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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349272 generan esta necesidad de veri fi cación con su incorrecto proceder; b) Que, la metodología del “Estudio del Trabajo”, desarrollado ampliamente en la ingeniería industrial, emplea hojas de trabajo y documentación que no se observa en ningún anexo del informe técnico, con los que se debió determinar los tiempos normalizados estándar para las actividades que forman parte de las tareas. Señala que para la presente fi jación era de esperar que OSINERGMIN realizara mediciones reales, en base a los tamaños de muestra que el mismo informe considera; sin embargo nuevamente se basó en los tiempos teóricos del 2004. Indica que OSINERGMIN alude a un video de dicha época del cual desconoce su contenido con lo cual se pretende validar todos los tiempos de las distintas modalidades de corte y reconexión lo que en su mayor parte corresponden a actuaciones y no a actividades reales, por lo tanto considera que no es correcto a fi rmar que era innecesario medir los tiempos de corte y reconexión; c) Que, LUZ DEL SUR señala en relación a los tiempos de los cortes en línea aérea no es cierto que el valor fi jado por OSINERGMIN corresponde a un promedio que valida los tiempos de ejecución para una zona urbana, ya que no se han efectuado mediciones reales en ninguna oportunidad para las empresas que pertenecen al sector típico uno. No obstante OSINERGMIN aduce que cuenta con mediciones efectuadas en la empresa CGE de Chile. Respecto al corte en línea de esta empresa no se tiene ninguna referencia del detalle de la actividad de corte efectuada en Chile y observa que los precios de este son superiores a la regulación de OSINERGMIN. LUZ DEL SUR concluye a fi rmando que el tipo de conexión mostrada por el OSINERGMIN esta en desuso y no se debió tomar en cuenta, siendo imposible replicar para las conexiones aéreas de Lima, indicando que por este motivo las mediciones deben ser reemplazadas ya que su origen las invalida. 2.2.2 Análisis del OSINERGMINa) Que, el petitorio de utilizar factores de corrección respecto a los tiempos promedios del informe para la secuencias I, II y III en los porcentajes indicados por LUZ DEL SUR no han sido sustentados adecuadamente con datos técnicos estadísticos. Las visitas improductivas debido a los diversos eventos señalados por LUZ DEL SUR, pueden en muchos casos ser evitados con una mejor gestión de información y de comunicación de la empresa y en otros casos serán considerados mediante la presentación de las circunstancias que no permitieron efectivizar el corte previsto en el procedimiento de corte; Que, el presente análisis se complementa con lo expuesto en el numeral 2.3.2, párrafo a) de la presente Resolución en que se analizan, entre otros, los alcances del Artículo 172º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante RLCE); Que, de otro lado las actividades de veri fi cación y control de la situación del suministro no son parte del procedimiento de corte y reconexión ya que estas pertenecen a la gestión comercial para disciplinar el mercado y sus costos están reconocidos en el VADM; b) Que, las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión para la presente fi jación han sido ejecutadas y presentadas por el Consultor, habiendo encontrado en su análisis que los resultados obtenidos fueron similares a los obtenidos en el estudio aplicado en el 2004. El OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria LUZ DEL SUR, lo cual con fi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos. Cabe agregar que para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos; Que, en relación a la metodología empleada para el análisis de tiempos y movimientos se han aplicado los principios de la ingeniería industrial, habiéndose determinado 14 actividades, fi lmado, analizado y cronometrado las actividades de corte y reconexión para los tipos de corte más frecuentes. Cabe resaltar que, se han realizado estudios sobre instalaciones reales en las zonas urbanas provincia, rural y urbano Lima. Además con fi nes de veri fi cación el OSINERGMIN ha comparado los resultados de tiempos de ejecución de un caso real registrado en el mencionado video, que fuera presentado en el año 2004 por el congresista Jhonny Peralta; c) Que, la medición de los tiempos de ejecución de las actividades de corte y reconexión en línea aérea (empalme), ha sido realizado por el consultor en instalaciones reales ubicadas en zonas de provincia urbana y rural. Las redes en las que se ha trabajado incluyen redes autoportantes normalizadas y cajas de distribución en el poste tal como se utilizan en Lima, lo cual consta en el Informe Técnico Nº 0233-2007-GART que contiene el detalle del tiempo de ejecución de las actividades de corte asimilables a Lima; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Procedimiento para cobro de corte no efectuado 2.3.1 Sustento del Petitorioa) Que, LUZ DEL SUR señala que los cortes no efectuados representan aproximadamente el 17% de la carga de trabajo de cortes. En la secuencia I representa un 18% y mientras que en la secuencia II y III son de 11% y 8% respectivamente. De estos casos, un 7% esta asociado con acciones o amenazas físicas contra la integridad o la propiedad del concesionario o contratista, mientras que un 93% restante, el usuario ha impedido el acceso al equipo de medida al controlar este el acceso al mismo; b) Que, LUZ DEL SUR indica que el impedimento de acceso, no siempre esta asociado a una orden de corte a un cliente con suministro, en otros casos lo que requiere es constatar que se mantenga la situación de corte, aplicando las secuencias II y III de corte del procedimiento establecido por el propio OSINERGMIN; c) Que, LUZ DEL SUR mani fi esta que existe también un porcentaje de casos en que los medios mecánicos dispuestos por el cliente impiden el acceso al equipo de medida, una vez que la empresa consigue efectuar el corte, resultan también afectando la ejecución de una orden de reconexión (2% del total de ordenes de reconexión); d) Que, LUZ DEL SUR reitera las di fi cultades que implica el traslado a las comisarías respectivas a solicitar la constatación, sin las cuales no será posible continuar con la gestión de cobranza. En estos casos el uso de la camioneta doble cabina seria necesario ya que el policía no puede ser trasladado a pie, moto o furgoneta. El porcentaje de cortes no efectivos en la zona urbana de Lima es considerablemente alto. Para los casos de medidores internos serian necesarios hacer el recorrido entero con el policía al lado y mientras que en la oposición de corte la constatación tendría que hacerse con una visita fuera de ruta. Concluyen que resulta más e fi cientes el uso de imágenes fotográ fi cas por ser más fácil de administrar y disponer en la medida que las empresas adecuen sus actividades a fi n de poder ir actuando sobre estos casos; e) Que, la concesionaria indica que a fi n de poder recuperar en parte los costos incurridos (indicado en los puntos anteriores), es necesario realizar actividades adicionales, incluyendo traslados especiales rutas distintas y con rendimientos no comparables por los observados hasta este momento. Por los sobrecostos incurridos serán necesarios aplicar factores de recargo en lugar de factores de descuento lo que equivale a un premio ante una actitud del usuario socialmente inaceptable. 2.3.2 Análisis del OSINERGMINa) Que, de conformidad con el Artículo 172º del RLCE, el equipo de medición postpago debe estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario, lo cual determina que no se haya regulado casos de cortes ajenos a esta premisa en los que se está frente a equipos de medición que no se encuentran en lugares o condiciones accesibles (dentro de predios, con rejas, candados, etc.), razón por la cual el extremo