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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354939 plani ficación y control del trabajo por parte del ingeniero supervisor de la concesionaria. De igual forma, sugiere que en la determinación de los costos de transporte se deben considerar los factores porcentuales de costos de stock, utilidades del contratista, gastos generales de regulaciones precedentes. Asimismo, considera que los costos de transporte deben considerar los costos referenciales de regulaciones anteriores, establecidas en el Anexo N° 6 del Informe OSINERG-GART-DDE N° 026-2004; Que, considera que el costo de la hora máquina, incluyendo chofer y los gastos generales y utilidad del contratista (21%), debe ser US$ 7,79, correspondiente a una camioneta 4x2, Diesel, 500 kg, Cabina Simple; 2.4.2 Análisis del OSINERGMINQue, los costos por la plani ficación y control del trabajo que realiza el ingeniero supervisor de la concesionaria, están considerados dentro de los gastos generales de la empresa, que se reconocen a través de un porcentaje aplicado a los costos directos de la conexión eléctrica; Que, respecto de considerar, en los costos de transporte, porcentajes de costos de stock, utilidades del contratista y gastos generales, debemos señalar que el porcentaje de costos de stock no aplica, ya que corresponde a un rubro asignado a los materiales. Con relación a los porcentajes de utilidades del contratista y gastos generales, los mismos han sido considerados y se aplican a los costos netos de transporte; Que, respecto a los costos de transporte, como se señaló en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, la propuesta de la empresa adolece del detalle y sustentos de los valores que utiliza. Por otro lado, si bien es cierto que la metodología usada por la empresa es correcta, salvo por el criterio de considerar como chofer a un o ficial, el resultado debe obtenerse con costos vigentes y no con costos de regulaciones precedentes, como lo propone la empresa, lo cual fue oportunamente observado por el OSINERGMIN; Que, cabe agregar que el costo de hora máquina de la camioneta, considerado por OSINERGMIN, toma en cuenta costos vigentes de adquisición y mantenimiento de la misma, tomados del Boletín O ficial de CAPECO y de publicaciones de empresas proveedoras de servicio de mantenimiento, respectivamente. El detalle del cálculo se encuentra en el Anexo N° 4 del Informe N° 257-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.5 Costos de Mantenimiento2.5.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE mani fiesta que OSINERGMIN debe reconsiderar su sustento remitido en el Informe de Levantamiento de Observaciones. Además, indica que no ha existido ninguna modi ficación de las tasas de falla de mantenimiento correctivo ni de las frecuencias de mantenimiento preventivo; Que, señala que sustentó, con la documentación requerida, las tasas de falla y frecuencias de mantenimiento. Agrega que dichos sustentos (actas y documentación respectiva) fueron remitidos en el Informe C-11-2007 con carta R-0689-2007 del 09 de abril de 2007; Que, adicionalmente, solicita reconsiderar los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, considerando que las mismas, a diferencia de las actividades de mantenimiento preventivo, no obedecen a un plan o a un volumen determinado, por lo que sus rendimientos son menores en relación a las actividades programadas, además de la variedad de casos y la dispersión de las zonas; 2.5.2 Análisis del OSINERGMINQue, efectivamente, mediante carta C-11-2007 del 09 de abril de 2007, ELECTRONORTE presentó la absolución de observaciones a su propuesta de costos de conexión eléctrica. En dicho documento la empresa no sustentó con análisis técnicos y estadísticos, su propuesta de tasas de falla y frecuencias de mantenimiento de la conexión eléctrica, lo cual fue observado por el OSINERGMIN. Como se indicó en el análisis de la absolución de observaciones de la empresa, si bien la empresa considera como sustento los anexos 3-A, 5-A y 6-A de su propuesta, se veri ficó que en el anexo 3-A de la propuesta sólo se incluye una lista de las actividades de mantenimiento correctivo con las tasas de falla consideradas por la empresa en sus cálculos. Asimismo, en los anexos 5-A y 6-A se incluyeron reportes de diagnóstico de calibración de medidores electromecánicos, donde no hay un análisis que sustente la tasa de falla propuesta por la empresa. Lo mencionado, se consignó en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 0161-2007-GART, que sustentó la prepublicación del proyecto de resolución de fijación de los costos de conexión; Que, cabe mencionar, que el OSINERGMIN tomó las tasas de falla y las frecuencias de mantenimiento, consideradas en los cargos de reposición y mantenimiento vigentes, que se fijaron en el año 2003, en razón de no existir información validada y adecuadamente procesada del mercado eléctrico peruano, así como estudios o análisis, que permitiera variar dichas tasas y frecuencias. De otro lado, las empresas tampoco presentaron información con las condiciones señaladas ni estudios al respecto; Que, en relación a los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, ELECTRONORTE, en su propuesta, ha utilizado los mismos rendimientos considerados por el OSINERGMIN, por lo que su solicitud de reconsideración de los rendimientos no corresponde, además de no encontrarse sustentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.6 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.6.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la anulación del CRER y que se incluya en los costos de conexión el cargo en el que incurren las concesionarias para la reposición de acometidas, tanto por hurto de acometida o redes en baja tensión, como por colisión de vehículos que ocasionen daños a la acometida; Que, señala que OSINERGMIN entre las etapas de Prepublicación y Publicación ha creído conveniente anular todo cargo vinculado a la reposición de elementos de la conexión en caso de hurto (CRER), con base a lo que se indica en el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM; Que, considera que la existencia del CRER no implica una contradicción con la resolución ministerial mencionada, teniendo en cuenta que la misma se re fiere al sistema de medición, no incluyéndose el empalme, acometida y equipos de protección, tal y como se desprende de las definiciones dadas por la Resolución Ministerial N° 571-2006- MEM/DM. Indica que con dichas de finiciones queda claro que la acometida no es parte del sistema de medición, por lo que OSINERGMIN no puede interpretar que la parte final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, implica que el concesionario también deba reemplazar la acometida sustraída sin costo para el usuario; Que, en ese sentido, ELECTRONORTE considera que es necesario que se regule los casos en que se produce hurtos de acometida, debido al incremento del hurto de los cables eléctricos, que causa gran perjuicio a las empresas; Que, señala que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece, entre otros, un monto que permita la reposición de los componentes de la conexión eléctrica en un plazo de 30 años, lo que implica al término de su vida útil, es decir, no dispone que debe reponerse las acometidas las veces que sean sustraídas por terceros sin costo alguno para el usuario; Que, además, ELECTRONORTE indica que debido principalmente a los hurtos de las redes secundarias, por estar conectadas con las acometidas, traen consigo el corte o seccionamiento de las mismas, debiendo