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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394783 materia y se encuentren en perfecto funcionamiento, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditables. En el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, los cinturones de seguridad son obligatorios en los asientos del conductor y en los que se encuentren en la primera fi la del vehículo. 41.3.5.7 El dispositivo instalado en el salón del vehículo refl eja la misma velocidad que marca el odómetro del mismo. 41.4 El resultado de estas verifi caciones, a cargo del transportista, deberán constar en un acta de conformidad suscrita por el encargado de operaciones y los conductores del vehículo antes de iniciar el servicio, tanto en origen como en destino. En los casos de transportistas con más de quince frecuencias diarias, el acta de conformidad se realizará como mínimo una vez al día, sea en origen o en destino. 41.5 Los vehículos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancías deberán cumplir los mismos requisitos antes señalados, según corresponda. Artículo 42º.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular 42.1 Las condiciones específi cas de operación en el servicio de transporte público de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional son las siguientes: 42.1.1 Contar con una organización empresarial en la que como mínimo exista un área especializada destinada a Operaciones y otra destinada a la Prevención de Riesgos relacionados al transporte, a cargo, cada una de ellas, de por lo menos, un responsable debidamente califi cado. En aquellos casos en que la fl ota sea de menos de cinco (5) vehículos una sola persona podrá asumir ambas responsabilidades. Deberá además contar con un área de mantenimiento propio o contratado con un tercero. El área de prevención de riesgos relacionados al transporte es la encargada de ejecutar lo que dispone el manual general de operaciones del transportista respecto del tema, de llevar el control estadístico de los accidentes de tránsito en que hayan participado vehículos del transportista, de realizar el análisis de sus causas y consecuencias y de proponer las medidas correctivas que resulten necesarias para evitar que se repitan. 42.1.2 Contar con el número necesario de vehículos para atender el servicio de transporte. El número de vehículos deberá tener relación directa con la distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la cantidad de vehículos de reserva, que resulten necesarios en base a lo antes señalado. 42.1.3 Comunicar a la autoridad competente las modalidades de servicio de transporte regular de personas que prestará y los vehículos habilitados para las mismas. El transportista, por necesidad del servicio, o por decisión propia, podrá disponer que un vehículo asignado al Servicio Diferenciado realice el Servicio Estándar, siempre que con ello no genere afectación al servicio original al que está asignado el vehículo. Esta decisión no requiere de autorización previa. 42.1.4 Utilizar en la prestación del servicio, únicamente rutas autorizadas. 42.1.5 Elaborar, utilizar y aplicar un Manual General de Operaciones, que incluya la normalización, instrucciones e información necesaria respecto del manejo de la empresa, que permita al personal desempeñar sus funciones y responsabilidades. Este Manual debe ser aprobado por un órgano de la persona jurídica y actualizado permanentemente. Debe considerar como mínimo lo siguiente: 42.1.5.1 La política y administración de las operaciones del transportista. 42.1.5.2 Las funciones y responsabilidades de los conductores y la tripulación del vehículo, del personal de mantenimiento y administración. 42.1.5.3 Información apropiada de las características y especifi caciones de operación 42.1.5.4 Políticas y mecanismos de incorporación de personal de conductores. 42.1.5.5 Programa de capacitación y entrenamiento permanente para las tareas a desempeñar, evaluación de destrezas y competencias en la conducción, conocimiento del vehículo y la tecnología que contiene, solución de problemas, normas de transporte y tránsito y de primeros auxilios. 42.1.5.6 Política de promoción y reconocimiento del personal. 42.1.5.7 Política y acciones de prevención de accidentes de tránsito y manejo de emergencias. 42.1.5.8 Programas de entrenamiento del personal en materia de prevención de accidentes de tránsito, evaluación de conocimientos, actividades y simulacros en la materia. 42.1.5.9 Política respecto de los conductores partícipes en accidentes de tránsito, 42.1.5.10 Política de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que componen la fl ota. 42.1.5.11 Política de evaluación y control médico periódico del personal de conductores 42.1.5.12 Política de auditoría interna del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual. 42.1.5.13 Cualquier otra información o instrucción relativa a la seguridad. Lo establecido en este Manual General de Operaciones será de obligatorio cumplimiento y el personal deberá ser permanentemente capacitado y entrenado respecto de su contenido. El Manual deberá estar a disposición de la autoridad competente en todo momento cuando se requiera por acciones de fi scalización. 42.1.6 Exhibir en el exterior de cada vehículo habilitado la razón o denominación social del transportista. Las reglas a seguir sobre el particular son: 42.1.6.1 La razón o denominación social del transportista deberá estar colocada como mínimo en las dos partes laterales y en la parte posterior del vehículo. Deberá tener el tamaño apropiado para que el vehículo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad 42.1.6.2 En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, éstas no deberán inducir a error respecto de la razón o denominación social. 42.1.6.3 La colocación de publicidad exterior en los vehículos no deberá afectar lo dispuesto en los numerales anteriores. 42.1.7 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible del salón, un cartel o aviso, legible para los usuarios, en el que se deberá consignar: 42.1.7.1 La razón o denominación social de la empresa, 42.1.7.2 La placa de rodaje, 42.1.7.3 El número de asientos del vehículo, 42.1.7.4 El nombre de los conductores asignados al servicio y el número de su licencia de conducir. 42.1.7.5 El(los) teléfono(s) del transportista y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. Esta información debe coincidir con la que refl eje el Boleto de Viaje y la aparezca en la infraestructura complementaria de transporte como información al usuario. 42.1.8 Verifi car que tanto el limitador de velocidad, el dispositivo registrador, o el sistema que lo sustituya, y el dispositivo instalado en el salón del vehículo que refl eje la velocidad que marca el odómetro, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. El transportista está obligado a: (i) permitir que la autoridad competente obtenga ó extraiga la información registrada en el dispositivo, (ii) permitir que se realicen análisis comparativos y pruebas para verifi car su correcto funcionamiento y (iii) poner a disposición de la autoridad competente los reportes que arroje el dispositivo registrador, o el que lo sustituya. Esta obligación de conservación se extenderá hasta sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha de la realización del viaje y podrá ser realizada en archivos físicos, o en archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia 42.1.9 Colocar en las ofi cinas, áreas de venta de boletos, salas de espera de los terminales terrestres