Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

generan esta necesidad de verificacion con su incorrecto proceder; b) Que, la metodologia del "Estudio del Trabajo", desarrollado ampliamente en la ingenieria industrial, emplea hojas de trabajo y documentacion que no se observa en ningun anexo del informe tecnico, con los que se debio determinar los tiempos normalizados estandar para las actividades que forman parte de las tareas. Senala que para la presente fijacion era de esperar que OSINERGMIN realizara mediciones reales, en base a los tamanos de muestra que el mismo informe considera; sin embargo nuevamente se baso en los tiempos teoricos del 2004. Indica que OSINERGMIN alude a un video de dicha epoca del cual desconoce su contenido con lo cual se pretende validar todos los tiempos de las distintas modalidades de corte y reconexion lo que en su mayor parte corresponden a actuaciones y no a actividades reales, por lo tanto considera que no es correcto afirmar que era innecesario medir los tiempos de corte y reconexion; c) Que, LUZ DEL SUR senala en relacion a los tiempos de los cortes en linea aerea no es MORDAZA que el valor fijado por OSINERGMIN corresponde a un promedio que valida los tiempos de ejecucion para una MORDAZA MORDAZA, ya que no se han efectuado mediciones reales en ninguna oportunidad para las empresas que pertenecen al sector tipico uno. No obstante OSINERGMIN aduce que cuenta con mediciones efectuadas en la empresa CGE de Chile. Respecto al corte en linea de esta empresa no se tiene ninguna referencia del detalle de la actividad de corte efectuada en MORDAZA y observa que los precios de este son superiores a la regulacion de OSINERGMIN. LUZ DEL SUR concluye afirmando que el MORDAZA de conexion mostrada por el OSINERGMIN esta en desuso y no se debio tomar en cuenta, siendo imposible replicar para las conexiones aereas de MORDAZA, indicando que por este motivo las mediciones deben ser reemplazadas ya que su origen las invalida. 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN a) Que, el petitorio de utilizar factores de correccion respecto a los tiempos promedios del informe para la secuencias I, II y III en los porcentajes indicados por LUZ DEL SUR no han sido sustentados adecuadamente con datos tecnicos estadisticos. Las visitas improductivas debido a los diversos eventos senalados por LUZ DEL SUR, pueden en muchos casos ser evitados con una mejor gestion de informacion y de comunicacion de la empresa y en otros casos seran considerados mediante la MORDAZA de las circunstancias que no permitieron efectivizar el corte previsto en el procedimiento de corte; Que, el presente analisis se complementa con lo expuesto en el numeral 2.3.2, parrafo a) de la presente Resolucion en que se analizan, entre otros, los alcances del Articulo 172º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93EM (en adelante RLCE); Que, de otro lado las actividades de verificacion y control de la situacion del suministro no son parte del procedimiento de corte y reconexion ya que estas pertenecen a la gestion comercial para disciplinar el MORDAZA y sus costos estan reconocidos en el VADM; b) Que, las mediciones de los tiempos de ejecucion de los principales tipos de corte y reconexion para la presente fijacion han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo encontrado en su analisis que los resultados obtenidos fueron similares a los obtenidos en el estudio aplicado en el 2004. El OSINERGMIN adopto los tiempos del 2004 porque ademas de no haber variado dichos tiempos con relacion a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria LUZ DEL SUR, lo cual confirma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos. Cabe agregar que para la presente fijacion las distintas modalidades de corte y reconexion no han cambiado en los aspectos tecnologicos y de mano de obra, aplicandose los estandares de la buena practica utilizada por las empresas de distribucion para la ejecucion de dichos trabajos; Que, en relacion a la metodologia empleada para el analisis de tiempos y movimientos se han aplicado los principios de la ingenieria industrial, habiendose

determinado 14 actividades, filmado, analizado y cronometrado las actividades de corte y reconexion para los tipos de corte mas frecuentes. Cabe resaltar que, se han realizado estudios sobre instalaciones reales en las zonas urbanas provincia, rural y MORDAZA Lima. Ademas con fines de verificacion el OSINERGMIN ha comparado los resultados de tiempos de ejecucion de un caso real registrado en el mencionado video, que fuera presentado en el ano 2004 por el congresista Jhonny Peralta; c) Que, la medicion de los tiempos de ejecucion de las actividades de corte y reconexion en linea aerea (empalme), ha sido realizado por el consultor en instalaciones reales ubicadas en zonas de provincia MORDAZA y rural. Las redes en las que se ha trabajado incluyen redes autoportantes normalizadas y MORDAZA de distribucion en el poste tal como se utilizan en MORDAZA, lo cual consta en el Informe Tecnico Nº 0233-2007-GART que contiene el detalle del tiempo de ejecucion de las actividades de corte asimilables a Lima; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Procedimiento para cobro de corte no efectuado 2.3.1 Sustento del Petitorio a) Que, LUZ DEL SUR senala que los cortes no efectuados representan aproximadamente el 17% de la carga de trabajo de cortes. En la secuencia I representa un 18% y mientras que en la secuencia II y III son de 11% y 8% respectivamente. De estos casos, un 7% esta asociado con acciones o amenazas fisicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, mientras que un 93% restante, el usuario ha impedido el acceso al equipo de medida al controlar este el acceso al mismo; b) Que, LUZ DEL SUR indica que el impedimento de acceso, no siempre esta asociado a una orden de corte a un cliente con suministro, en otros casos lo que requiere es constatar que se mantenga la situacion de corte, aplicando las secuencias II y III de corte del procedimiento establecido por el propio OSINERGMIN; c) Que, LUZ DEL SUR manifiesta que existe tambien un porcentaje de casos en que los medios mecanicos dispuestos por el cliente impiden el acceso al equipo de medida, una vez que la empresa consigue efectuar el corte, resultan tambien afectando la ejecucion de una orden de reconexion (2% del total de ordenes de reconexion); d) Que, LUZ DEL SUR reitera las dificultades que implica el traslado a las comisarias respectivas a solicitar la constatacion, sin las cuales no sera posible continuar con la gestion de cobranza. En estos casos el uso de la camioneta doble cabina seria necesario ya que el policia no puede ser trasladado a pie, moto o furgoneta. El porcentaje de cortes no efectivos en la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es considerablemente alto. Para los casos de medidores internos serian necesarios hacer el recorrido entero con el policia al lado y mientras que en la oposicion de corte la constatacion tendria que hacerse con una visita fuera de ruta. Concluyen que resulta mas eficientes el uso de imagenes fotograficas por ser mas facil de administrar y disponer en la medida que las empresas adecuen sus actividades a fin de poder ir actuando sobre estos casos; e) Que, la concesionaria indica que a fin de poder recuperar en parte los costos incurridos (indicado en los puntos anteriores), es necesario realizar actividades adicionales, incluyendo traslados especiales rutas distintas y con rendimientos no comparables por los observados hasta este momento. Por los sobrecostos incurridos seran necesarios aplicar factores de recargo en lugar de factores de descuento lo que equivale a un premio ante una actitud del usuario socialmente inaceptable. 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN a) Que, de conformidad con el Articulo 172º del RLCE, el equipo de medicion postpago debe estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario, lo cual determina que no se MORDAZA regulado casos de cortes ajenos a esta premisa en los que se esta frente a equipos de medicion que no se encuentran en lugares o condiciones accesibles (dentro de predios, con rejas, candados, etc.), razon por la cual el extremo

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