Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado un PMCE debera nominar y notificar al Ministerio, a traves del procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley, la relacion de embarcaciones a traves de las cuales se desarrollaran las actividades extractivas en dicho periodo. Los permisos de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones no incluidas en dicha relacion quedaran en suspenso durante dicha temporada, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA dentro del ambito nacional. En caso de asociacion, la comunicacion debera ser suscrita por todos los armadores titulares de los permisos de pesca. En ambos casos, solo podran nominarse embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. El armador podra modificar la nominacion de las embarcaciones dentro de la temporada, en funcion de los requerimientos de su operacion, previa notificacion al Ministerio en los plazos y con las formalidades que fije el Reglamento de esta Ley. El Ministerio debera llevar un registro publico de las embarcaciones nominadas y autorizadas para efectuar actividades extractivas asociadas a cada PMCE asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas. En los supuestos contenidos en los puntos a) y b) del numeral 2 de este articulo y solo para el efecto del registro de la informacion de capturas de cada embarcacion, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuiran a prorrata entre todas las embarcaciones que dieron origen a los PMCE de acuerdo con el indice de participacion original de cada embarcacion. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la perdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante el periodo. El armador debera sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que MORDAZA establecidas por el Ministerio. El Ministerio continuara llevando un control de la pesca desembarcada aplicando el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, el mismo que verificara los desembarques en funcion de LMCE y las nominaciones de embarcaciones que el Ministerio comunicara a la empresa supervisora.

La vigencia de los contratos de garantia de permanencia regulados en el presente articulo sera de diez (10) anos. La existencia de un contrato de garantia de permanencia no significa de modo alguno una restriccion de la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razon de medidas de caracter biologico recomendadas por el IMARPE. CAPITULO II Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes Articulo 11. El Fondo de Incentivos Reconversion Laboral y Promocion de Mypes 1. a la

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Articulo 10. Garantia de Permanencia del Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en la presente Ley podran suscribir contratos de garantia de permanencia con el Ministerio de la Produccion, a fin de garantizar la permanencia del regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion establecido en el Capitulo I de la presente Ley, y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes al momento de la celebracion del correspondiente contrato.

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Crease el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estara destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley y la operacion y actividades de la institucion del mismo nombre (FONCOPES). El FONCOPES sera financiado con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan los depositos del FONCOPES constituirian recursos y formaran parte del mismo. Los recursos del FONCOPES se mantendran en un Fideicomiso de Administracion que se encontrara a cargo de una entidad fiduciaria. Se considerara como Fideicomitente a las empresas titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Indirecto con base a un LMCE y tengan que realizar los aportes obligatorios al FONCOPES a los que se refiere la presente Ley, las mismas que, para efectos de la celebracion del Contrato de Fideicomiso respectivo, seran representadas por el gremio que agrupe y represente a la mayor cantidad de armadores con LMCE impuestos; Fiduciaria, a la entidad fiduciaria que tendra a su cargo la administracion del FONCOPES; y Fideicomisarios o Beneficiarios a las personas acreditadas por el FONCOPES como Beneficiarios de cualquiera de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. Mediante reglamento se estableceran los criterios de seleccion que tendra FONCOPES para la eleccion de la entidad fiduciaria, las reglas del MORDAZA o concurso para su seleccion, asi como las funciones, responsabilidades y mecanismos para la rendicion de cuentas por parte de la entidad fiduciaria que se designe. Asimismo, mediante reglamento se estableceran las condiciones adicionales que deberan preverse en el Contrato de Fideicomiso que se celebre a fin de salvaguardar el cumplimiento de lo establecido en la ley. El FONCOPES, los aportes de los titulares de permisos de pesca al mismo y, en general, los recursos que conformen el FONCOPES tienen caracter y naturaleza privada. No siendo bienes o recursos publicos o del Estado, la gestion y administracion de los mismos no se encontrara sujeta a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, al Sistema Nacional de Control -Ley Nº 27785-, al regimen y principios aplicables a la contratacion publica -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- o a cualquier otro regimen o regulacion que resulte aplicable a los bienes y recursos de caracter publico. El FONCOPES sera administrado por una institucion del mismo nombre (FONCOPES) que sera la unica entidad habilitada para instruir a

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