Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375095

Articulo 14. Aportes Obligatorios al FONCOPES 1.

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El Fondo se financiara mediante los aportes obligatorios que correspondan a los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, a determinarse en funcion de: (i) los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) y (ii) el numero de trabajadores que cada empresa incorpore a los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley. Los costos fijos de operacion de los Programas de Beneficios seran asumidos por todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, mientras que los costos variables asociados con los Programas de Beneficios solo seran asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por acogerse a dichos programas y en funcion al numero de los mismos. Al momento de establecer el monto de los aportes se tendran en cuenta los siguientes criterios: a) Los costos fijos de los Programas de Beneficios, como son los costos del funcionamiento de FONCOPES, de su Directorio, los costos de la gerencia de los programas, los costos de las oficinas regionales que pudieran crearse, los costos de constitucion y administracion del Fideicomiso y otros similares, seran financiados a traves de los aportes que realicen los titulares de permisos de pesca en funcion de la suma de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) que le correspondan. b) Los costos variables de los Programas de Beneficios como son los beneficios que seran percibidos directamente por aquellos trabajadores que se acojan a los mismos, seran asumidos por cada empresa considerando el numero de sus trabajadores que opten por acogerse a dichos programas y desde la fecha de tal acogimiento.

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solo estara disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) anos de edad a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro de los dos (2) anos siguientes. Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicaran sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepcion no implicara la perdida o renuncia de dichos beneficios. La percepcion de los beneficios previstos en la presente Ley es incompatible con la indemnizacion por despido y derechos establecidos en los articulos 34º y siguientes del capitulo V del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser tripulante de alguna embarcacion con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE; b) Contar con una antiguedad laboral no menor de 40 dias en el sector sin importar el tiempo laborado para el ultimo empleador, considerandose para el computo unicamente dias efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificara a traves de las planillas o boletas de pago, o del record de produccion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; c) Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vinculo laboral, MORDAZA retirado de su flota pesquera la embarcacion en la que el tripulante venia prestando servicios por efecto de la aplicacion de un PMCE a que se refiere la presente Ley. Tratandose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerira del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilacion Adelantada establecida en el Articulo 18; e) Haber formulado una declaracion por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley; f) En el caso del Programa de Jubilacion Adelantada, el trabajador debera tambien formular una declaracion por escrito manifestando su autorizacion para que de la subvencion temporal por jubilacion adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilacion que segun las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que debera asumir este ultimo a traves del sistema instituido por la presente Ley de manera excepcional, y sin que implique vinculo laboral. La declaracion tambien debera contener la manifestacion de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvencion temporal por jubilacion adelantada, el monto que ESSALUD regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador

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Las bonificaciones por renuncia voluntaria seran canceladas directamente por cada empresa y se entregaran al trabajador al momento de concluir su relacion laboral. Del mismo modo la subvencion temporal por jubilacion adelantada sera cancelada directamente por cada empresa y se entregara mensualmente al trabajador. El monto, proporcion y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que correspondera efectuar a los titulares de permisos de pesca seran determinados por el FONCOPES. El pago de dichos aportes constituye un requisito indispensable y previo para la realizacion de actividades extractivas, debiendo haberse cumplido con efectuar dicho pago de manera previa al inicio de cada temporada. Los costos directos e indirectos de constitucion e inicio de operaciones del FONCOPES, y de la constitucion del Fideicomiso, seran de cargo y cuenta de los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento quienes deberan efectuar un aporte inicial a la entidad del FONCOPES que sera establecido por el Ministerio en funcion al Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) que les resulte finalmente asignado. Dichos desembolsos seran considerados como pago a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES.

Articulo 15. Beneficiarios de los Programas 1. Los trabajadores de los armadores que se acojan al regimen establecido por la presente Ley, tendran derecho a acceder a los Programas de Beneficios que se detallan en el presente Capitulo. El acceso al Programa de Jubilacion Adelantada

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