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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394785 regional, podrá obtener autorización eventual para realizar transporte especial de personas, mediante solicitud presentada ante la autoridad competente que le otorgó la autorización para prestar servicio regular de transporte. 44.2 Solo se podrá otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no más de doce (12) dentro del período de un (1) año. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) días calendarios. En el caso de transportistas a los que se haya cancelado la autorización para prestar servicio en una ruta de transporte, solo una de las autorizaciones eventuales mensuales podrá tener origen y destino ó viceversa, igual a la que tenía la ruta cancelada. 44.3 La autoridad competente de ámbito regional podrá solicitar a la autoridad competente de ámbito nacional la potestad de otorgar autorizaciones eventuales para transportar personas con destino fi nal a una cualquiera de las regiones limítrofes vecinas a su región, para lo cual deberá obtener previamente la conformidad de la autoridad competente de dicha región limítrofe. Estos permisos se regulan por lo previsto en el presente Reglamento. 44.4 La autorización eventual no puede ser empleada para realizar servicio de transporte regular de personas. Su utilización indebida, constituye un incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista. 44.5 Para el otorgamiento de la autorización eventual del servicio de transporte público regular de personas, el transportista autorizado deberá presentar lo siguiente: 44.5.1 Solicitud ante la autoridad competente, en forma de declaración jurada, en la que se indique que la prestación del servicio mediante la autorización eventual no afectará el servicio de transporte autorizado. 44.5.2 Datos generales y el número de su inscripción en el registro administrativo correspondiente. 44.5.3 Información respecto de las características del servicio a prestar, precisando el (los) vehículo(s) habilitado(s) que lo realizarán, el plazo del mismo, la fecha y punto de partida del vehículo en origen y en destino, las escalas a realizar, así como los conductores habilitados asignados a la prestación del servicio. 44.5.4 El número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con el que se realizará el servicio. 44.5.5 La Copia simple, fotostática o electrónica del contrato u orden recibida por el transportista en el que se le solicita la prestación del servicio de transporte mediante una autorización eventual. 44.5.6 El Pago por derechos de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 45º.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de mercancías 45.1 El transportista que presta servicio de transporte de mercancías en general, debe cumplir las siguientes Condiciones Específi cas de Operación. 45.1.1 No realizar servicio de transporte de personas en sus vehículos. 45.1.2 Recepcionar la mercancía entregada por el usuario, en las condiciones pactadas 45.1.3 Cargar y/o descargar la mercancía en un lugar apropiado para ello. No está permitido el uso de la vía pública para realizar de manera habitual estas actividades, debiendo el generador de carga o el receptor facilitar el lugar apropiado para la carga y/o descarga. 45.1.4 Atender las indicaciones del generador, dador o remitente respecto del transporte de las mercancías, expresadas en el contrato. 45.1.5 Llevar en cada viaje la guía de remisión y, en su caso, el manifi esto de carga. 45.1.6 Sujetar, atar y proteger la mercancía con los elementos necesarios, así como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehículo. 45.1.7 Transportar mercancías con las señales o dispositivos de seguridad señalados en el RTRAN, el RNV y en el presente Reglamento. 45.1.8 Obtener, previamente, la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. 45.1.9 Transportar las mercancías a su destino. 45.1.10 Entregar las mercancías a los destinatarios señalados por el dador o generador de carga de acuerdo al contrato. 45.1.11Las demás que contemple el presente Reglamento. 45.2 El transportista que presta servicio de transporte de mercancías especiales debe cumplir lo dispuesto en la normativa específi ca, de acuerdo al tipo de servicio que presta, lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás normas que regulan el transporte. 45.3 El transportista autorizado podrá subcontratar vehículos de otros transportistas autorizados, salvo pacto en contrario con el remitente, asumiendo responsabilidad por la prestación del servicio de transporte de mercancías. Ambos transportistas deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 46º.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público y privado de carácter mixto El transportista que presta servicio de transporte mixto debe cumplir con las condiciones específi cas para el servicio de transporte regular de personas en cuanto a los usuarios transportados y las del servicio de transporte de mercancías en general en cuanto a los objetos transportados. Artículo 47º.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para realizar servicio de transporte privado La persona natural o jurídica que realice el servicio de transporte privado de personas, mercancías ó mixto, deberá cumplir con las condiciones específi cas que correspondan al servicio de transporte público, según le corresponda, en tanto no vaya en contra de la naturaleza privada de la actividad que realiza. Artículo 48º.- Condiciones de operación que deben cumplir los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte 48.1 Operar la infraestructura complementaria de acuerdo a los términos de su habilitación técnica, sin modifi carlas. 48.2 Mantener las condiciones técnicas que permitieron la expedición del Certifi cado de Habilitación correspondiente. 48.3 Atender los requerimientos que provengan de las acciones de fi scalización que disponga la autoridad competente, conforme a lo señalado en el presente reglamento. 48.4 Subsanar los incumplimientos en que se incurra y cumplir con las sanciones que se impongan una vez que queden fi rmes. SECCION TERCERA AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 49º.- Normas generales 49.1 Solo la autorización y habilitación vigentes permiten según sea el caso: 49.1.1 La prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto; y la operación de una agencia de transporte de mercancías. 49.1.2 La utilización de un vehículo en la prestación del servicio de transporte autorizado. 49.1.3 La conducción de un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte autorizado 49.1.4 La operación de la infraestructura complementaria de transporte que así lo requiera, y su utilización por parte de los transportistas autorizados. 49.2 La suspensión precautoria de las autorizaciones y habilitaciones procede en caso de incumplimientos e infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento en los que se haya previsto la aplicación de la medida preventiva. La aplicación de esta medida preventiva y