconsideracion, calificado como revision, contra la Resolucion Directoral N° 350-2006MEM/DGM, solicitando se re-examinen los actuados pues no se han tomado en cuenta sus pedidos de restablecer las aguas para su consumo y la rehabilitacion de sus pastos. Sostiene asimismo que existiendo danos causados a los MORDAZA San MORDAZA y MORDAZA, las empresas COMPANIA MINERA HUARON S.A. y EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. deben indemnizarla por la afectacion de aproximadamente 400 hectareas de pastos naturales. La citada comunidad campesina ampara su recurso impugnativo, entre otros dispositivos, en lo dispuesto en los articulos 70º, de la Constitucion Politica del Peru y 924º del Codigo Civil. Senala entre los fundamentos de su recurso impugnativo, los siguientes: a) Dentro de los 21 terminos de referencia del Examen Especial, ninguno de ellos esta referido a informar si los relaves, fango y material detritico que existe actualmente en los terrenos impactados hayan sido producto del colapso de la MORDAZA Naticocha producido en MORDAZA del ano 1988 o son pasivos que se han generado desde el inicio de las operaciones minero metalurgicas desarrollados por Huaron desde 1910 y Animon desde 1979. b) No se precisa en la resolucion recurrida a que distancia de la ribera de los MORDAZA, se encuentran los residuos solidos que existen en los terrenos de la comunidad, solo se indica que los MORDAZA han sido afectados en su cauce y ribera. c) No se da a conocer el volumen y/o toneladas de residuos que existen esparcidos en los terrenos comunales. d) Cuestiona el MORDAZA tecnico recomendado en el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA para rehabilitar las areas afectadas por relaves. Sostiene que normalmente estos relaves son levantados y trasladados a un terreno tecnicamente apropiado o impermeabilizados en forma adecuada o bien impermeabilizados y revegetados en el mismo lugar. e) En el Informe N° 678-2006-MEM-DGM-FMI/MA se debio determinar la responsabilidad e impacto ambiental de las empresas mineras sobre las aguas subterraneas de las tierras afectadas. f) La resolucion impugnada no se pronuncia sobre los danos y perjuicios ocasionados por los impactos ambientales de los residuos solidos ubicados en sus terrenos comunales y si deben ser indemnizados y/o compensados por los titulares mineros, por el impacto que significan en sus tierras y perdida de sus pastizales. g) No encuentra adecuada la extension de 153 hectareas que la resolucion recurrida atribuye como supuestamente afectada y que pertenece a dicha comunidad, pues en su opinion son 400 hectareas las afectadas por relaves. h) No se indica en la resolucion recurrida que los terrenos afectados deben ser devueltos a su estado anterior o recuperar su estado natural. 4. Mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2006, la empresa PANAMERICAN MORDAZA S.A. MINA QUIRUVILCA, que absorbio por fusion a COMPANIA MINERA HUARON S.A., interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 350-2006-MEM/DGM, el mismo que declarado inadmisible por extemporaneo mediante Resolucion N° 139-2006-MEM-DGM/RR de fecha 14 de setiembre de 2006. 5. Por escrito de fecha 29 de marzo de 2007, la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA interpone reclamo de contaminacion por danos a la

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