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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375077 Artículo 6º.- Administración 6.1 El Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición será definida en el reglamento del presente Decreto Legislativo y será dirigido por un Directivo. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la aprobación de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente, así como velar por la transparencia de las acciones del Programa. 6.2 El Programa directamente, o mediante empresas debidamente califi cadas por el Ministerio de Agricultura, realizará la ejecución de las actividades de identifi cación y organización de los productores agrarios, así como las verifi caciones previas requeridas para efectuar los pagos señalados en el Artículo 5º. 6.3 El Programa contratará a entidades fi nancieras para que se encarguen de canalizar los recursos a ser entregados a los benefi ciarios. Artículo 7º.- Evaluación, Supervisión y Transparencia Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los órganos del sistema nacional de control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad estará sujeto a las siguientes reglas de supervisión y transparencia: 7.1 Contar con un sistema de monitoreo y supervisión concurrente sobre la gestión operativa-fi nanciera del Programa, a ser realizado por una fi rma especializada, el cual recopilará información básica que permitirá medir periódicamente el desempeño y cumplimiento de metas específi cas establecidas para el Programa. 7.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeño e impacto económico con énfasis en la efectividad y efi ciencia económica del uso de recursos del Programa. 7.3 Publicar trimestralmente en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura de la relación de beneficiarios del Programa de Compensaciones, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento y evaluación del Programa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Deróguese la Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero; la Ley Nº 28811, Ley que crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo; y la Ley Nº 28812, Ley que crea el Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro - Avícola - Porcícola. Las obligaciones pendientes de abonarse a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, a favor de los productores de algodón, generadas en el marco de la Ley Nº 28600, serán atendidas por el Ministerio de Agricultura hasta su total cancelación. SEGUNDA: El Programa de Compensaciones para la Competitividad coordinará con las entidades públicas correspondientes la titulación de tierras de aquellas unidades productivas que sean materia de atención por el Programa. TERCERA: Al vencimiento del plazo de vigencia del Programa, los compromisos de pago adquiridos bajo los alcances del numeral 5.2 del Artículo 5º del presente Decreto Legislativo, continuarán siendo atendidos por el Ministerio de Agricultura, conforme a las condiciones establecidas con los benefi ciarios. CUARTA: El Reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1078 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especifi cadas en dicha Ley, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento dentro del marco de lo previsto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias entre las que se incluyen, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplifi cación administrativa, modernización del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental, entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter preventivo que permite la conservación ambiental y la protección de la salud de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece entre sus funciones específi cas dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Dentro del marco de lo previsto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar Descargado desde www.elperuano.com.pe