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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375096 deberá declarar por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la medida que a la fecha de culminación del período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, deberá reunir todos los demás requisitos que establecen las normas sobre la materia para el otorgamiento de una pensión de jubilación. 3. El tripulante que se acoge a los benefi cios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca ( engraulis ringens y anchoa nasus ) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación. Artículo 16. Elección de los Programas de Benefi cios, Registro y Pago 1. La participación de los trabajadores en alguno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la presente Ley es voluntaria. El trabajador manifestará por escrito su elección del Programa ante su empleador y remitirá una copia al FONCOPES, durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley. 2. El empleador y titular de una embarcación a la que se haya asignado un PMCE deberá informar y registrar la relación de trabajadores que han decidido voluntariamente acogerse a cada Programa de Benefi cios. Mediante Reglamento se aprobará el procedimiento para tales comunicaciones. 3. Corresponderá al FONCOPES notifi car al empleador respectivo el monto que éste deberá aportar al fondo según el Programa de Benefi cios elegido, y establecer el plazo dentro del cual deberá efectuarse el aporte respectivo al Fideicomiso. El FONCOPES deberá remitir al Fiduciario una copia de dicha notifi cación. 4. Transcurrido el plazo máximo de dos (2) años referido sin que el trabajador hubiera elegido acogerse a alguno de los Programas a que se refi ere la Ley, este perderá la posibilidad de acceder a dichos benefi cios. 5. Los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la presente Ley dentro del plazo referido, quedarán sujetos a un sistema de rotación en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporción con la fl ota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida. Dicho sistema de rotación deberá ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo. El incumplimiento de dichas condiciones habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al artículo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta disposición no se aplicará en el caso de los Ingenieros de Máquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motorista. Artículo 17. Campaña de difusión para una decisión informada FONCOPES desarrollará una campaña de difusión en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, respecto de los alcances y características de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos. Esta campaña durará tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores. Con el fi n de que se cumplan a cabalidad los objetivos de creación del FONCOPES, durante el período de difusión y durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión antes señalado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminución de fl ota que podría resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminación de la relación laboral que afecten a tripulantes, conforme al artículo 46 inciso b) de la Ley de Productividad y Competitividad, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 18. Programas de Benefi cios Los Programas de Benefi cios a los que los trabajadores que se acojan podrán acceder alternativamente son los siguientes: 1. Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, que tiene como objetivo favorecer la reinserción de los trabajadores hacia otras actividades dependientes. Los benefi cios que incluye este Programa son los siguientes: a) Bonifi caciones por renuncia voluntaria; b) Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral; c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación; d) Asesoría para la reinserción en el mercado. 2. Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes, que tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequeñas empresas por parte de los benefi ciarios. Este Programa incluye los siguientes benefi cios: a) Boni fi caciones por renuncia voluntaria; b) Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral; c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación; d) Asesoría especializada para el inicio de micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha. 3. Programa denominado de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad que será de aplicación hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento al mismo que al culminar con el período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación que se menciona a continuación, estén en posibilidad de acogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El benefi cio que incluye este programa es la entrega de una subvención económica temporal durante el período que corre entre la fecha de acogimiento al Programa hasta que el benefi ciario cumple los 55 años de edad; plazo durante el cual, el benefi ciario realizará aportes al Fondo de Jubilación que serán descontados de la subvención antes mencionada, tal como se regula en la presente norma; así como un aporte al ESSALUD para acogerse al Seguro Potestativo como se señala más adelante. Artículo 19. Bonifi cación por renuncia voluntaria Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a una bonifi cación especial por renuncia voluntaria Descargado desde www.elperuano.com.pe