Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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POR TANTO:

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Articulo 6º.- Administracion 6.1 El Programa contara con un Consejo Directivo cuya composicion sera definida en el reglamento del presente Decreto Legislativo y sera dirigido por un Directivo. El Consejo Directivo tendra a su cargo la aprobacion de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente, asi como velar por la transparencia de las acciones del Programa. 6.2 El Programa directamente, o mediante empresas debidamente calificadas por el Ministerio de Agricultura, realizara la ejecucion de las actividades de identificacion y organizacion de los productores agrarios, asi como las verificaciones previas requeridas para efectuar los pagos senalados en el Articulo 5º. 6.3 El Programa contratara a entidades financieras para que se encarguen de canalizar los recursos a ser entregados a los beneficiarios.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-6

Articulo 7º.Evaluacion, Supervision y Transparencia Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los organos del sistema nacional de control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad estara sujeto a las siguientes reglas de supervision y transparencia: 7.1 Contar con un sistema de monitoreo y supervision concurrente sobre la gestion operativa-financiera del Programa, a ser realizado por una firma especializada, el cual recopilara informacion basica que permitira medir periodicamente el desempeno y cumplimiento de metas especificas establecidas para el Programa. 7.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeno e impacto economico con enfasis en la efectividad y eficiencia economica del uso de recursos del Programa. 7.3 Publicar trimestralmente en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Agricultura de la relacion de beneficiarios del Programa de Compensaciones, los pagos aprobados y los importes desembolsados, asi como los informes de seguimiento y evaluacion del Programa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Deroguese la Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa Nacional de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero; la Ley Nº 28811, Ley que crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algodon, Maiz MORDAZA Duro y Trigo; y la Ley Nº 28812, Ley que crea el Programa de Formalizacion para la Competitividad de la Cadena del Maiz MORDAZA Duro Avicola - Porcicola. Las obligaciones pendientes de abonarse a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, a favor de los productores de algodon, generadas en el MORDAZA de la Ley Nº 28600, seran atendidas por el Ministerio de Agricultura hasta su total cancelacion. SEGUNDA: El Programa de Compensaciones para la Competitividad coordinara con las entidades publicas correspondientes la titulacion de tierras de aquellas unidades productivas que MORDAZA materia de atencion por el Programa. TERCERA: Al vencimiento del plazo de vigencia del Programa, los compromisos de pago adquiridos bajo los alcances del numeral 5.2 del Articulo 5º del presente Decreto Legislativo, continuaran siendo atendidos por el Ministerio de Agricultura, conforme a las condiciones establecidas con los beneficiarios. CUARTA: El Reglamento del presente Decreto Legislativo sera aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias contados a partir de su entrada en vigencia.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1078
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento dentro del MORDAZA de lo previsto en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, se crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestion ambiental y de caracter preventivo que permite la conservacion ambiental y la proteccion de la salud de la poblacion; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece entre sus funciones especificas dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Dentro del MORDAZA de lo previsto en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Articulo 1°.- Modifiquense los articulos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: "Articulo 2°.- Ambito de la ley Quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, las politicas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar

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