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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375094 la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 12. Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero y su Gerencia 1. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución de los Programas de Benefi cios establecidos en la presente ley, así como la selección y designación de la entidad fi duciaria, administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fi nes. En ejecución de dicha responsabilidad, FONCOPES tendrá la responsabilidad entre otros de: a) determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo; b) supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca; c) determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los benefi ciarios de los Programas de Benefi cios establecidos en la Ley, así como los montos de los benefi cios que deberán ser pagados a los mismos; d) supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados a los Programas de Benefi cios establecidos en la presente Ley. 2. El FONCOPES es una entidad privada y sin fi nes de lucro que goza de existencia legal y personalidad jurídica de derecho privado. Se rige por lo establecido en la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas recogidas en el Código Civil. En el desarrollo de sus actividades, en la celebración de sus actos y contratos, se regirá por la legislación común, no siéndole aplicable las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Público Nacional. No se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control -Ley Nº 27785-, al régimen y principios aplicables a la contratación pública -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-, al régimen laboral aplicable al sector público, ni a cualquier otro régimen o regulación que resulte aplicable a las entidades del Sector Público, así como que regule a los bienes y recursos de carácter público. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de permisos de pesca que desarrollen actividades extractivas del recurso al amparo de los LMCE. 3. Los órganos de gobierno del FONCOPES son: a) su Directorio, que es su órgano supremo, y b) su Gerencia, que tendrá a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio. El Directorio estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Cuatro (4) de sus miembros representarán a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidirá. Sus decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. 4. Los miembros del Directorio del FONCOPES serán acreditados ante el Ministerio teniendo en cuenta las propuestas de cada uno de los sectores representados, en función a la mayor representación que acrediten. Una vez conformado su Directorio, el FONCOPES regulará su funcionamiento a través de su Estatuto.5. El Directorio de FONCOPES designará a aquella entidad privada independiente que tendrá a su cargo la tarea de gerenciar los Programas de Benefi cios. La gerencia de los programas involucra las tareas de diseño, planeamiento, implementación, administración, monitoreo, supervisión, fi scalización, divulgación y cualquier otra que sea necesaria para la puesta en marcha y logro de los objetivos de los Programas de Benefi cios que serán fi nanciados con los recursos del FONCOPES. 6. Mediante Reglamento se determinarán la forma y el proceso de designación de los miembros del Directorio del FONCOPES así como sus funciones, responsabilidades, presupuesto máximo, causales de remoción y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones. Igualmente, mediante reglamento se determinarán la forma y el proceso de selección de la entidad independiente que tendrá a su cargo la gerencia de los Programas de Benefi cios, los criterios que se tendrán en cuenta para la elección, el plazo de la designación, los parámetros de su compensación, así como sus funciones, responsabilidades, causales de remoción, sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas aplicables. 7. Los costos de operación de la administración de los Programas de Benefi cios serán asumidos con cargo al FONCOPES. 8. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio que señala el FONCOPES en su estatuto, la constitución de dicha entidad, considerando su naturaleza de persona jurídica de derecho privado e inscribirá su estatuto, la designación de los miembros de su Directorio, Gerente, apoderados y demás actos materia de inscripción registral. Artículo 13. El Fideicomiso1. El Fideicomiso a que se refi ere la presente Ley es de administración y su fi nalidad es poner a disposición de los Benefi ciarios de los Programas contemplados en la Ley los benefi cios que le correspondan, dentro de los plazos y en la forma que se establecerán en el reglamento. 2. Los términos y condiciones que acuerden las partes en el Fideicomiso que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, sólo tendrá efectos entre ellas, sin que en modo alguno puedan ser interpretadas como una forma de limitar o condicionar las obligaciones del Fideicomitente y sus responsabilidades en caso de incumplimiento. 3. El Fideicomiso debe contemplar los mecanismos y cuentas que sean necesarias para recaudar los pagos obligatorios al patrimonio fi deicometido y para distribuir tales pagos realizados por el Fideicomitente entre los Fideicomisarios o Benefi ciarios. 4. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información de cada benefi ciario respecto a sus datos generales, los números de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a cada uno de los benefi ciarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondrá en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizándola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso, semestralmente. 5. Podrá ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempeñarse como fi duciaria conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.Descargado desde www.elperuano.com.pe