Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394780 la prestación del servicio de transporte público o privado. Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes: 37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. 37.2 En el caso que el transportista sea persona jurídica, no deberá estar incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades. 37.3 Cuando el transportista sea persona jurídica, deberá contar con la organización empresarial que requiera la prestación del servicio de transporte. Deberá además contar con un Gerente o Administrador declarado ante la autoridad competente. 37.4 La persona natural, o los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte, no podrán encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, ni podrán serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización. Dicha condena deberá constar en una sentencia consentida o ejecutoriada que no haya sido objeto de rehabilitación. Esta prohibición es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o transportista. 37.5 La persona natural o los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometido a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes, ni podrán serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización. Esta prohibición es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o transportista. 37.6 La persona natural o jurídica debe encontrarse registrado como contribuyente “activo” en el Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y que, en todo momento, la información declarada ante esta entidad coincida con la brindada a la autoridad competente. 37.7 No debe haber sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicios de transporte, o encontrarse inhabilitado en forma defi nitiva para ello. Lo dispuesto en el presente numeral alcanza a los socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue cancelado y/o inhabilitado 37.8 No haber sido sancionado, mediante resolución fi rme, en más de una oportunidad con inhabilitación por un (1) año, para la prestación del servicio de transporte. 37.9 No prestar servicios para la autoridad competente de transporte, o de quien ella dependa, en el ámbito nacional, regional o provincial, según corresponda al transportista o solicitante; o en la PNP u otra institución a cargo del control del tránsito. Esta prohibición es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoría y a los familiares en segundo grado de consanguinidad ó afi nidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones antes descritas. 37.10 Contar con los vehículos, organización e infraestructura necesaria para prestar un servicio acorde con lo dispuesto en el presente reglamento para cada tipo de servicio. 37.11 Contar y mantener vigentes, permanentemente, la pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y/o CAT, cuando corresponda, de todos sus vehículos habilitados. 37.12 Una persona natural o jurídica que tenga la calidad de transportista autorizado puede gerenciar a otro transportista autorizado mediante un acuerdo o contrato de gerenciamiento. Los acuerdos o contratos de gerenciamiento deben ser puestos en conocimiento de la autoridad competente. La celebración de un acuerdo o contrato de gerenciamiento no importará modifi cación, extinción, mutación o novación de ninguna especie con respecto a las obligaciones que los contratantes tienen a su cargo derivadas de las autorizaciones de que son titulares y de las normas de aplicación con cargo a las cuales vienen ejecutando sus prestaciones. La designación de una persona jurídica como Gerente General se regula por lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. 37.13 Un transportista autorizado puede suscribir con otros transportistas autorizados del mismo o de diferentes ámbitos acuerdos que le permitan realizar una integración operacional o comercial destinada a la prestación del servicio de transporte que realizan, lo cual no importa ninguna modifi cación en las obligaciones asumidas por cada uno de ellos frente a la autoridad competente. Artículo 38º.- Condiciones legales específi cas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto 38.1 Las condiciones legales específi cas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas son: 38.1.1 Ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. 38.1.2 Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación de servicios de transporte terrestre de personas, mixto o ambos, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que fi gure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Quedan exceptuados de cumplir este requisito las entidades bajo supervisión de la SBS cuando asuman en calidad de fi duciarios de una autorización en el marco de un contrato de fi deicomiso. 38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean éstos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. 38.1.4 Contar con personal para la prestación del servicio, sea éste propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, contratado conforme a las normas laborales vigentes. 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fi jado en: 38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ámbito nacional: - Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transporte de ámbito nacional. - Por excepción, el patrimonio mínimo será de Seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso que dicho transporte se preste entre centros poblados de dos regiones limítrofes, ninguna de las cuales sea la ciudad de Lima Metropolitana. Si el transportista solicita prestar servicios a un mayor número de regiones o a la ciudad de Lima Metropolitana, debe contar con el patrimonio mínimo señalado en el punto anterior. - En el caso del transporte mixto que se desarrolle en el ámbito nacional, y en aquel que por excepción autorice la autoridad competente de ámbito nacional, con vehículos de inferior categoría que el M 3 Clase III de la clasifi cación vehicular, el patrimonio mínimo requerido será el previsto para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. 38.1.5.2 Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito regional, las autorizaciones excepcionales que podrá otorgar la DGTT y el transporte mixto: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). 38.1.5.3 Para el servicio de transporte público regular de personas y el transporte mixto de ámbito provincial: ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos locales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido, en el caso de la provincia de Lima Metropolitana hasta en un cuarenta por ciento (40%) y en las demás provincias del país hasta en un setenta por ciento (70%). 38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico, si