Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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propuesta de la empresa Seal (Regulacion 2007- Cortes y Reconexiones). En tal sentido, el costo regulado de la grua refleja el precio de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0233-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolucion y el Informe Legal Nº 0226-2007GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 02332007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 84947-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 378-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Con fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia Y Mineria, (en adelante el "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Edecanete S.A., (en adelante "EDECANETE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y

la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica; la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007, EDECANETE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante recurso de EDECANETE solicita lo siguiente: reconsideracion,

a) Fijar los costos de corte y reconexion por empresa, sustentandose en los estudios presentados por cada una de ellas. b) Fijar un factor de demanda que compense a las empresas pequenas por los mayores precios que deben afrontar por los bajos volumenes de compra. c) Considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, estos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales definidos para las concesionarias de Lima. d) En la determinacion de los costos de recursos de transporte MORDAZA de proceder a la seleccion de MORDAZA de unidades hacer un analisis global por concesionaria para determinar el MORDAZA automotor optimo y considerar la tasa de utilizacion de dichas unidades. e) En la determinacion de los costos de recursos de transporte incluir el costo de capital que remunere las inversiones para su adquisicion tomando la tasa de costo TAMN. f) En la determinacion del plan de trabajo diario de los cortes y reconexiones y de las rutas optimas, separar los cortes de las reconexiones y considerar que la generacion de las mismas se produce durante el transcurso del dia, ademas se tiene que cumplir la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE). g) En el MORDAZA de optimizacion de las rutas de ejecucion de rutas de corte y reconexion, considerar la cantidad optima de personal y unidades de transporte con las que se ejecutaran MORDAZA actividades, cuidando la tasa de empleo mensual. h) Redefinir la eleccion de la MORDAZA base y MORDAZA base para calcular los rendimientos de MORDAZA urbanas provincias y rurales. OSINERGMIN debe buscar la manera tecnica para aplicar un factor de ajuste por dispersion para compensar a las concesiones con niveles altos de dispersion. i) Redefinir los criterios para calcular los precios de corte y reconexion por empresa concesionaria considerando los resultados de cada estrato de la MORDAZA y zonas bases, segun correspondan y proyectar a los sistemas electricos de cada concesionaria, estratificados segun los mismos criterios de la MORDAZA o MORDAZA base para resguardar las particularidades de dispersion de cada MORDAZA de concesion.

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