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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375093 o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación. 3. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado un PMCE deberá nominar y notifi car al Ministerio, a través del procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley, la relación de embarcaciones a través de las cuales se desarrollarán las actividades extractivas en dicho período. Los permisos de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones no incluidas en dicha relación quedarán en suspenso durante dicha temporada, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional. En caso de asociación, la comunicación deberá ser suscrita por todos los armadores titulares de los permisos de pesca. En ambos casos, sólo podrán nominarse embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir señales de posicionamiento GPS ( Global Positioning System ) permanentemente. El armador podrá modifi car la nominación de las embarcaciones dentro de la temporada, en función de los requerimientos de su operación, previa notifi cación al Ministerio en los plazos y con las formalidades que fi je el Reglamento de esta Ley. 4. El Ministerio deberá llevar un registro público de las embarcaciones nominadas y autorizadas para efectuar actividades extractivas asociadas a cada PMCE así como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas. En los supuestos contenidos en los puntos a) y b) del numeral 2 de este artículo y sólo para el efecto del registro de la información de capturas de cada embarcación, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuirán a prorrata entre todas las embarcaciones que dieron origen a los PMCE de acuerdo con el índice de participación original de cada embarcación. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la pérdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante el período. 5. El armador deberá sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que sean establecidas por el Ministerio. 6. El Ministerio continuará llevando un control de la pesca desembarcada aplicando el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el mismo que verifi cará los desembarques en función de LMCE y las nominaciones de embarcaciones que el Ministerio comunicará a la empresa supervisora. Artículo 10. Garantía de Permanencia del Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en la presente Ley podrán suscribir contratos de garantía de permanencia con el Ministerio de la Producción, a fi n de garantizar la permanencia del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido en el Capítulo I de la presente Ley, y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes al momento de la celebración del correspondiente contrato.La vigencia de los contratos de garantía de permanencia regulados en el presente artículo será de diez (10) años. La existencia de un contrato de garantía de permanencia no signifi ca de modo alguno una restricción de la facultad de la administración para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razón de medidas de carácter biológico recomendadas por el IMARPE. CAPÍTULO II Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes Artículo 11. El Fondo de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes 1. Créase el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estará destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la presente Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES). 2. El FONCOPES será fi nanciado con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan los depósitos del FONCOPES constituirían recursos y formarán parte del mismo. 3. Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración que se encontrará a cargo de una entidad fi duciaria. 4. Se considerará como Fideicomitente a las empresas titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto con base a un LMCE y tengan que realizar los aportes obligatorios al FONCOPES a los que se refi ere la presente Ley, las mismas que, para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso respectivo, serán representadas por el gremio que agrupe y represente a la mayor cantidad de armadores con LMCE impuestos; Fiduciaria, a la entidad fi duciaria que tendrá a su cargo la administración del FONCOPES; y Fideicomisarios o Benefi ciarios a las personas acreditadas por el FONCOPES como Benefi ciarios de cualquiera de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la presente Ley. 5. Mediante reglamento se establecerán los criterios de selección que tendrá FONCOPES para la elección de la entidad fi duciaria, las reglas del proceso o concurso para su selección, así como las funciones, responsabilidades y mecanismos para la rendición de cuentas por parte de la entidad fi duciaria que se designe. Asimismo, mediante reglamento se establecerán las condiciones adicionales que deberán preverse en el Contrato de Fideicomiso que se celebre a fi n de salvaguardar el cumplimiento de lo establecido en la ley. 6. El FONCOPES, los aportes de los titulares de permisos de pesca al mismo y, en general, los recursos que conformen el FONCOPES tienen carácter y naturaleza privada. No siendo bienes o recursos públicos o del Estado, la gestión y administración de los mismos no se encontrará sujeta a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, al Sistema Nacional de Control -Ley Nº 27785-, al régimen y principios aplicables a la contratación pública -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- o a cualquier otro régimen o regulación que resulte aplicable a los bienes y recursos de carácter público. 7. El FONCOPES será administrado por una institución del mismo nombre (FONCOPES) que será la única entidad habilitada para instruir a Descargado desde www.elperuano.com.pe