Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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los ajustes correspondientes de manera previa a su adopcion definitiva. Articulo 15°.- Seguimiento y Control (...)

15.2 El MINAM, a traves del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, es responsable del seguimiento y supervision de la implementacion de las medidas establecidas en la evaluacion ambiental estrategica. Articulo 16°.- Organismo Director del Sistema El Ministerio del Ambiente ­ MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creacion y la presente Ley. Articulo 17°.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM:

y no podra generar pago adicional alguno al solicitante. El reglamento especificara el procedimiento intersectorial aplicable. Si no obstante lo dispuesto en este articulo, el conflicto de competencia subsistiera, el MINAM definira la competencia segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modificatorias." Articulo 2°.- Deroguense la Disposicion Transitoria Unica y la Primera Disposicion Final de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Articulo 3°.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan. Las funciones establecidas en el numeral 10.4 de las presente ley seran asumidas por las autoridades sectoriales competentes hasta tanto se implemente el registro unico. Las disposiciones sectoriales se adecuaran a lo dispuesto a la Ley N° 27446 modificada por el presente Decreto Legislativo. Articulo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente aprobara el reglamento de la Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo. Articulo 5°.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 219811-7

a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental. b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estrategicas de politicas, planes y programas. c) Emitir opinion previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluacion de impacto ambiental ­EIA y sus modificaciones; d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuacion de los regimenes de evaluacion del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento; e) Llevar un Registro administrativo de caracter publico y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. Dicho registro indicara ademas la categoria asignada al proyecto, obra o actividad; f) Controlar y supervisar la aplicacion de la presente Ley y su Reglamento, asi como resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que se le formulen por infracciones a esta norma. Articulo 18°.- Autoridades administracion y ejecucion Competentes de

18.1 Seran consideradas como autoridades competentes de administracion y ejecucion, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el articulo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia.. 18.2 Salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se debera solicitar la certificacion ambiental sera aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Si el proyecto o actividad cuya certificacion ambiental se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud debera requerir la opinion del sector competente. Dicho tramite debera realizarse dentro del plazo establecido para la expedicion de la certificacion

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, dentro del MORDAZA de lo previsto en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario; Que, es necesario perfeccionar los mecanismos de aprovechamiento, conservacion y custodia de los recursos naturales contenidos en las Areas Naturales Protegidas del pais; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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