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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349275 propuesta de la empresa Seal (Regulación 2007- Cortes y Reconexiones). En tal sentido, el costo regulado de la grúa re fl eja el precio de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0233-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución y el Informe Legal Nº 0226-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0233- 2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 378-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Edecañete S.A., (en adelante “EDECAÑETE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, EDECAÑETE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante recurso de reconsideración, EDECAÑETE solicita lo siguiente: a) Fijar los costos de corte y reconexión por empresa, sustentándose en los estudios presentados por cada una de ellas. b) Fijar un factor de demanda que compense a las empresas pequeñas por los mayores precios que deben afrontar por los bajos volúmenes de compra. c) Considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, éstos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales de fi nidos para las concesionarias de Lima. d) En la determinación de los costos de recursos de transporte antes de proceder a la selección de tipo de unidades hacer un análisis global por concesionaria para determinar el parque automotor óptimo y considerar la tasa de utilización de dichas unidades. e) En la determinación de los costos de recursos de transporte incluir el costo de capital que remunere las inversiones para su adquisición tomando la tasa de costo TAMN. f) En la determinación del plan de trabajo diario de los cortes y reconexiones y de las rutas óptimas, separar los cortes de las reconexiones y considerar que la generación de las mismas se produce durante el transcurso del día, además se tiene que cumplir la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). g) En el proceso de optimización de las rutas de ejecución de rutas de corte y reconexión, considerar la cantidad óptima de personal y unidades de transporte con las que se ejecutaran ambas actividades, cuidando la tasa de empleo mensual. h) Rede fi nir la elección de la ciudad base y zona base para calcular los rendimientos de zona urbanas provincias y rurales. OSINERGMIN debe buscar la manera técnica para aplicar un factor de ajuste por dispersión para compensar a las concesiones con niveles altos de dispersión. i) Rede fi nir los criterios para calcular los precios de corte y reconexión por empresa concesionaria considerando los resultados de cada estrato de la ciudad y zonas bases, según correspondan y proyectar a los sistemas eléctricos de cada concesionaria, estrati fi cados según los mismos criterios de la ciudad o zona base para resguardar las particularidades de dispersión de cada zona de concesión.