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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394781 el servicio de ámbito nacional: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, si es de ámbito regional ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. En el ámbito regional y provincial la autoridad competente podrá reducir el patrimonio mínimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes y de taxi no requiere de un patrimonio mínimo. El servicio especial de transporte de personas bajo la modalidad de auto colectivo: cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. 38.1.5.5 El servicio de transporte público de mercancías no regulado por norma especial no requiere de un patrimonio mínimo. 38.1.5.6 Se entenderá por patrimonio neto al que fi gure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fi scalización 38.1.6 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. 38.2 Las condiciones legales específi cas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de personas son: 38.2.1 Ser una persona natural o persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, cuya actividad o giro económico principal no sea la prestación de servicio de transporte público de personas o mercancías, y que ello fi gure así declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Cuando el Estatuto Social no distinga alguna de las actividades como principal se considerará lo que fi gure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). 38.2.2 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. Artículo 39º.- Condiciones legales específi cas adicionales que se debe cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao. 39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión constituye condición legal específi ca adicional, que se debe cumplir para acceder a prestar servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, en rutas que tengan como origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del Callao, empleando total o parcialmente el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ramales, y/o el Eje Transversal PE-22, incluyendo sus variantes y ramales. El estudio señalado en el párrafo precedente debe demostrar la viabilidad de la operación y, por tanto, el informe que lo represente debe contener como mínimo lo siguiente: 39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando los principales aspectos del estudio de mercado, fi nanciero y de gestión. 39.1.2 Análisis del mercado: 39.1.2.1 Panorama general del sector transporte de personas y un análisis socio-económico general de los centros poblados a los que se pretende servir 39.1.2.2 Perfi l del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta de servicios, público objetivo al que se proyecta orientar el servicio y porcentaje que se estima captar de la demanda de viaje. 39.1.2.3 Identifi cación de los transportistas que actualmente operan en la ruta y un análisis comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, horarios, seguridad, atención, comodidades adicionales etc.) que ofrecería el transportista en relación a lo que ellos ofrecen. 39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la participación de la empresa. 39.1.3 Análisis de gestión: 39.1.3.1 Planeamiento estratégico, presentando los antecedentes de la empresa y de sus socios o accionistas, la fi losofía corporativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la estrategia general de comercialización y ventas. 39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas de operaciones, mantenimiento y prevención de riesgos. 39.1.3.3 Política de administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones, relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que se prestarán. 39.1.4 Análisis Financiero. 39.1.4.1 Patrimonio mínimo exigido por este Reglamento y su composición. 39.1.4.2 Presupuesto de inversión y estructura de fi nanciamiento. 39.1.4.3 Información sobre las fuentes de fi nanciamiento (características, condiciones y nivel de endeudamiento), y de ser el caso vinculación con la empresa de dichas fuentes. 39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de ganancias y pérdidas y del fl ujo de caja. 39.1.4.5 Criterios para la evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de la inversión. 39.1.4.6 Análisis de sensibilidad considerando por lo menos tres escenarios. 39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio. 39.2 La descripción del Eje Longitudinal PE-1 y del Eje Transversal PE-22 de la Red Vial es el que aparece en el Clasifi cador Vial del Sistema Nacional de Carreteras y el RNJV. 39.3 Por Resolución Ministerial, se podrán incluir otros Ejes Transversales que empalmen con el Eje Longitudinal PE-1 y con el eje transversal PE-22 de la Red Vial. Artículo 40º.- Condiciones legales específi cas que debe reunir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de mercancías 40.1 Las condiciones legales específi cas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de mercancías no consideradas materiales peligrosos u otras que cuenten con regulaciones especiales son: 40.1.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. En caso de ser persona jurídica, el objeto social que fi gure en su Estatuto, deberá consignar como principal actividad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías. En caso que no se distinga entre las actividades establecidas en el objeto social, para califi car a un transportista como prestador del servicio de transporte público de mercancías se tomará en cuenta lo señalado en el numeral siguiente Quedan exceptuadas de este requisito las entidades bajo supervisión de la SBS cuando asuman la calidad de fi duciarios de una autorización. 40.1.2 En el caso de los transportistas, la actividad comercial principal declarada ante la SUNAT deberá ser la de prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, y así debe fi gurar en el momento de obtener la autorización y durante la vigencia de la misma. 40.1.3 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. 40.2 Las condiciones legales específi cas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte especial de mercancías consideradas materiales peligrosos y otras que cuenten con regulaciones especiales se regulan por su normativa específi ca. 40.3 Las condiciones legales específi cas que se deben cumplir para acceder y permanecer en el servicio de transporte privado de mercancías son: 40.3.1 Ser una persona natural o persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, cuya actividad o giro económico principal no sea la prestación de servicio de transporte público de personas o mercancías, y que ello fi gure así declarado en el Registro Único del Contribuyente