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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349274 d) Que, LUZ DEL SUR indica que para realizar los cortes y reconexiones en las zonas peligrosas o de difícil terreno, el chofer debe tener pericia para conducir en terrenos arenosos, de difícil acceso y en zonas peligrosas de Lima; Que, la empresa mani fi esta que el técnico debe centrarse en la tarea y no hacerse responsable del vehículo, dado que en muchos de los casos se acceden a poblados aislados por encima de los 3 000 m.s.n.m. Como referencia en esta temporada de lluvias, se ha presentado casos de derrumbes que han imposibilitado el acceso y en estas circunstancias en necesaria la presencia de un chofer; e) Que, LUZ DEL SUR indica que el GLP no es una alternativa de alcance generalizado, ya que por ahora los pocos centros de abastecimiento en Lima tienen elevados índices de congestión y desabastecimientos; Que, señala también que no se ha considerado el costo de adaptación mecánica en el vehículo para que este utilice el GLP de manera dual con la gasolina, ya que esta tecnología no ha sido desarrollada desde fábrica; Que, OSINERGMIN ha indicado que se debe adquirir vehículos nuevos que funcionen exclusivamente con GLP, renovando las fl otas durante el período tarifario. Sin embargo, esta propuesta afecta considerablemente la autonomía de ruta de los vehículos, ya que no sería posible trasladarse a zonas aisladas; f) Que, LUZ DEL SUR, señala que la tasa de siniestrabilidad para los vehículos de contratistas es alta debido a las condiciones del trá fi co de Lima, por transporte público de pasajeros, taxis, el pésimo estado de las vías, la irresponsabilidad de muchos conductores, la mala señalización de las calles, disturbios públicos, zonas de pandillaje, etc; g) Que, LUZ DEL SUR indica que el costo de alquiler de grúa que ha considerado el OSINERGMIN no corresponden a los costos de mercado. Adjuntan copia de una factura de alquiler de la misma que re fl eja un costo mucho mayor. 2.4.2 Análisis del OSINERGMINa) Que, en relación al conector tipo cuña, manifestamos que el estudio de la IEEE, presentado por LUZ DEL SUR, no tiene una conclusión de fi nitiva para descartar los otros tipos de conectores; destaca desde el punto de vista técnico buenos atributos del conector tipo cuña y no descarta el uso de otros tipos de conectores. El OSINERGMIN ha veri fi cado que el conector doble vía bimetálico (a tornillos doble vía), desde el punto de vista técnico, cumple satisfactoriamente con los atributos requeridos para un empalme, esto se corrobora observando que las empresas distribuidoras en su propuesta de cortes y reconexiones, han considerado el conector doble vía bimetálico y no han reportado defi ciencias o inconvenientes en su uso, siendo inexacto lo señalado por la empresa en el sentido que se requieren herramientas especiales para el ajuste y que tienen un pésimo desempeño. Los concesionarios de provincias y el MINEM continúan utilizando el conector doble vía bimetálico. Además el conector doble vía bimetálico desde el punto de vista económico, resulta más e fi ciente que el conector tipo cuña ya que comparando ambos tipos de conectores, el tipo cuña resulta en promedio 3.6 veces más costoso, teniendo ambos conectores similar tiempo de vida útil; b) Que, el cartón duplex por sus propiedades dieléctricas de aislamiento, no tiene ningún inconveniente en soportar la mezcla húmeda del cemento, lo cual adicionado a su bajo costo en comparación con el tubo PVC y otros aislantes, determina que sea de uso habitual en las empresas de distribución eléctrica. Por otra parte las dimensiones del tubo solicitadas (1metro) exceden en demasía las necesidades para la realización del trabajo y además duplican el material necesario para aislar el cable de la mezcla de cemento, representando por lo tanto un costo ine fi ciente; c) Que, en base a la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos con condiciones asimilables a la ciudad de Lima, la furgoneta puede desempeñarse adecuadamente en toda la zona de concesión de LUZ DEL SUR la cual incluye zonas con pendientes pronunciadas, cerros y zonas de difícil acceso;Que, para aquellas