Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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este caso el Regulador, que de acuerdo al articulo 180 del RLCE tiene la facultad de determinar los criterios aplicables, haciendo uso razonable de la discrecionalidad que la legislacion le reconoce, ha adoptado un criterio coherente con el MORDAZA de transparencia previsto en el articulo 8º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante Reglamento General), mediante el cual los criterios utilizados son conocibles y predecibles por los administrados, en el sentido que se han aplicado criterios similares a los del MORDAZA anterior de regulacion de cortes y reconexiones (ano 2004, Anexo 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, informe tecnico que sustenta la Resolucion, en el se agrupa a las empresas en zonas urbanas y rurales para determinar los importes), cuyo punto de partida fue intrinsecamente tomar como referencia un esquema similar al de regulacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), en el que MORDAZA de la regulacion tarifaria, las empresas son previamente agrupadas en Sectores Tipicos de Distribucion; Que, asimismo, OSINERGMIN ha aplicado nuevamente el MORDAZA de eficiencia y efectividad previsto en el articulo 14º del mencionado Reglamento General, segun el cual la actuacion de OSINERGMIN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, el criterio adoptado en la Resolucion, ha sido identificar a las empresas en 3 tipos de zonas (urbano MORDAZA, MORDAZA provincias y rural), tomando como referencia la clasificacion de Sectores Tipicos de Distribucion, lo que es coherente con la regulacion anterior y con un criterio razonable de relativa analogia con las normas que rigen la regulacion del VAD y resulta mas eficiente que regularlas de una en una. El detalle del sustento tecnico del porque se identifico a las empresas por sectores, asi como los temas vinculados a costos unicos, dispersion, distancia respecto a proveedores y economia de escala a los que se refiere el impugnante, son explicados en el Informe Tecnico anexo a la presente Resolucion; Que, OSINERGMIN ha cumplido ademas con los articulos 10º y 29º de su Reglamento General que le exige regular en funcion a estudios tecnicos debidamente sustentados, habiendo utilizado aquellos datos de las propuestas de importes y reconexiones de aquellas empresas que resultaban satisfactorios como, ocurrio con el tema de los materiales y en algunos casos con los costos de mano de obra; mientras que para otros temas OSINERGMIN se baso en estudios de sus consultores considerando que las empresas no habian presentado informacion sustentada ni absuelto satisfactoriamente las observaciones que les efectuo sobre el particular el regulador, como fue el caso del transporte y rendimientos; Que, cabe indicar que OSINERGMIN analizo cada una de las propuestas de las empresas y adopto lo que considero sustentado y pertinente, descartando lo que no considero idoneo. En el caso especifico de EDECANETE, dicha empresa presento su propuesta de importes maximos de corte y reconexion, mediante el documento EDECA-0426-2007. Las observaciones que formulo OSINERGMIN a dicha propuesta, fueron comunicadas a EDECANETE mediante el oficio Nº 0170-2007-GART, al cual se adjunto el Informe Tecnico Nº 0056-2007-GART en el que se detallaban las respectivas observaciones. EDECANETE presento su absolucion de observaciones y propuesta definitiva mediante documento EDECA 5902007. En el Anexo 1 del Informe Tecnico Nº 0119-2007GART, el cual sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 166-2007-OS/CD que aprobo la prepublicacion de los importes maximos de corte y reconexion, OSINERGMIN analizo rubro por rubro cada una de las absoluciones de observaciones de EDECANETE, considerandose a la mayoria de ellos como observacion no levantada, habiendo motivado cada uno de sus analisis; Que, asimismo, los fundamentos tecnicos de la fijacion de importes maximos de corte y reconexion se encuentran en el Informe Tecnico Nº 0151-2007-GART, que sustento la Resolucion 244 mediante la cual se fijo dichos importes y cuya impugnacion por parte de EDECANETE es materia del presente informe. En consecuencia, la Resolucion 244 se encuentra motivada por dicho informe y por los pronunciamientos contenidos en la fase de observaciones, absolucion de observaciones y analisis de dicha absolucion;

Que, por los fundamentos legales que anteceden, la resolucion impugnada no contraviene el articulo 90º de la LCE toda vez que corresponde al OSINERGMIN determinar los importes maximos de corte y reconexion y el Regulador ha actuado de acuerdo al MORDAZA legal aplicable que le permite establecer los criterios de dicha fijacion, siendo legalmente valido que para tal efecto agrupe a las empresas por sectores cuando ello responde a criterios tecnicos y permite determinar costos eficientes, rescate aquellos aspectos sustentados de las propuestas de las empresas y se base en un estudio tecnico del propio regulador para la determinacion de los importes; todo lo cual determina que el recurso de reconsideracion de EDECANETE sea declarado infundado en los extremos relacionados con el cuestionamiento a la agrupacion de empresas por sectores, la solicitud que los importes maximos se fijen necesariamente con los estudios de cada una de las empresas y el que la Resolucion no se encuentre suficientemente motivada; b) Que, ademas de lo indicado en el item a) precedente, cabe senalar que con el fin de cumplir con lo establecido por el articulo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN y por el articulo IV, numeral 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el OSINERGMIN mediante Resolucion OSINERG Nº 241-2003-OS/CD establecio el Procedimiento para la Aprobacion los Importes Maximos de Corte y Reconexion; Que, seguidamente, con Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Formatos y contenido de la propuesta para la Aprobacion los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, de esta forma, con la anticipacion debida, el organismo regulador aprobo el procedimiento a seguir para la fijacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion, asi como el MORDAZA de informacion y los formatos correspondientes que deberian tomar en cuenta las empresas distribuidoras para la MORDAZA de sus propuestas; Que, el OSINERGMIN ha seguido las distintas etapas del procedimiento regulatorio de los importes maximos de corte y reconexion, respetando cada una de ellas, las cuales han sido de conocimiento previo de las empresas reguladas; Que, en conclusion, se considera que el OSINERGMIN ha actuado con transparencia en cada una de las etapas consignadas en el procedimiento, lo que configura haber respetado tambien el MORDAZA al Debido Proceso; Que, de otro lado, cabe senalar que, no se ajusta a la realidad lo mencionado por la empresa cuando indica que adolece de falta de motivacion en los criterios de seleccion de los precios de materiales mas eficientes. OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones ha publicado en su pagina Web, los diversos estudios presentados por las empresas de distribucion, en las que se incluyen los precios de materiales propuestos por las empresas, de las cuales se realizo un benchmarking a fin de encontrar los precios mas eficientes que representen mejor el MORDAZA peruano; Que, asimismo, se hace necesario recalcar que el OSINERGMIN no ha puesto en duda el hecho MORDAZA que corresponde a las empresas distribuidoras presentar los costos eficientes debidamente sustentados, lo que no significa aceptar los costos tal y cual lo presentan las empresas, MORDAZA si las actividades de corte y reconexion tienen actualmente la caracteristica del monopolio natural. De ahi que el OSINERGMIN tiene que efectuar un analisis tecnico de las propuestas y determinar si los costos que ellas contienen constituyen costos eficientes, que son las que la ley reconoce; Que, cabe reiterar que ni la LCE ni su Reglamento han establecido etapas a seguir ni metodologia a aplicar, de modo tal que corresponde al regulador fijar los criterios que correspondan al logro del objetivo buscado. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Costo de materiales 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE manifiesta que el OSINERGMIN ha determinado los costos de los materiales por empresa,

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