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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394788 cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia vigentes, dispondrá la inscripción del acto en el registro administrativo de transportes. 57.3 No se otorgará autorización para la prestación del servicio de transporte, cuando en los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades han participado transportistas que: 57.3.1 Carezcan total o parcialmente de vehículos, conductores y/o infraestructura complementaria habilitada. 57.3.2 Se encuentren suspendidos precautoriamente. 57.3.3 Hayan sido inhabilitados temporal o defi nitivamente para la prestación del servicio de transporte. 57.3.4 Tenga entre sus integrantes, socios o administradores a personas que han sido integrantes, socios o administradores de transportistas que han sido inhabilitados temporal o defi nitivamente para la prestación del servicio de transporte. 57.3.5 Sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, trafi co ilícito de drogas, lavado de activos o perdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en este Reglamento. 57.4 No existe limitación para la transferencia de una autorización para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancías. Artículo 58º.- Publicidad de la resolución de autorización para el servicio de transporte 58.1 La resolución de autorización será publicada en la página web de la entidad emisora de la misma a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. 58.2 La resolución de autorización, o copia de la misma, debe ser colocada por el transportista en un lugar visible y a disposición de los usuarios en el domicilio legal, las ofi cinas, el terminal terrestre y/o estación de ruta en el caso del servicio de transporte de personas y mixto y en su domicilio legal, terminal terrestre ó cualquier otra infraestructura que sea empleada, en el caso del transporte de mercancías. 58.3 El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento. 58.4 Las autorizaciones para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancías no requieren publicidad. Artículo 59º.- Renovación de la autorización para el servicio de transporte 59.1 El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) y quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la anterior autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación. Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de renovación, la autorización se extinguirá de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio deberá solicitar una nueva. 59.2 El transportista que desee renovar su autorización, solo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que se precise la información contenida en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4 y 55.1.5 del artículo 55º de este Reglamento, y señalar el Número de constancia de pago, día de pago y monto. La autoridad competente, previa evaluación de lo previsto en el numeral siguiente resolverá la solicitud. 59.3 En caso que el transportista, al momento de solicitar la renovación: 59.3.1 Se encuentra sometido a procedimiento sancionador por el incumplimiento de una o más de las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento. 59.3.2 Ha sido sancionado con la cancelación o inhabilitación defi nitiva de alguna autorización, por alguna de las causales previstas en el presente Reglamento. 59.3.3 Ha acumulado durante el período de vigencia de la autorización original o de su renovación, sanciones administrativas fi rmes, no sancionables pecuniariamente por infracciones tipifi cadas como muy graves o graves, de acuerdo a la siguiente escala: 59.3.3.1 Empresas con hasta veinte (20) vehículos: dos (2) sanciones administrativas fi rmes. 59.3.3.2 Empresas que cuenten con más de veinte (20) hasta sesenta (60) vehículos: cuatro (4) sanciones administrativas fi rmes. 59.3.3.3 Empresas con más de sesenta (60) hasta ochenta (80) vehículos: seis (6) sanciones fi rmes. 59.3.3.4 Empresas con más de ochenta (80) hasta cien (100) vehículos: ocho (8) sanciones fi rmes. 59.3.3.5 Empresas con más de cien (100) vehículos: doce (12) sanciones fi rmes. Para obtener la renovación, deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento para la autorización del servicio. No procederá la solicitud de una nueva autorización respecto de una ruta o del servicio, si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación ó inhabilitación defi nitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso. 59.4 La resolución de renovación será publicada en la página web de la entidad emisora de la autorización a más tardar a los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. 59.5 La continuación de las operaciones se producirá en forma automática, una vez vencida la autorización anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento. 59.6 Las autoridades competentes de ámbito regional y provincial podrán, si lo consideran pertinente, solicitar como requisito para la renovación de las autorizaciones para el servicio de transporte de personas, la obtención de un informe de una entidad certifi cadora autorizada de que el transportista cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente Reglamento y las disposiciones que éstas hayan emitido en forma complementaria al mismo. Artículo 60º.- Modifi cación de la Autorización para el servicio de transporte de personas 60.1 Los términos de la autorización otorgada a un transportista para realizar el servicio de transporte de personas, pueden ser modifi cados en razón de un(a): 60.1.1 Incremento de Frecuencias.- El transportista, podrá incrementar el número de frecuencias que se encuentren autorizadas, siempre y cuando cuente con vehículos y conductores habilitados en cantidad sufi ciente para atender este incremento, y los demás servicios y frecuencias que tenga autorizados el transportista no se vean afectados. En caso que ello ocurra debe tomar, sin necesidad de requerimiento de la autoridad las determinaciones que resulten necesarias para subsanar esta situación. El incremento de frecuencias originado por situaciones temporales de mercado no requiere de autorización. En caso que este incremento se mantenga durante el lapso de (1) año, el transportista deberá solicitar la modifi cación de los términos originales de su autorización para adecuarla a la nueva realidad. 60.1.2 Reducción de Frecuencias.- El transportista podrá solicitar, en cualquier momento, la reducción de frecuencias de un servicio autorizado, siempre que con ello no se incurra en la causal de cancelación prevista en el presente Reglamento. 60.1.3 Reducción del recorrido de una Ruta.- El transportista podrá solicitar, en cualquier momento, la reducción del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido. 60.1.4 Modifi cación del lugar de destino.- El transportista podrá solicitar la modifi cación del lugar autorizado como destino, como consecuencia de una reducción del recorrido de una ruta, conforme a lo previsto en el presente artículo. 60.1.5 Establecimiento y/o modifi cación de Escalas Comerciales.- El transportista, podrá solicitar, en cualquier