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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394784 y/o estaciones de ruta que utilice y en su página web, información dirigida al usuario respecto de: 42.1.9.1 Las modalidades de sus servicios y las prestaciones brindadas al usuario en los mismos, sus horarios y tarifas. 42.1.9.2 La prohibición derivada de la Ley Nº 28950 y su Reglamento de vender boletos, a menores que no se identifi quen con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no porten su autorización de viaje cuando corresponda. 42.1.9.3 La disposición que obliga a los niños mayores de cinco años a viajar en su propio asiento y pagar su pasaje. 42.1.9.4 La prohibición de transportar armas de fuego o material punzocortante y/o productos infl amables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. 42.1.9.5 Todas aquellas otras normas y disposiciones que con relación a la seguridad y orden público y la educación vial, establezca la autoridad competente. 42.1.10 Embarcar y desembarcar a los usuarios dentro del área establecida del terminal terrestre, estación de ruta, y en los paraderos de ruta cuando corresponda. En los paraderos de ruta no se puede ofertar ni vender pasajes a viva voz, siendo el tiempo máximo de permanencia de un vehículo en el mismo no mayor de tres (3) minutos en los paraderos de ruta situados en la red vial y dos (2) minutos en los paraderos de ruta situados en vías urbanas. Estos tiempos máximos de permanencia pueden ser acortados por la autoridad competente o la PNP si por cualquier razón, ello fuera necesario. 42.1.11 Expedir un comprobante de pago por cada usuario. 42.1.12 Elaborar por cada servicio una hoja de ruta conteniendo la hora de inicio y fi n del servicio, el nombre de los conductores y los cambios de turno en la conducción y cualquier otra incidencia ocurrida durante el servicio que un usuario desee reportar. 42.1.13 Elaborar por cada servicio un manifi esto de usuarios, en el que se registra la relación de personas transportadas. En los servicios diferenciados el manifi esto de usuarios puede ser remitido a la autoridad por medios electrónicos antes del inicio del viaje. 42.1.14 Antes de iniciar el servicio, instruir a los usuarios, a través de la tripulación del vehículo, empleando medios audiovisuales o de otra naturaleza, respecto de la modalidad de servicio, el destino fi nal, las escalas comerciales, las medidas de seguridad a observar, la necesidad de utilizar el cinturón de seguridad y que dañarlos o sustraerlos constituye un delito. También se informará acerca de las prestaciones que recibirá durante el viaje, las salidas de emergencia, la hora probable de arribo a destino y en general toda otra información que el transportista considere relevante. 42.1.15 Transportar el equipaje, bultos, paquetes y/o mercancías por usuario, debidamente acondicionados en la bodega del vehículo y en los portaequipajes ubicados en el salón del vehículo, por ninguna razón está permitido ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo u obstaculizando las puertas o salidas de emergencia del vehículo, ni en su exterior, salvo el caso extraordinario de los vehículos que actualmente cuentan con parrilla. 42.1.16 No transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso. La cabina del conductor solo puede ser utilizada por el conductor y la tripulación del vehículo. 42.1.17 No permitir que un adulto y un menor de más de cinco (5) años de edad compartan el mismo asiento. Los menores de más de cinco (5) años de edad, deben ocupar su propio asiento. 42.1.18 Transportar encomiendas, giros, valores y correspondencia, contando con la autorización respectiva, conforme a las normas sobre la materia. 42.1.19 Verifi car que los usuarios del servicio de transporte no lleven consigo armas de fuego o material punzocortante, infl amables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. Esta verifi cación podrá ser delegada por el transportista en el titular u operador de la infraestructura complementaria de transporte, debiendo existir medio probatorio que así lo acredite. 42.1.20 Dar cuenta inmediata a la autoridad competente de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o CAT cuando corresponda, y de la aprobación de la Inspección Técnica Vehicular. La autoridad competente podrá dejar sin efecto estas obligaciones si cuenta con mecanismos que le permitan verifi car de manera inmediata su cumplimiento. 42.1.21 Solo transportar usuarios sentados, en cantidad igual a la de asientos indicado por el fabricante. Por excepción, en el servicio estándar de transporte de personas de ámbito provincial, se podrán transportar usuarios de pie en vehículos que así lo permitan, en estos casos, en el mismo deberá señalarse el número máximo de usuarios que pueden ser transportados en el vehículo de pie y sentados. 42.1.22 No vender boletos de viaje para menores de edad que no sean identifi cados con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje de ser el caso, cuando corresponda. 42.1.23 Contar con dos (2) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno, debiéndose cumplir además lo previsto en el numeral 29.2 del presente Reglamento. Para efectos del cálculo del tiempo de viaje se considerará de manera conjunta los servicios de transporte de ámbito nacional que son sucedidos por servicios de ámbito regional de manera continua. 42.2 Son condiciones específi cas de operación en el transporte regular de personas de ámbito provincial las siguientes: 42.2.1 Exhibir en cada vehículo habilitado la razón social y nombre comercial, si lo tuviera, y sus colores distintivos, así como los datos de identifi cación de la ruta autorizada. Las reglas a seguir son: 42.2.1.1 La razón o denominación social del transportista deberá estar colocada como mínimo en las dos partes laterales y en la parte posterior del vehículo. Deberá tener el tamaño apropiado para que el vehículo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad. 42.2.1.2 En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, estas no deberán inducir a error respecto de la razón o denominación social. 42.2.2 Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre la ruta autorizada y las tarifas del servicio que presta. 42.2.2.1 La razón o denominación social de la empresa, 42.2.2.2 La placa de rodaje, 42.2.2.3 El número máximo de personas que se pueden transportar. 42.2.2.4 El nombre de los conductores asignados al servicio y el número de su licencia de conducir. 42.2.2.5 El(los) teléfono(s) del transportista y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. 42.2.3 Realizar las frecuencias establecidas en la resolución de autorización. 42.2.4 Entregar comprobante de pago (boleto) a los usuarios. 42.2.5 En el caso de vehículos M3 y M2, reservar y señalizar como mínimo los dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso delantera del vehículo, para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos. 42.2.6 Las demás que, complementariamente, establezca la autoridad competente. Artículo 43º Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deberán cumplir las mismas condiciones de operación previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable, según se trate de servicios de ámbito nacional, regional o provincial. Artículo 44º.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales 44.1 El transportista autorizado para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y