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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388630 Autoridad Científi ca CITES para su mantenimiento y reproducción en zoocriaderos, debiendo demostrarse los benefi cios para la conservación de la especie. Artículo 201º.- Requisito previo a la autorización de funcionamiento Toda autorización de funcionamiento de zoocriaderos requiere previamente la aprobación del proyecto del zoocriadero y la notifi cación de la respectiva autorización de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 202º.- Lineamientos para la aprobación de proyecto de zoocriadero Para la aprobación del proyecto de zoocriadero a que se refi ere el Artículo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar lo siguiente: a. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyecto de zoocriadero; b. En el caso de persona natural presentar copia del DNI, en el caso de persona jurídica copia literal de la inscripción en los Registros Públicos; c. Plan de manejo elaborado de acuerdo a los términos de referencia aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. d. Estudio de factibilidad técnico económica. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario aprueba el proyecto. Los administrados tendrán el plazo de dieciocho (18) meses para la instalación del zoocriadero. De no cumplir con dicho plazo la aprobación del proyecto quedara sin efecto. Artículo 203º.- Lineamientos para la autorización de funcionamiento de zoocriadero Al solicitar la autorización de zoocriadero a que se refi ere el artículo 201º, el solicitante debe cumplir, como mínimo con lo siguiente: a. Haber cumplido con la construcción de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado. b. Carta de compromiso con fi rma legalizada, en la que conste el mantenimiento del plantel reproductor solicitado. c. Recibo de pago por derecho de inspección La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario aprueba la solicitud. Artículo 204º.- Otorgamiento para captura de plantel reproductor La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorga la autorización de captura de plantel reproductor según el plan de manejo aprobado. La captura del plantel reproductor se realizará fuera de áreas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especimenes procedentes de centros de rescate, centros de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados por la Autoridad Regional que hayan sido entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de los titulares. A medida que se vaya efectuando la obtención del plantel reproductor, ésta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 205º.- Personas y áreas autorizadas para extracción del plantel reproductor La extracción del plantel reproductor para zoocriaderos debe realizarse a través de personas autorizadas y exclusivamente en áreas autorizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior. Artículo 206º.- Propiedad de especímenes que provengan de zoocriaderos Los especimenes reproducidos de ejemplares otorgados como plantel reproductor en zoocriaderos autorizados pertenecen al titular, desde la primera generación (F1). Está permitida la comercialización de los especimenes procedentes de la reproducción de ejemplares otorgados como plantel reproductor. El mantenimiento de especímenes de fauna silvestre entregados en calidad de custodia temporal en instalaciones autorizadas como zoocriaderos no genera derecho de propiedad sobre los mismos o sobre su descendencia, excepto en los casos en los que los progenitores hayan sido entregados como plantel reproductor. Artículo 207º.- Notifi cación de nacimientos, muertes y otros sucesos Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel reproductor o su descendencia, debe ser notifi cado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo máximo de siete (7) días calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia fi rmado por un médico veterinario, una carta fi rmada por el responsable técnico del zoocriadero indicando los códigos de marcación de los ejemplares muertos y el tipo de marca correspondiente. En caso que la incidencia de muerte de ejemplares del plantel reproductor o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del zoocriadero presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. Artículo 208º.- Notifi cación de ampliaciones y cambios en los zoocriaderos Todo cambio, incluyendo nueva ubicación, ampliación o mejora de las instalaciones del zoocriadero debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario, previos a su ejecución, para su aprobación. El cambio del responsable técnico del zoocriadero, debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, adjuntando el currículum vitae correspondiente. Artículo 209º.- Informes anuales Los titulares de zoocriaderos deben presentar informes anuales de ejecución del Plan de Manejo, los cuales son evaluados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapítulo III De los zoológicos Artículo 210º.- Definición y requisitos previos para el funcionamiento de los zoológicos Los zoológicos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en cautiverio con fi nes de difusión cultural, educación y/o investigación. Las especies incluidas en los Apéndices de la CITES, y aquellas clasifi cadas como amenazadas, requieren de la autorización de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para su mantenimiento en cautividad. De tratarse de especies incluidas en el apéndice I de la CITES, se necesitará la opinión favorable de la Autoridad Científi ca CITES para su mantenimiento y reproducción en zoológicos. Toda autorización de funcionamiento de zoológicos requiere previamente la aprobación del proyecto del zoológico y plan de manejo correspondiente. Artículo 211º.- Lineamientos para aprobación del proyecto Al solicitar la aprobación del proyecto de zoológico a que se refi ere el artículo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar, entre otros, los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los términos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre fi rmado por un profesional debidamente acreditado;