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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394786 la forma de levantarla se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento 49.3 La autorización para prestar servicio de transporte, se cancela por las causas señaladas en este numeral y por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. La cancelación será dispuesta por la autoridad competente siguiendo los procedimientos previstos en el presente Reglamento, según sea el caso. Constituyen causas de cancelación: 49.3.1 La renuncia del transportista a la autorización para prestar servicio en la ruta. 49.3.2 El vencimiento del plazo de vigencia de la autorización sin haber solicitado la renovación para prestar el servicio en la ruta. 49.3.3 La nulidad declarada de la resolución de autorización para prestar servicio 49.3.4 El cambio de las condiciones de la vía en el caso del transporte mixto. 49.3.5 La reducción en el noventa por ciento (90%) o más el total de servicios autorizados tratándose del servicio de transporte público regular de personas. 49.3.6 La sanción judicial o administrativa fi rme que así lo determine. 49.3.7 El fallecimiento del transportista, en caso que se trate de persona natural, si dentro de los ciento veinte días (120) calendario siguientes no presentan la declaratoria de herederos y el nombramiento de un administrador de la masa hereditaria. 49.3.8 El no inicio de la prestación del servicio en el plazo establecido por la autoridad competente en la resolución de autorización. 49.3.9 El mantenimiento de deudas pendientes de pago, en ejecución coactiva, por más de un (1) año. 49.4 Las habilitaciones de vehículos, conductores e infraestructura complementaria se cancela por las causas señaladas en este numeral y por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. La cancelación será dispuesta por la autoridad competente siguiendo los procedimientos previstos en el presente Reglamento, según sea el caso. Constituyen causas de cancelación de la habilitación distintas al incumplimiento de condiciones de acceso y permanencia: 49.4.1 La cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte, según corresponda. 49.4.2 La renuncia del transportista a la autorización para prestar servicio de transporte, a la habilitación del vehículo ó de la infraestructura complementaria. 49.4.3 La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la habilitación 49.4.4 La sanción administrativa o judicial fi rme que determine la inhabilitación. 49.4.5 La declaración administrativa de nulidad de la resolución de habilitación técnica. 49.4.6 El mantenimiento por más de un (1) año de deudas impagas derivadas de sanciones fi rmes y exigibles por infracciones de transito y/o de transporte, en el caso del conductor. Artículo 50º.- Sujetos Obligados 50.1 Están obligados a obtener autorización otorgada por la autoridad competente todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre de manera pública o privada, y las agencias del transporte de mercancías. 50.2 La autorización para prestar servicio de transporte motivará el otorgamiento de la Tarjeta Única de Circulación. Artículo 51º.- Clases de autorizaciones Las autorizaciones que expedirá la autoridad competente son: 51.1 Autorización para el servicio de transporte regular de personas. 51.2 Autorización para el servicio de transporte especial de personas. 51.3 Autorización para el servicio de transporte internacional. 51.4 Autorización para el servicio de transporte de mercancías. 51.5 Autorización para el servicio de transporte mixto. 51.6 Autorización para el servicio de transporte privado de personas. 51.7 Autorización para el servicio de transporte privado de mercancías 51.8 Autorización para operar como agencia de transporte de mercancías. Artículo 52º.- Autorización en el servicio de transporte público de personas 52.1 La autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas, en el ámbito nacional, regional y provincial puede ser: 52.1.1 Autorización para prestar Servicio Estándar. 52.1.2 Autorización para prestar Servicio Diferenciado. 52.2 El transportista puede ofertar comercialmente estos servicios bajo el nombre que considere conveniente, en tanto se cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento. 52.3 En el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, las autorizaciones para prestar el servicio pueden estar expresadas en Contratos de Concesión suscritos con la autoridad competente, los que se regulan por lo que disponga el contrato suscrito y el presente Reglamento. 52.4 La autorización para la prestación del servicio de transporte especial de personas, puede ser: 52.4.1 Autorización para prestar servicio de transporte turístico. 52.4.2 Autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores. 52.4.3 Autorización para prestar servicio de transporte de estudiantes. 52.4.4 Autorización para prestar servicio de transporte en auto colectivo. 52.4.5 Autorización para prestar servicio de taxi. 52.5 La autorización para la prestación de servicio de transporte internacional de personas, se regula por su propia normatividad, complementariamente por este Reglamento y por las disposiciones que sobre el particular dicte la autoridad competente. 52.6 La autoridad competente de ámbito provincial podrá establecer la modalidad de autorización que se ajuste a su realidad. Artículo 53º.- Plazo de las autorizaciones para prestar servicio de transporte Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. Artículo 54º.- Autorización para prestar servicio de transporte público y privado de mercancías Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de mercancías y las inscripciones para realizar transporte privado de mercancías pueden ser: 54.1 Autorización para prestar servicio de transporte de mercancías en general. 54.2 Autorización para prestar servicio de transporte de mercancías especiales. 54.3 Autorización para prestar servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 54.4 Autorización para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías, la misma que se regula por su propia normatividad y las disposiciones que dicte la autoridad competente. Artículo 55º.- Requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: 55.1.1 La Razón o denominación social. 55.1.2 El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).