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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375095 Artículo 14. Aportes Obligatorios al FONCOPES 1. El Fondo se fi nanciará mediante los aportes obligatorios que correspondan a los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, a determinarse en función de: (i) los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) y (ii) el número de trabajadores que cada empresa incorpore a los Programas de Benefi cios establecidos en la presente Ley. 2. Los costos fi jos de operación de los Programas de Benefi cios serán asumidos por todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, mientras que los costos variables asociados con los Programas de Benefi cios sólo serán asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por acogerse a dichos programas y en función al número de los mismos. 3. Al momento de establecer el monto de los aportes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los costos fi jos de los Programas de Benefi cios, como son los costos del funcionamiento de FONCOPES, de su Directorio, los costos de la gerencia de los programas, los costos de las ofi cinas regionales que pudieran crearse, los costos de constitución y administración del Fideicomiso y otros similares, serán fi nanciados a través de los aportes que realicen los titulares de permisos de pesca en función de la suma de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) que le correspondan. b) Los costos variables de los Programas de Benefi cios como son los benefi cios que serán percibidos directamente por aquellos trabajadores que se acojan a los mismos, serán asumidos por cada empresa considerando el número de sus trabajadores que opten por acogerse a dichos programas y desde la fecha de tal acogimiento. 4. Las bonifi caciones por renuncia voluntaria serán canceladas directamente por cada empresa y se entregarán al trabajador al momento de concluir su relación laboral. Del mismo modo la subvención temporal por jubilación adelantada será cancelada directamente por cada empresa y se entregará mensualmente al trabajador. 5. El monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que corresponderá efectuar a los titulares de permisos de pesca serán determinados por el FONCOPES. El pago de dichos aportes constituye un requisito indispensable y previo para la realización de actividades extractivas, debiendo haberse cumplido con efectuar dicho pago de manera previa al inicio de cada temporada. 6. Los costos directos e indirectos de constitución e inicio de operaciones del FONCOPES, y de la constitución del Fideicomiso, serán de cargo y cuenta de los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento quienes deberán efectuar un aporte inicial a la entidad del FONCOPES que será establecido por el Ministerio en función al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) que les resulte fi nalmente asignado. Dichos desembolsos serán considerados como pago a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES. Artículo 15. Benefi ciarios de los Programas 1. Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido por la presente Ley, tendrán derecho a acceder a los Programas de Benefi cios que se detallan en el presente Capítulo. El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes. Dichos benefi cios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los benefi cios compensatorios y sociales a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepción no implicará la pérdida o renuncia de dichos benefi cios. La percepción de los benefi cios previstos en la presente Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en los artículos 34º y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 2. Para tener acceso a los Programas de Benefi cios a que se refi ere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE; b) Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verifi cará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador; c) Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su fl ota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de la aplicación de un PMCE a que se refi ere la presente Ley .Tratándose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el Artículo 18; e) Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley; f) En el caso del Programa de Jubilación Adelantada, el trabajador deberá también formular una declaración por escrito manifestando su autorización para que de la subvención temporal por jubilación adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilación que según las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que deberá asumir éste último a través del sistema instituido por la presente Ley de manera excepcional, y sin que implique vínculo laboral. La declaración también deberá contener la manifestación de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvención temporal por jubilación adelantada, el monto que ESSALUD regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador Descargado desde www.elperuano.com.pe