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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354951 Que, el citado predio ha sido adquirido por el Estado por Compraventa que consta en la Escritura Pública de fecha 17 de julio de 1945, otorgada ante Notario Público Gastón García Rada, cuya transferencia de dominio no llegó a inscribirse en los Registros Públicos en razón a que no se encontraban registrados los derechos del vendedor; Que, realizada las inspecciones técnicas el 18 de octubre de 2006 y 24 de julio de 2007, se veri ficó que el citado terreno es urbano y se encuentra integrado a una super ficie mayor, la cual está ocupada por la Institución Educativa CAP PNP Alipio Ponce Vásquez; Que, mediante Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de enero de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que no se ha encontrado antecedentes registrales relacionados con el predio que nos ocupa; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 52,72 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi ficado por su similar Nº 042-2006- EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi ficada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0198-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 52,72 m², ubicado frente a la avenida Sebastián Lorente s/n, a una distancia de 50,10 metros del cruce de la citada avenida con el jirón Oropesa, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES JefA de Adquisiciones y Recuperaciones 116228-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 187-2007/SUNAT Lima, 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modi ficatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se re fiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fijados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT; Que la Resolución de Superintendencia Nº 091-2007/ SUNAT prorrogó el cronograma de vencimientos para la Declaración de Predios correspondiente al año 2006; Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2006, resulta conveniente fijar un nuevo cronograma para el mismo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOSCORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 Sustitúyase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2007/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOSCORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 Excepcionalmente, la Declaración de Predios regulada por el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, correspondiente al año 2006, deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.”