Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo conforme a lo establecido en la presente Ley. Articulo 12. Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero y su Gerencia 1. El FONCOPES tendra a su cargo el planeamiento, la direccion, y la supervision de la ejecucion de los Programas de Beneficios establecidos en la presente ley, asi como la seleccion y designacion de la entidad fiduciaria, administracion de los recursos que constituyen el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la unica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo asi como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. En ejecucion de dicha responsabilidad, FONCOPES tendra la responsabilidad entre otros de: a) determinar el monto, proporcion y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo; b) supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca; c) determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, asi como los montos de los beneficios que deberan ser pagados a los mismos; d) supervisar la correcta aplicacion de los recursos destinados a los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley. El FONCOPES es una entidad privada y sin fines de lucro que goza de existencia legal y personalidad juridica de derecho privado. Se rige por lo establecido en la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas recogidas en el Codigo Civil. En el desarrollo de sus actividades, en la celebracion de sus actos y contratos, se regira por la legislacion comun, no siendole aplicable las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Publico Nacional. No se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control -Ley Nº 27785-, al regimen y principios aplicables a la contratacion publica -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM-, al regimen laboral aplicable al sector publico, ni a cualquier otro regimen o regulacion que resulte aplicable a las entidades del Sector Publico, asi como que regule a los bienes y recursos de caracter publico. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de permisos de pesca que desarrollen actividades extractivas del recurso al MORDAZA de los LMCE. Los organos de gobierno del FONCOPES son: a) su Directorio, que es su organo supremo, y b) su Gerencia, que tendra a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio. El Directorio estara conformado por ocho (8) miembros elegidos por periodos de tres (3) anos renovables. Cuatro (4) de sus miembros representaran a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidira. Sus decisiones se toman con el MORDAZA favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. Los miembros del Directorio del FONCOPES seran acreditados ante el Ministerio teniendo en cuenta las propuestas de cada uno de los sectores representados, en funcion a la mayor representacion que acrediten. Una vez conformado su Directorio, el FONCOPES regulara su funcionamiento a traves de su Estatuto.

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El Directorio de FONCOPES designara a aquella entidad privada independiente que tendra a su cargo la tarea de gerenciar los Programas de Beneficios. La gerencia de los programas involucra las tareas de diseno, planeamiento, implementacion, administracion, monitoreo, supervision, fiscalizacion, divulgacion y cualquier otra que sea necesaria para la puesta en marcha y logro de los objetivos de los Programas de Beneficios que seran financiados con los recursos del FONCOPES. Mediante Reglamento se determinaran la forma y el MORDAZA de designacion de los miembros del Directorio del FONCOPES asi como sus funciones, responsabilidades, presupuesto MORDAZA, causales de remocion y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones. Igualmente, mediante reglamento se determinaran la forma y el MORDAZA de seleccion de la entidad independiente que tendra a su cargo la gerencia de los Programas de Beneficios, los criterios que se tendran en cuenta para la eleccion, el plazo de la designacion, los parametros de su compensacion, asi como sus funciones, responsabilidades, causales de remocion, sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones y los mecanismos de transparencia y rendicion de cuentas aplicables. Los costos de operacion de la administracion de los Programas de Beneficios seran asumidos con cargo al FONCOPES. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP inscribira en el Registro de Personas Juridicas del lugar del domicilio que senala el FONCOPES en su estatuto, la constitucion de dicha entidad, considerando su naturaleza de persona juridica de derecho privado e inscribira su estatuto, la designacion de los miembros de su Directorio, Gerente, apoderados y demas actos materia de inscripcion registral.

Articulo 13. El Fideicomiso 1. El Fideicomiso a que se refiere la presente Ley es de administracion y su finalidad es poner a disposicion de los Beneficiarios de los Programas contemplados en la Ley los beneficios que le correspondan, dentro de los plazos y en la forma que se estableceran en el reglamento. Los terminos y condiciones que acuerden las partes en el Fideicomiso que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, solo tendra efectos entre ellas, sin que en modo alguno puedan ser interpretadas como una forma de limitar o condicionar las obligaciones del Fideicomitente y sus responsabilidades en caso de incumplimiento. El Fideicomiso debe contemplar los mecanismos y cuentas que MORDAZA necesarias para recaudar los pagos obligatorios al patrimonio fideicometido y para distribuir tales pagos realizados por el Fideicomitente entre los Fideicomisarios o Beneficiarios. El FONCOPES mantendra una base de datos actualizada con la informacion de cada beneficiario respecto a sus datos generales, los numeros de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondra en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizandola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso, semestralmente. Podra ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempenarse como fiduciaria conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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