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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394787 55.1.3 El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante 55.1.4 El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. 55.1.5 La relación de conductores que se solicita habilitar. 55.1.6 El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que fi guren en la Tarjeta de Identifi cación y/ó Propiedad Vehicular de la fl ota de que integran la fl ota que se presenta, o copia de estas 55.1.7 Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamientofi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato. 55.1.8 Número de las pólizas del seguro, o certifi cados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresa de seguros en que han sido tomadas, o AFOCAT en que han sido emitidos, cuando corresponda. 55.1.9 Número de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la fl ota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda. 55.1.10 Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. 55.1.11 Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condición de acceso y permanencia. 55.1.12 En el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, se debe precisar además: 55.1.12.1 Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita. 55.1.12.2 El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. 55.1.12.3 Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular. 55.1.12.4 Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores y vehículos que habilita. 55.1.12.5 La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y estación(es) de ruta, el número de los Certifi cados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda. 55.1.12.6 La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certifi cados de habilitación técnica de dichos talleres, así como al autoridad que los emitió. La autoridad competente de ámbito provincial podrá establecer este requisito si lo considera pertinente. 55.1.12.7 El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. 55.1.12.8 Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica. 55.1.12.9 Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Se debe señalar la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha realizado. 55.1.12.10 El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. 55.1.13 En el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, deberá cumplir además con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39º de este Reglamento. 55.1.14 En el servicio de transporte público de mercancías, cuando el transportista utilice para el servicio un terminal terrestre, o actúe además como agencia de transporte de mercancías, o realice alguna clase de actividad logística, deberá consignar la dirección y ubicación de la infraestructura que utilice y el número de la autorización o licencia de funcionamiento, si la tiene. 55.2 A la indicada Declaración Jurada se acompañará : 55.2.1 Número de constancia de pago, día de pago y monto. 55.2.2 La documentación y/o prueba sufi ciente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8, 55.1.9 y 55.1.12. 55.3 En el caso del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberán ser previamente verifi cados por una entidad certifi cadora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solicita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certifi cadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo señalado en el artículo 55º del Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita. En el supuesto contemplado en el artículo 39º, además de lo señalado en el párrafo anterior, el informe de la certifi cadora autorizada debe pronunciarse sobre el contenido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su razonabilidad. La forma de presentación y contenido de este informe será establecido mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC. 55.4 Las autoridades competentes de ámbito regional y provincial podrán establecer requisito similar al establecido en el numeral anterior, tanto para certifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, como en las disposiciones que éstas hayan emitido en forma complementaria al mismo Artículo 56º.- Autorizaciones para prestar servicio de transporte privado Por la naturaleza y fi nalidades, el servicio de transporte privado de personas, no tiene modalidad, itinerario, ruta o frecuencia, se regula por el presente Reglamento en cuanto le sea aplicable para su inscripción y operación Artículo 57º.- Calidad de intransferible de la autorización para el servicio de transporte 57.1 La autorización otorgada a un transportista es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos: 57.1.1 Los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusión, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 57.1.2 Las transferencias a título universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, en caso sea una persona natural. 57.1.3 La entrega en fi deicomiso de la autorización a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fi deicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 57.2 Para la prestación del servicio de transporte, luego de cualquiera de los procesos societarios antes citados, la nueva sociedad nacida a partir de la escisión o la que ha recibido el patrimonio escindido mediante fusión deberá solicitar autorización a la autoridad competente, la que previa evaluación de la solicitud y verifi cación del