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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354949 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de opiniones respecto del Proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Res. N° 127-2007-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 147-2007-PD/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2007. EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Troncalizado. / Ampliación de plazo para comentarios y modi ficación de fecha de Audiencia Pública Descentralizada ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se amplíe el plazo otorgado a las empresas operadoras y demás interesados, a fin que puedan remitir sus comentarios al proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL, y se disponga la modificación de la fecha de la Audiencia Pública Descentralizada, dentro del marco del procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT; (ii) El Informe N° 231-GPR/2007, que recomienda la aprobación del referido proyecto, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que de conformidad con el citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O ficial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de o ficio para la fijación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A (en adelante, Telefónica) y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que luego de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica con carta DR-236-C-092/CM-06, mediante la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL se publicó para comentarios, en el Diario Oficial El Peruano del 3 de setiembre de 2007, el Proyecto de Resolución que fijará las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para la presentación de comentarios y convocando a Audiencia Pública para el jueves 4 de octubre de 2007; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o ficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario O ficial Peruano y noti ficada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, teniendo en cuenta la fecha en que Telefónica recibió la documentación correspondiente al Proyecto publicado, y atendiendo a lo solicitado por dicha empresa en su carta DR-067-C-1342/GR-07 de fecha 3 de setiembre de 2007, se considera necesario ampliar en siete (07) días calendario el plazo previsto para la recepción de comentarios, a fin de permitir que la empresa regulada y los interesados en general puedan analizar el proyecto de resolución tarifaria y presenten sus comentarios al respecto; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 6º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la resolución de finitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al referido proyecto de resolución tarifaria, corresponde modificar la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en los literales j) y k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en siete (7) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente, a partir del 4 de octubre de 2007. Artículo 3º.- Modi ficar la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en el Artículo 4º de la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL- dentro del marco del procedimiento para fijar las tarifas tope aplicables a llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado-, convocándola para el día martes 16 de octubre de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O ficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y noti ficada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 116784-1