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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375079 los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción defi nitiva. Artículo 15°.- Seguimiento y Control (…) 15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. Artículo 16°.- Organismo Director del Sistema El Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece su Ley de Creación y la presente Ley. Artículo 17°.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM: a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la fi nalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas. c) Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental –EIA y sus modifi caciones; d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento; e) Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada al proyecto, obra o actividad; f) Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se le formulen por infracciones a esta norma. Artículo 18°.- Autoridades Competentes de administración y ejecución 18.1 Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley y su reglamento. Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.. 18.2 Salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certifi cación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Si el proyecto o actividad cuya certifi cación ambiental se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la certifi cación y no podrá generar pago adicional alguno al solicitante. El reglamento especifi cará el procedimiento intersectorial aplicable. Si no obstante lo dispuesto en este artículo, el confl icto de competencia subsistiera, el MINAM defi nirá la competencia según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modifi catorias.” Artículo 2°.- Deróguense la Disposición Transitoria Única y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Artículo 3°.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan. Las funciones establecidas en el numeral 10.4 de las presente ley serán asumidas por las autoridades sectoriales competentes hasta tanto se implemente el registro único. Las disposiciones sectoriales se adecuarán a lo dispuesto a la Ley N° 27446 modifi cada por el presente Decreto Legislativo. Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente aprobará el reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo. Artículo 5°.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 219811-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especifi cadas en dicha Ley, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplifi cación administrativa, modernización del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, es necesario perfeccionar los mecanismos de aprovechamiento, conservación y custodia de los recursos naturales contenidos en las Áreas Naturales Protegidas del país; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Descargado desde www.elperuano.com.pe