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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354952 Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 116894-1 Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000017/SUNAT Lima, 21 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020- 00-0000084 publicada en el Diario O ficial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2004, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que por motivos del cambio de Area o término del vínculo laboral es necesario dejar sin efecto la designación de 2 Auxiliares Coactivos. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima a los siguientes trabajadores: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6648 ALVIZURI LEVANO JAIME ORLANDO 2 1646 CABALLERO SAENZ RICARDO MARCOS Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 116092-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de mensajería en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 261 -2007-SUNARP/SN Lima, 3 octubre de 2007Visto el O ficio N° 1210-2007-SUNARP-ZR Nº N° IX- GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; el Memorándum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la O ficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima; el Informe Técnico Nº 013-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima ; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO:1. AntecedentesLa Zona Registral N° IX-Sede Lima, suscribió el 26 de marzo de 2007, el Contrato de Locación de Servicios N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP, con la empresa SERVICIO EXPRESO S.A, estableciéndose en su cláusula cuarta que la prestación del servicio se efectuará de acuerdo a lo detallado en la propuesta Técnica y las Bases Administrativas del Concurso Público N° 009-2006-ZRLIMA. Asimismo, la cláusula octava establece que la empresa es responsable de la prestación del servicio, correspondiéndole todo cuanto sea necesario para su total culminación a completa satisfacción del órgano desconcentrado. Mediante el Oficio Nº 1089-2007-SUNARP- Z.R.N°IX-OL-GAF del 13 de setiembre de 2007, la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicación notarial, a fin de requerirle en el plazo de tres (3) días calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP del 26 de marzo de 2007, relativo al servicio de mensajería que se presta al órgano desconcentrado. Mediante Hoja de Trámite N° 2007-049547N°IX/GAF- TD del 20 de setiembre de 2007, la empresa SERVICIO EXPRESO S.A. remitió por conducto notarial, una comunicación s/n del 19 de setiembre de 2007, resolviendo en forma total el contrato, aduciendo que la entidad no había cumplido con sus obligaciones contractuales, referidas al pago por sus servicios. Mediante el O ficio N° 1171-2007-SUNARP-Z.R.N°IX- OL-GAF/JEF del 21 de setiembre de 2007, la Jefatura de la entidad, remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicación notarial, haciendo de su conocimiento la decisión de resolver totalmente el contrato al no haberse subsanado con la entrega de los cargos pendientes de devolución. 2. Marco LegalDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración.