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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375078 implicaciones ambientales signifi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos signifi cativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición. Artículo 3°.- Obligatoriedad de la certifi cación ambiental No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Artículo 4°.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental (…) 4.2. Esta clasifi cación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5° de la presente ley. La autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales. 4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signifi cativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente. Artículo 5.- Criterios de protección ambiental (…) e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversifi cación genética por su importancia para la vida natural (…) Artículo 6°.- Procedimiento para la certifi cación ambiental El procedimiento para la certifi cación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasifi cación de la acción;3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental;4. Resolución; y,5. Seguimiento y control. Artículo 10°.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener: a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de infl uencia; b) La identifi cación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos; c) La estrategia de manejo ambiental o la defi nición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control;f) La valorización económica del impacto ambiental; g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y,h) Otros que determine la autoridad competente. 10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación. 10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fi scalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran. 10.4 El Reglamento de la presente Ley especifi cará las características, condiciones, alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultad de fi scalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonestación, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá los criterios aplicables a tal efecto. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para la Evaluación Ambiental Estratégica en lo que corresponda. Artículo 11°.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental 11.1 El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones. En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente (…) Artículo 12°.- Resolución de certifi cación ambiental o expedición del Informe Ambiental 12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará un informe técnico–legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente. 12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certifi cación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto. 12.3 Para caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice Descargado desde www.elperuano.com.pe