concesiones que cali fi can como sector típico de distribución 4 y 5 es indispensable el uso de camionetas 4x4 toda vez que los cortes que se efectúan en dichas concesiones son siempre en zonas de difícil acceso, en que las furgonetas no podrían desempeñarse e fi cientemente. Ello no ocurre en las concesiones de distribución en las que existen un mínimo de zonas similares a las rurales o alejadas, como es el caso del sector típico de distribución 1 al que pertenece LUZ DEL SUR, en el cual por la escasa cantidad de cortes y reconexiones en zonas alejadas o rurales, resultaría inefi ciente reconocer el uso de camionetas 4x4; para estos casos se ha considerado las mejores prácticas de las empresas, que agrupan distintas actividades comerciales y técnicas con las actividades de corte y reconexión, para ser realizadas por personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia; Que, no es necesario aplicar factores de ponderación adicionales para zonas de difícil acceso, en razón de que la muestra de zonas o cuadrículas donde se han realizado las mediciones de los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro ha captado zonas con pendientes pronunciadas, escaleras y cerros, donde se ha realizado desplazamiento en furgoneta complementado con traslado a pie en algunos casos, por tanto los resultados de los tiempos de desplazamiento obtenidos re fl ejan las características de dichas zonas, ver cuadriculas 291648 (Pachacamac) y 291670(Ate); Que, por la cantidad de unidades móviles que LUZ DEL SUR requiere para cumplir con las diversas actividades técnicas y comerciales no existe ninguna justi fi cación para no hacer uso e fi ciente de los diversos tipos de movilidades, siendo totalmente factible tener un parque de camionetas y furgonetas. Que, el mercado actual oferta en alquiler todo tipo de vehículos por períodos de tiempo que la empresa lo requiera; la utilización e fi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas; d) Que, no se acepta la inclusión de un chofer en las camionetas para las actividades de corte y reconexión en zonas peligrosas, debido a que dentro de la estructura de costos de la hora máquina de los vehículos, se ha considerado un pago por seguro contra robos o siniestros, por tanto se estaría duplicando el costo por riesgo a pesar que ya estaría cubierto por un seguro. La conducción del vehiculo debe ser efectuado por cualquiera de los operarios con licencia de conducir particular; e) Que, para determinar el costo de hora máquina de la furgoneta, se ha considerado un vehiculo nuevo y un costo de adaptación a GLP de US$ 1 127. Asimismo se ha veri fi cado que para la ciudad de Lima existe su fi ciente cantidad de centros de abastecimiento de GLP, en la mayoría de distritos; sin embargo, debido a que no se cuenta con el 100% del parque automotor de vehículos que utilicen este tipo de combustible, se ha calculado el costo de hora máquina de la furgoneta considerando el 50 % todavía con gasolina y el otro 50 % con GLP. El OSINERGMIN ha veri fi cado que a la fecha existe una tendencia creciente de oferta de GLP para vehículos en los grifos existiendo a la fecha 90 estaciones de grifo en la ciudad de Lima, según registros de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). De otro lado para el caso de las camionetas 4x2 y 4x4 se mantiene el uso de Diesel D2 como combustible; Que, cabe anotar, el objetivo de la e fi ciencia energética o cambio de la matriz energética del país que viene impulsando el gobierno peruano debe ser una meta compartida por la empresa distribuidora, por esta razón es obligación del OSINERGMIN promover el uso e fi ciente de energía y el uso del GLP como derivado del gas natural en el país y contribuir a crear una “cultura de gas y del ambiente”; f) Que, de acuerdo a los criterios de e fi ciencia en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión, OSINERGMIN ha considerado en el costo de la hora-maquina los seguros correspondientes contra todo riesgo. Las situaciones excepcionales (costo deducible) están comprendidas en el porcentaje de gastos generales de la empresa; g) Que, el costo de la hora-máquina para la grúa de 2.5 tn fi jado por el OSINERGMIN corresponde a la